YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
EMPRESAS DEL ESTADO
LEY Nº 19.629
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Aumento de capital.
Bs. As., 10/5/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
“Articulo 15. — El Estado Nacional de la ley 14.771, reformado por los Leyes 17.348 y 17.819, por el siguiente:
“Articulo 15. — El Estado Nacional aportará de rentas generales como
capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD, la suma de
siete millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos dos pesos ($
7.265.302.— ), computándose a cuenta de este aporte los importes que
hasta la fecha se hayan entregado a Yacimientos Mineros de Agua de
Dionisio - YMAD, en virtud del articulo 15 que ahora se sustituye. El
presente incremento de capital se hará efectivo en cuotas anuales
cuyos montos fijará el Poder Ejecutivo en ocasión de aprobar los
respectivos presupuestos anuales de la empresa.”
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 3° de laLey N° 22.384B.O. 03/02/1981)
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Ernesto J. Parellada.
Cayetano A Licciardo.
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