INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA

Rango Ley
Publicación 1972-05-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA

LEY Nº 19.616

Transfórmase en tal la Dirección General de Construcciones Antisísmicas

Bs. As., 8/5/72.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA

Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Las

funciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA serán

desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

(Artículo susituido por art. 4° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 2°delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025, se dispone*la

fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), organismo

desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 2º -El Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá por

finalidad realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de

sismología e ingeniería antisísmica destinados a la prevención del

riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitan en forma

óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles

existentes en las zonas sísmicas del país.

Art. 3º - Son atribuciones del Instituto Nacional de Prevención Sísmica las siguientes:

a)

Planificar y realizar el estudio de la sismicidad del territorio

nacional, evaluando el riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas

del mismo.

b)

Continuar la construcción, montaje y operación de la Red Sismológica

Nacional, de la Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y del

Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos.

c)

Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las construcciones

antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas del país, que

carezcan de ellas, o que, disponiendo de ellas sean deficientes a

juicio del INPRES.

La aplicación de las mismas será de carácter obligatorio en toda obra

pública nacional, por parte de las autoridades responsables de su

proyecto, ejecución y control. Para las obras públicas y/o privadas de

carácter provincial o municipal, serán las autoridades provinciales

competentes las encargadas del cumplimiento de dichas normas y de

aplicar sanciones a los responsables, en caso de verificar

transgresiones a las mismas.

d)

Proyectar y realizar estudios e investigaciones tecnológicas referentes a materiales y sistemas de construcción antisísmica.

e)

Realizar campañas de divulgación, en todos los niveles destinadas a

crear una conciencia del problema sísmico y sus soluciones; realizar

publicaciones de divulgación técnica y organizar y mantener la

Biblioteca y Archivo Nacional de Sismología y Construcciones

Antisísmicas.

f)

Actuar como consultor en la solución de los problemas de carácter

sísmico que se planteen, asesorando a los Organismos Nacionales,

Provinciales o Municipales.

g)

Celebrar convenios relativos a su función específica con entidades públicas y privadas del país y del extranjero.

h)

Propiciar la creación y otorgamiento de becas para estudios técnicos

y científicos relacionados con la actividad del INPRES en el país o en

el extranjero. (Nota Infoleg: Inciso h) derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.

18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las

estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

i)

Realizar congresos técnicos y cursos de especialización, por sí o en

conjunto con otras entidades, para la capacitación de profesionales del

país.

j)

Establecer y mantener vinculaciones e intercambio con las entidades

técnicas y científicas oficiales y privadas del país y del exterior.

k)

Prestar asistencia técnica específica en los casos de desastres

ocasionados por sismos, a fin de solucionar los problemas derivados de

la destrucción de edificios e infraestructuras civiles.

l)

Proyectar y realizar las obras necesarias para el cumplimiento de su función específica.

Art. 4º - El Instituto tendrá su sede en la Ciudad San Juan y podrá ejercer jurisdicción en toda la zona sísmica nacional.

Art. 5º - Declárase zona sísmica al territorio de las Provincias de:

Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La RIOJA,

Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro,

Chubut, Santa Cruz, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida

Argentina e Islas del Atlántico Sur, sin perjuicio de incorporar otras

regiones una vez realizados los estudios a que se refiere el artículo 2º

de la presente Ley.

Art. 6º - Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

a)

Los que se fijan en el Presupuesto General de la Nación o por leyes especiales.

b)

Los créditos que le transfieran los Ministerios, Universidades,

reparticiones nacionales, provinciales y municipales y entidades de

carácter privado.

c)

Las herencias, legados, donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto.

d)

El producto de la venta de publicaciones propias.

e)

Los aranceles, tasas que perciba por prestación de servicios.

f)

Otros recursos.

(Nota Infoleg: Artículo 6° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.

18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las

estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 7º - La gestión económica financiera del Instituto se

desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá la fiscalización

correspondiente.

(Nota Infoleg: Artículo 7° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.

18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las

estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 8º -La dirección técnica y administrativa del Instituto

Nacional de Prevención Sísmica estará a cargo de un funcionario con

jerarquía de Director Nacional.

(Nota Infoleg: Artículo 8° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.

18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las

estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 9º - El Director del Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)

Ejercer la representación legal del Instituto, actuar en juicio,

conferir los poderes generales o especiales que sean necesarios para

tramitaciones administrativas o judiciales.

b)

Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del

Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el presupuesto anual de

gastos, el cálculo de recursos y la memoria y cuenta de gastos

correspondientes a cada ejercicio anual, dentro de los plazos que fija

la reglamentación.

c)

Proyectar y elevar para su aprobación planes y programas del Instituto.

d)

Ejercer la administración de los servicios y establecimientos que integran el Instituto y de sus bienes y recursos.

e)

Dictar las normas y reglamentaciones internas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto.

f)

Realizar liquidaciones y pagos y operar en bancos oficiales o mixtos.

g)

