INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
LEY Nº 19.616
Transfórmase en tal la Dirección General de Construcciones Antisísmicas
Bs. As., 8/5/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA serán
desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo susituido por art. 4° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 2°delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025, se dispone*la
fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), organismo
desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 2º -El Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá por
finalidad realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de
sismología e ingeniería antisísmica destinados a la prevención del
riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitan en forma
óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles
existentes en las zonas sísmicas del país.
Art. 3º - Son atribuciones del Instituto Nacional de Prevención Sísmica las siguientes:
Planificar y realizar el estudio de la sismicidad del territorio
nacional, evaluando el riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas
del mismo.
Continuar la construcción, montaje y operación de la Red Sismológica
Nacional, de la Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y del
Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos.
Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las construcciones
antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas del país, que
carezcan de ellas, o que, disponiendo de ellas sean deficientes a
juicio del INPRES.
La aplicación de las mismas será de carácter obligatorio en toda obra
pública nacional, por parte de las autoridades responsables de su
proyecto, ejecución y control. Para las obras públicas y/o privadas de
carácter provincial o municipal, serán las autoridades provinciales
competentes las encargadas del cumplimiento de dichas normas y de
aplicar sanciones a los responsables, en caso de verificar
transgresiones a las mismas.
Proyectar y realizar estudios e investigaciones tecnológicas referentes a materiales y sistemas de construcción antisísmica.
Realizar campañas de divulgación, en todos los niveles destinadas a
crear una conciencia del problema sísmico y sus soluciones; realizar
publicaciones de divulgación técnica y organizar y mantener la
Biblioteca y Archivo Nacional de Sismología y Construcciones
Antisísmicas.
Actuar como consultor en la solución de los problemas de carácter
sísmico que se planteen, asesorando a los Organismos Nacionales,
Provinciales o Municipales.
Celebrar convenios relativos a su función específica con entidades públicas y privadas del país y del extranjero.
Propiciar la creación y otorgamiento de becas para estudios técnicos
y científicos relacionados con la actividad del INPRES en el país o en
el extranjero. (Nota Infoleg: Inciso h) derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.
18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las
estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Realizar congresos técnicos y cursos de especialización, por sí o en
conjunto con otras entidades, para la capacitación de profesionales del
país.
Establecer y mantener vinculaciones e intercambio con las entidades
técnicas y científicas oficiales y privadas del país y del exterior.
Prestar asistencia técnica específica en los casos de desastres
ocasionados por sismos, a fin de solucionar los problemas derivados de
la destrucción de edificios e infraestructuras civiles.
Proyectar y realizar las obras necesarias para el cumplimiento de su función específica.
Art. 4º - El Instituto tendrá su sede en la Ciudad San Juan y podrá ejercer jurisdicción en toda la zona sísmica nacional.
Art. 5º - Declárase zona sísmica al territorio de las Provincias de:
Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La RIOJA,
Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida
Argentina e Islas del Atlántico Sur, sin perjuicio de incorporar otras
regiones una vez realizados los estudios a que se refiere el artículo 2º
de la presente Ley.
Art. 6º - Los recursos del Instituto estarán constituidos por:
Los que se fijan en el Presupuesto General de la Nación o por leyes especiales.
Los créditos que le transfieran los Ministerios, Universidades,
reparticiones nacionales, provinciales y municipales y entidades de
carácter privado.
Las herencias, legados, donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto.
El producto de la venta de publicaciones propias.
Los aranceles, tasas que perciba por prestación de servicios.
Otros recursos.
(Nota Infoleg: Artículo 6° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.
18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las
estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 7º - La gestión económica financiera del Instituto se
desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá la fiscalización
correspondiente.
(Nota Infoleg: Artículo 7° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.
18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las
estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 8º -La dirección técnica y administrativa del Instituto
Nacional de Prevención Sísmica estará a cargo de un funcionario con
jerarquía de Director Nacional.
(Nota Infoleg: Artículo 8° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.
18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las
estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 9º - El Director del Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Ejercer la representación legal del Instituto, actuar en juicio,
conferir los poderes generales o especiales que sean necesarios para
tramitaciones administrativas o judiciales.
Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el presupuesto anual de
gastos, el cálculo de recursos y la memoria y cuenta de gastos
correspondientes a cada ejercicio anual, dentro de los plazos que fija
la reglamentación.
Proyectar y elevar para su aprobación planes y programas del Instituto.
Ejercer la administración de los servicios y establecimientos que integran el Instituto y de sus bienes y recursos.
Dictar las normas y reglamentaciones internas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto.
Realizar liquidaciones y pagos y operar en bancos oficiales o mixtos.
Adquirir, vender o constituir derechos reales sobre bienes inmuebles, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
Adquirir, vender o arrendar bienes muebles, de conformidad con la legislación en la materia.
