YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)

Rango Ley
Publicación 1972-05-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

SE MODIFICA EL ARTICULO 15, EL INCISO A) DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 14.771 SOBRE CREACION DE YACIMIENTOS MINEROS DE AGUAS DE DIONISIO (YMAD).

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EMPRESAS DEL ESTADO

LEY Nº 19.629

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Aumento de capital.

Bs. As., 10/5/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

“Articulo 15. — El Estado Nacional de la ley 14.771, reformado por los Leyes 17.348 y 17.819, por el siguiente:

“Articulo 15. — El Estado Nacional aportará de rentas generales como

capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD, la suma de

siete millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos dos pesos ($

7.265.302.— ), computándose a cuenta de este aporte los importes que

hasta la fecha se hayan entregado a Yacimientos Mineros de Agua de

Dionisio - YMAD, en virtud del articulo 15 que ahora se sustituye. El

presente incremento de capital se hará efectivo en cuotas anuales

cuyos montos fijará el Poder Ejecutivo en ocasión de aprobar los

respectivos presupuestos anuales de la empresa.”

Art. 2º — Sustitúyese el texto

del inciso a) del artículo 19 de la Ley 14.771, modificado por las

Leyes 17.819 y 11.867, por el siguiente:

‘‘Articulo 19, inciso a). — Instalar y poner en funcionamiento plantas

de concentración y beneficio de capacidad apropiada antes del 31 de

diciembre de 1980, desarrollando una adecuada exploración de los

Yacimientos Minoras de Agua de Dionisio.”

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Ernesto J. Parellada.

Cayetano A Licciardo.

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