Adquirir, vender o constituir derechos reales sobre bienes inmuebles, previa aprobación del Poder Ejecutivo.

h)

Adquirir, vender o arrendar bienes muebles, de conformidad con la legislación en la materia.

i)

Aceptar herencias con beneficios de inventario, donaciones o

contribuciones de cualquier especie que le fueren otorgadas u ofrecidas

para su aplicación a los fines de su competencia, debiendo hacerlo

ad-referendum del Poder Ejecutivo cuando se trate de inmuebles o

contuvieran cargos.

j)

Designar y remover al personal del Instituto, así como disponer

ascensos o sanciones disciplinarias, de acuerdo con las normas legales

pertinentes.

k)

Contratar, publicar, privada o directamente, la realización de

obras, trabajos, servicios o suministros necesarios, de conformidad con

las disposiciones legales pertinentes.

l)

Proponer al Ministerio de Obras y Servicios Oúblicos la contratación de personal técnico o científico.

(Nota Infoleg: Artículo 9° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.

18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las

estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 10. -Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica,

con los recaudos e intervención de los organismos competentes, los

créditos del Plan de Trabajos Públicos vigentes asignados al Consejo

Nacional de Construcciones Antisísmicas y Reconstrucción de San Juan,

con destino a la continuación de la "Red Nacional de Estaciones

Sismológicas, Laboratorios, Construcción y equipamiento". Además se transferirán a dicho Instituto

las partidas de erogaciones corrientes asignadas al CONCAR y los saldos

no comprometidos de dichas partidas del presente ejercicio financiero a

efectos del normal desarrollo de las funciones asignadas al citado

Instituto.

Art. 11. -Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica,

con los recaudos e intervención de los organismos competentes, al

personal del disuelto CONCAR que se considere necesario para el

cumplimiento de las funciones asignadas al citado Instituto.

Art. 12. - Transfiérese

al Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) todos los

terrenos, con edificaciones para viviendas construidas por el ex

Consejo Nacional de Construcción Antisísmica y de Reconstrucción de San

Juan (ex CONCAR), debiéndose respetar las adjudicaciones efectuadas,

así como las condiciones pactadas y otorgar las escrituras traslativas

de dominio, manteniéndose vigentes las disposiciones legales que rigen

esta materia. Se transfieren también al referido organismo, los bienes

muebles y los inmuebles ocupados por las Estaciones Sismológicas y el

Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus Anexos. Será

suficiente para inscribir el dominio de los inmuebles a nombre de:

INPRES, lo dispuesto por la presente Ley y las resoluciones que, en su

consecuencia, dicte el Director Nacional del organismo, en las que se

harán constar todas las circunstancias necesarias para individualizar

los inmuebles transferidos. Transfiérense igualmente al INPRES, todos

los créditos que tiene o tenga a percibir el ex CONCAR por saldo de

venta de viviendas, alquileres o cualquier otro concepto, tomando a su

vez a su cargo, todas las obligaciones que el transmitente haya

contraído como consecuencia de su funcionamiento. Todos los demás

bienes inmuebles y documentación de propiedad del ex CONCAR cuyo

destino no se haya dispuesto específicamente, podrán ser transferidos a

la Provincia de San Juan. La inscripción del dominio de los inmuebles

que se transfieran tanto a la Provincia de San Juan, como a otros

organismos nacionales, provinciales, municipales o personas jurídicas,

en virtud del destino dado a los mismas por el ex CONCAR, se hará con

la sola resolución del INPRES y las disposiciones de la presente Ley,

debiendo determinarse en aquéllas las medidas, limites, superficies y

demás circunstancias necesarias a tal fin. Todos ios juicios en que

era, parte el ex CONCAR, pendientes al 31 de mayo de 1972, serán

continuados por el INPRES hasta su total terminación, a cuyo fin se

faculta al Director Nacional de este organismo a contratar el personal

profesional especializado que estime menester para llevar a cabo esa

labor, previa aprobación del Poder Ejecutivo. Facúltase igualmente al

Director Nacional del INPRES, para reconocer de legítimo abono los

compromisos del ex CONCAR devengados e impagos al 31 de mayo de 1972,

los que serán liquidados con cargo a las partidas específicas del

mismo. A los efectos de posibilitar el cumplimiento de las

disposiciones precedentemente establecidas, acuérdanse al Director

Nacional del INPRES las mismas facultades que le fueron conferidas al

ex Liquidador del ex CONCAR por Decreto N° 6.843/69, como asimismo, la

de transferir a la Provincia de San Juan todos los bienes muebles que

no resultaren necesarios para el cumplimiento de su misión específica.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 20.105B.O. 25/01/1973)

Art. 13. - Facúltase al INPRES para requerir información a los fines

del cumplimiento de su objetivo, de organismos nacionales ,

provinciales y municipales.

Art. 14. - Derógase el artículo 4º de la Ley 18.208.

Art. 15. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig

Pedro A. Gordillo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.