EDUCACION SUPERIOR
EDUCACION
LEY Nº 19.633
Créase la Universidad Nacional de Salta.
Bs. As., 11/5/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Salta.
Art. 2º -La Universidad
Nacional de Salta tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se
regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades
Nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1º de enero de 1973.
Art. 3º - Transfiérese a la
Universidad de Salta los siguientes organismos que dependen actualmente
de la Universidad Nacional de Tucumán:
-Facultad de Ciencias Naturales.
-Departamento de Ciencias Económicas.
-Instituto de Endocrinología.
Art. 4º - Hasta tanto se
constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus
atribuciones serán ejercidas por un Rector Organizador y por Decanos o
Directores Organizadores, respectivamente, todos los cuales serán
designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Las atribuciones de la
Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 5º - Dentro de los
treinta (30) días el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el
proyecto de estructura orgánica básica con la misión y las funciones de
la Universidad de Salta.
Art. 6º - El Ministerio de
Cultura y Educación, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la
designación del Delegado Organizador el que deberá elevar antes del 30
de septiembre de 1972, los siguientes proyectos:
-Proyectos de presupuesto para 1973.
-Proyecto de estatuto de la Universidad.
Art. 7º - La Universidad
Nacional de Salta, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación
podrá celebrar convenios "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la
transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean
necesarias para implementar la puesta en marcha de la Universidad
Nacional de Salta.
Art. 8º - Las erogaciones que
demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los
recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio
de Cultura y Educación.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Gustavo Malek.
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