SEGURIDAD SOCIAL
OBJETO CUMPLIDO-CONVALIDACION DEL REGIMEN DE NORMALIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION
Ley N° 19.575
Bs. As., 18/4/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°- Convalídanse los acogimientos a las leyes 18.821, 18.846, 18.871 y 19.179, efectuados hasta el 31 de diciembre de 1971, con los efectos que las citadas leyes prevén, que reunieran los demás requisitos exigidos por las mismas.
Art.2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
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