PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1972-04-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PREVISION SOCIAL

LEY N° 19.580

Reconocimiento de servicios a investigadores, científicos y universitarios que se hayan desempeñado en el extranjero.

Bs. As., 19/4/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Los

investigadores, científicos y graduados universitarios argentinos, que

hayan desempeñado en el extranjero actividades laborales acordes con su

profesión y que regresen al país, podrán solicitar, a los fines de las

leyes de jubilaciones y pensiones, el reconocimiento de tales

servicios, siempre que por los mismos no hubieran obtenido prestaciones

previsionales en el país en que se prestaron.

Igual derecho podrán ejercitar los argentinos naturalizados, siempre

que hubieran obtenido la naturalización con anterioridad a su

radicación en el extranjero.

Art. 2° —Para acogerse a los

beneficios de esta ley, el interesado deberá solicitar el

reconocimiento de los servicios prestados en el extranjero, ante la

Caja a la que efectúe aportes a la fecha en que peticione dicho

reconocimiento. En el supuesto de prestar servicios simultáneos, el

reconocimiento corresponderá a la Caja que efectúe el mayor aporte.

La solicitud de reconocimiento deberá ser acompañada con un informe del

Consejo Nacional de Ciencia y Técnica, calificando la actividad

científica o profesional del peticionante.

Art. 3° — La solicitud de

reconocimiento podrá limitarse al período de tiempo que el interesado

estime conveniente, con la salvedad de que una vez practicado y

consentido dicho reconocimiento, quedará definitivamente establecido,

sin derecho a ampliación o renuncia.

Art. 4° — Los servicios

desempeñados en el extranjero, reconocidos de conformidad con la

presente, se considerarán como servicios con aportes.

Para hacer valer dichos servicios, es condición que el afiliado

acredite como mínimo, diez (10) años de servicios con aportes en

cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad

jubilatoria, prestados con posterioridad a la solicitud de

reconocimiento de los servicios desempeñados en el extranjero.

Exceptúase de esta condición los casos de invalidez y muerte.

En ningún caso los servicios reconocidos de conformidad con la presente

darán derecho a que tales servicios se consideren de carácter

diferencial o especial.

Art. 5° —El reconocimiento de

los servicios prestados en el extranjero estará sujeto a la formulación

de cargo por aportes y contribuciones, sin intereses. El pago de dicho

cargo podrá hacerse efectivo de una sola vez o hasta en ciento veinte

(120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

A los efectos de determinar el cargo por aportes y contribuciones, para

los servicios en relación de dependencia se tendrá en cuenta el haber

jubilatorio mínimo, y para los servicios autónomos el monto de la

categoría mínima que corresponda, vigentes a la fecha de solicitud de

reconocimiento.

Art. 6° — En el supuesto de

existir convenio de reciprocidad con el país en el cual se prestaron

servicios comprendidos en el régimen de esta ley, el interesado podrá,

a su elección, invocar los beneficios de la presente o, en su caso, de

dicho convenio.

Art. 7° — Esta ley será

aplicable a los científicos, técnicos y graduados universitarias que

hubieran regresado al país antes de su vigencia, como también a los que

lo hicieran con posterioridad a esa fecha.

Art. 8° — Las disposiciones de

la presente ley serán de aplicación, asimismo, en el régimen del

Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Francisco G. Manrique.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.