PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 1971
LAS MEDIDAS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, RELATIVAS A AJUSTES PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 1971 Y SUS ACTOS CONSECUENTES, PODRAN SER DISPUESTAS HASTA EL DIA 31 DE MAYO DE 1972.
Ley 19.621
Bs. As., 9/5/1972
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley, que se propicia a fin de convalidar decretos sobre ajustes presupuestarios de la Administración Nacional para el ejercicio de 1971.
La convalidación de que se trata, se refiere a actos del Poder Ejecutivo Nacional cuyas fechas sean posteriores al 31 de diciembre de 1971 y cuyo contenido, permitan regularizar situaciones de Indole presupuestaria que —por razones de un buen ordenamiento contable— administrativo— es indispensable concretar.
Teniendo en cuenta la causal invocada, se estima conveniente establecer un plazo prudencial que no exceda del 31 de mayo del año en curso.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firma
Bs. As., 9/5/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Las medidas del Poder Ejecutivo Nacional, relativas a ajustes presupuestarios correspondientes al ejercicio fiscal 1971 y sus actos consecuentes, podrán ser dispuestas hasta el día 31 de mayo de 1972.
ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firma
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