EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 1972-05-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

LEY Nº 19.633

Créase la Universidad Nacional de Salta.

Bs. As., 11/5/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA

Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Salta.

Art. 2º -La Universidad

Nacional de Salta tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se

regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades

Nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1º de enero de 1973.

Art. 3º - Transfiérese a la

Universidad de Salta los siguientes organismos que dependen actualmente

de la Universidad Nacional de Tucumán:

-Facultad de Ciencias Naturales.

-Departamento de Ciencias Económicas.

-Instituto de Endocrinología.

Art. 4º - Hasta tanto se

constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus

atribuciones serán ejercidas por un Rector Organizador y por Decanos o

Directores Organizadores, respectivamente, todos los cuales serán

designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Las atribuciones de la

Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y

Educación.

Art. 5º - Dentro de los

treinta (30) días el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el

proyecto de estructura orgánica básica con la misión y las funciones de

la Universidad de Salta.

Art. 6º - El Ministerio de

Cultura y Educación, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la

designación del Delegado Organizador el que deberá elevar antes del 30

de septiembre de 1972, los siguientes proyectos:

-Proyectos de presupuesto para 1973.

-Proyecto de estatuto de la Universidad.

Art. 7º - La Universidad

Nacional de Salta, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación

podrá celebrar convenios "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la

transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean

necesarias para implementar la puesta en marcha de la Universidad

Nacional de Salta.

Art. 8º - Las erogaciones que

demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los

recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio

de Cultura y Educación.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Gustavo Malek.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.