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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Ascensos "Post Mortem"

LEY N° 19.604

Bs. As. 2/5/72

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º -

Inclúyase en la Ley para el Personal Militar N° 19.101 como artículo 52

bis, el texto que a continuación se transcribe: Artículo 52 bis: "El

militar que en tiempo de paz, con motivo de acontecimientos

extraordinarios que revistan carácter de función de guerra, realice

aislado o en ejercicio del mando, un acto heroico que le causare la

muerte, podrá ser ascendido al grado inmediato superior, aun cuando no

haya cumplido en su grado, el tiempo mínimo para el ascenso que

determina esta Ley. En todos los casos, el mérito extraordinario deberá

ser comprobado documentalmente en la forma que reglamente cada Fuerza".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Pedro A. Gordillo

Carlos A. Rey

Carlos G. N. Coda