SEGURIDAD SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1972-04-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley N° 19.575

Bs. As., 18/4/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Convalídanse los acogimientos a las leyes 18.821, 18.846, 18.871 y 19.179, efectuados hasta el 31 de diciembre de 1971, con los efectos que las citadas leyes prevén, que reunieran los demás requisitos exigidos por las mismas.

Art.2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

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