TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1972-06-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 19.574

Apruébase un Convenio Multinacional.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el

"Convenio Multinacional para la prosecución de las actividades del

Centro Regional de Sismología para América del Sur" (CERESIS),

suscripto por la República Argentina en la ciudad de Lima el 15 de

octubre de 1971, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Artículo 2° -Comuníquese, publíquese, desé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

LANUSSE

Luis M. A. de Pablo Pardo.

CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA PROSECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR (CERESIS)

Las Partes Contratantes,

CONSIDERANDO:

Que por medio de un acuerdo bilateral suscrito entre la Organización de

las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (en

adelante UNESCO), y el Gobierno del Perú se creó, en 1966, un Centro

Regional de Sismología para América del Sur (en adelante CERESIS), con

sede en Lima Perú, atendiendo la Resolución 2.2241 adoptada en la 13a

Sesión de la Conferencia General de la UNESCO y la recomnedación

respectiva de la Reunión Intergubernamental sobre Sismología e

Ingeniería Antisísmica convocada por UNESCO en abril de 1964.

Que en Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) como

organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos

(OEA), de acuerdo a sus fines establecidos en su IX Asamblea General y

Reuniones de Consulta conexas, Washington, D.C., Junio, 1969, ha

reconocido la labor científica del CERESIS y ha recomendado brindarle

un apoyo decidido y manifestado su deseo de una vinculación más

estrecha entre ambos organismos.

Que la Asociación Internacional de Sismología y Física del Interior de

la Tierra, en su Asamblea General (septiembre 1969) reafirma su apoyo a

los objetivos del CERESIS y, teniendo en cuenta su rendimiento hasta la

fecha recomienda a los países miembros que comprometan su apoyo a este

centro, para asegurar su continuación y desarrollo.

Que los países del emisferio occidental sufren con frecuencia los

desastres de las conmociones telúricas que causan año tras año ingentes

pérdidas de vidas y propiedades entorpeciendo el normal desarrollo

económico y social de estos países.

Que existe urgente necesidad de ampliar los conocimientos de la Tierra

y de elevar el nivel científico de la Sismología y disciplinas afines,

y que para lograrse dichos objetivos debe realizarse un gran esfuerzo a

escala regional.

Que el 31 de diciembre de 1970 terminó el acuerdo bilateral entre

UNESCO y el Gobierno del Perú y que, según lo determina el artículo X

de dicho acuerdo, los Estados participantes en el CERESIS debe adoptar

las medidas necesarias para que éste pueda continuar sus actividades y

que por cambio de notas entre el Gobierno del Perú y el Representante

Residente en el Perú del Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo se procedió a efectuar la prórroga del Acuerdo que creó el

Centro Regional de Sismología para América del Sur por un plazo de seis

meses a fin de permitir la conclusión de las negociaciones destinadas a

la organización de un Centro permanente sobre sismología en América

Latina, con carácter multilateral.

Resuelven:

Artículo I

El organismo internacional denominado "Centro Regional de Sismología

para América del Sur" (CERESIS), con sede en Lima, Perú, continuará

desarrollando sus actividades ciñéndose a los Estatutos anexos al

presente CONVENIO que modifica el acuerdo bilateral de creación

suscrito entre el Gobierno del Perú y la UNESCO en 1966.

Artículo II

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Julio de 1971,

condicionado a que el país sede y por lo menos otros tres Estados de la

región lo hayan suscrito y ratificado, (si así lo exigiera la

legislación interna de cada Estado).

Artículo III

El Perú es país sede de CERESIS y el CONVENIO será depositado en el

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quedando abierto a la

firma de los países considerados Estados de la región, mencionados en

el Art. II, inc. 1, de los Estatutos anexos.

En fe de lo cual.

Los representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus gobiernos, firman el presente CONVENIO.

Hecho en la ciudad de Lima, el dieciocho de Junio de mil novecientos setenta y uno en un ejemplar en idioma Castellano.

Por el Gobierno de la República Peruana

General de División EP.

Edgardo Mercado Jarrín

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Carlos González Demare

Ministro, Encargado de Negocios a.i.

Por el Gobierno de la República de Colombia

Alberto González Fernandéz

Embajador

Por el Gobierno de la República de Bolivia

Enrique Beltrán Gutiérrez

Ministro Consejero, Encargado de Negocios a.i.

Por el Gobierno de la República Venezuela

Luciano Noguera Mora

Embajador

Por el Gobierno de la República Argentina

General de División

Juan Carlos D. Marchi

Embajador

| Por el Gobierno de la República Peruana

General de División EP.

Edgardo Mercado Jarrín

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Carlos González Demare

Ministro, Encargado de Negocios a.i.

Por el Gobierno de la República de Colombia

Alberto González Fernandéz

Embajador | Por el Gobierno de la República de Bolivia

Enrique Beltrán Gutiérrez

Ministro Consejero, Encargado de Negocios a.i.

Por el Gobierno de la República Venezuela

Luciano Noguera Mora

Embajador

Por el Gobierno de la República Argentina

General de División

Juan Carlos D. Marchi

Embajador | | --- | --- |

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.