VIVIENDA

Rango Ley
Publicación 1972-05-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

OBJETO CUMPLIDO SUSPENSION DE LOS TRAMITES DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS EN LOS CASOS DE JUICIOS HIPOTECARIOS,PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 19290

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Juicios hipotecarios.

Prórroga de un plazo.

Buenos Aires, 11 de mayo de 1972.

Excelentísimo

Señor Presidente

de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de elevar a su consideración un proyecto de ley por el que se dispone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1972, el plazo establecido por el artículo 4º de la Ley 19.290.

El presente proyecto se limita a prolongar la suspensión dispuesta hasta la fecha indicada, por mantenerse vigentes las circunstancias especiales que determinaron en su oportunidad la sanción de la Ley 19.290.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Ismael E. Bruno Quijano.

Francisco G. Manrique.

LEY Nº 19.632

Bs. As., 11/5/1972.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972 el plazo establecido por el artículo 4º de la Ley 19.290.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Francisco G.Manrique.

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