Aceptar herencias con beneficios de inventario, donaciones o
contribuciones de cualquier especie que le fueren otorgadas u ofrecidas
para su aplicación a los fines de su competencia, debiendo hacerlo
ad-referendum del Poder Ejecutivo cuando se trate de inmuebles o
contuvieran cargos.
Designar y remover al personal del Instituto, así como disponer
ascensos o sanciones disciplinarias, de acuerdo con las normas legales
pertinentes.
Contratar, publicar, privada o directamente, la realización de
obras, trabajos, servicios o suministros necesarios, de conformidad con
las disposiciones legales pertinentes.
Proponer al Ministerio de Obras y Servicios Oúblicos la contratación de personal técnico o científico.
(Nota Infoleg: Artículo 9° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O.
18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las
estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 10. -Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica,
con los recaudos e intervención de los organismos competentes, los
créditos del Plan de Trabajos Públicos vigentes asignados al Consejo
Nacional de Construcciones Antisísmicas y Reconstrucción de San Juan,
con destino a la continuación de la "Red Nacional de Estaciones
Sismológicas, Laboratorios, Construcción y equipamiento". Además se transferirán a dicho Instituto
las partidas de erogaciones corrientes asignadas al CONCAR y los saldos
no comprometidos de dichas partidas del presente ejercicio financiero a
efectos del normal desarrollo de las funciones asignadas al citado
Instituto.
Art. 11. -Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica,
con los recaudos e intervención de los organismos competentes, al
personal del disuelto CONCAR que se considere necesario para el
cumplimiento de las funciones asignadas al citado Instituto.
Art. 12. - Transfiérese
al Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) todos los
terrenos, con edificaciones para viviendas construidas por el ex
Consejo Nacional de Construcción Antisísmica y de Reconstrucción de San
Juan (ex CONCAR), debiéndose respetar las adjudicaciones efectuadas,
así como las condiciones pactadas y otorgar las escrituras traslativas
de dominio, manteniéndose vigentes las disposiciones legales que rigen
esta materia. Se transfieren también al referido organismo, los bienes
muebles y los inmuebles ocupados por las Estaciones Sismológicas y el
Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus Anexos. Será
suficiente para inscribir el dominio de los inmuebles a nombre de:
INPRES, lo dispuesto por la presente Ley y las resoluciones que, en su
consecuencia, dicte el Director Nacional del organismo, en las que se
harán constar todas las circunstancias necesarias para individualizar
los inmuebles transferidos. Transfiérense igualmente al INPRES, todos
los créditos que tiene o tenga a percibir el ex CONCAR por saldo de
venta de viviendas, alquileres o cualquier otro concepto, tomando a su
vez a su cargo, todas las obligaciones que el transmitente haya
contraído como consecuencia de su funcionamiento. Todos los demás
bienes inmuebles y documentación de propiedad del ex CONCAR cuyo
destino no se haya dispuesto específicamente, podrán ser transferidos a
la Provincia de San Juan. La inscripción del dominio de los inmuebles
que se transfieran tanto a la Provincia de San Juan, como a otros
organismos nacionales, provinciales, municipales o personas jurídicas,
en virtud del destino dado a los mismas por el ex CONCAR, se hará con
la sola resolución del INPRES y las disposiciones de la presente Ley,
debiendo determinarse en aquéllas las medidas, limites, superficies y
demás circunstancias necesarias a tal fin. Todos ios juicios en que
era, parte el ex CONCAR, pendientes al 31 de mayo de 1972, serán
continuados por el INPRES hasta su total terminación, a cuyo fin se
faculta al Director Nacional de este organismo a contratar el personal
profesional especializado que estime menester para llevar a cabo esa
labor, previa aprobación del Poder Ejecutivo. Facúltase igualmente al
Director Nacional del INPRES, para reconocer de legítimo abono los
compromisos del ex CONCAR devengados e impagos al 31 de mayo de 1972,
los que serán liquidados con cargo a las partidas específicas del
mismo. A los efectos de posibilitar el cumplimiento de las
disposiciones precedentemente establecidas, acuérdanse al Director
Nacional del INPRES las mismas facultades que le fueron conferidas al
ex Liquidador del ex CONCAR por Decreto N° 6.843/69, como asimismo, la
de transferir a la Provincia de San Juan todos los bienes muebles que
no resultaren necesarios para el cumplimiento de su misión específica.
(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 20.105B.O. 25/01/1973)
Art. 13. - Facúltase al INPRES para requerir información a los fines
del cumplimiento de su objetivo, de organismos nacionales ,
provinciales y municipales.
Art. 14. - Derógase el artículo 4º de la Ley 18.208.
Art. 15. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig
Pedro A. Gordillo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.