TRATADOS INTERNACIONALES
ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO
LEY N° 19.644
Apruébanse los Estatutos.
Bs. As., 16/5/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase los "Estatutos de la Organización Mundial del
Turismo (OMT)", cuyo texto fue adoptado en la ciudad de México el 27 de
septiembre de 1970 por la Asamblea General Extraordinaria de la Unión
Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, el cual forma parte
de la presente ley.
Art. 2° - Formúlese la siguiente declaración: "La aplicación de los
presentes Estatutos a territorios cuya soberanía fuera discutida entre
dos o más Estados, firmantes o no del mismo, no podrá ser interpretada
como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno ha
tenido hasta el presente".
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Luis M. A. de Pablo Pardo.
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
(OMT)
CONSTITUCION
Artículo 1
La Organización Mundial de Turismo, que en adelante se denominará "la
Organización", es una organización de carácter intergubernamental
procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos
Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes
Estatutos.
SEDE
Artículo 2
La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.
FINES
Artículo 3
El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y
desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico,
la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto
universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o
religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para
conseguir estos objetivos.
Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular
atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el
campo del turismo.
Para definir su papel central en el campo del turismo, la
Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los
órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos
especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación
de cooperación y de participación en las actividades del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo participante y
encargado de la ejecución del Programa.
MIEMBROS
Artículo 4
La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:
Los Miembros efectivos;
Los Miembros asociados;
Los Miembros afiliados.
Artículo 5
La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.
Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros
efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes
Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán
derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de
votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los
Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a
la calidad de Miembros.
Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización
si su candidatura es aprobada por la Asamblea general por la mayoría de
los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a
reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros
efectivos de la Organización.
Artículo 6
La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a
todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la
dirección de sus relaciones exteriores.
Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales
de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la
adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General
Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de
la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el
Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones
exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que
dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la
Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de
Miembros.
Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros
asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación
previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus
relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos
territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la
Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas
deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de
los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha
mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la
Organización. 4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace
responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el
derecho de hacerse Miembro efectivo de la Organización mediante una
declaración formal por la cual notifica por escrito al Secretario
General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las
obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.
Artículo 7
La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a
las entidades internacionales, intergubernamentales y no
gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a
las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén
relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su
competencia.
Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de
estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT,
tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin
necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las
obligaciones de Miembro afiliado.
Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no
gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo,
pueden ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su
candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al
Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de
dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes "a reserva
de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros
efectivos de la Organización".
Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos
anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la
Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de
ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde
se encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser
aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los
Miembros efectivos y votantes, "a reserva de que dicha mayoría incluya
por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".
Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su
propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El
Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización.
Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas
reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las
reuniones.
Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o
agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las
actividades de la Organización.
ORGANOS
Artículo 8
Los Organos de la Organización son los siguientes:
La Asamblea general, denominada desde ahora la Asamblea;
El Consejo ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo;
La Secretaría.
Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede
de la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen
de otro modo.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9
La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá
de los delegados representantes de los Miembros efectivos.
En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será
representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será
designado Jefe de la Delegación por el Miembro.
El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres
observadores y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que
podrá participar en el trabajo de la Asamblea.
Artículo 10
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en
sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones
extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una
mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.
Artículo 11
La Asamblea adoptará su propio Reglamento.
Artículo 12
La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación
sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la
Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas
en los Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:
Elegir a su Presidente y Vicepresidentes;
Elegir a los miembros del Consejo;
Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo;
Aprobar el Reglamento financiero de la Organización;
Fijar las directivas generales para la administración de la Organización;
Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la Secretaría;
Elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;
Aprobar el programa general de trabajo de la Organización;
Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto;
Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;
Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización
y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la
aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;
Aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la
conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones
internacionales;
Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir acuerdos con organismos o entidades privadas;
Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier
cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;
Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de admisión como Miembro.
Artículo 13
La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.
El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.
El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.
El Presidente representa la Organización durante el período de su
mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.
CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 14
El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la
Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de
conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas
a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.
Un Miembro asociado, elegido por los Miembros Asociados de la
Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho
a voto.
Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
Artículo 15
Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años,
con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del
primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de
la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.
Artículo 16
El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.
Artículo 17
El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.
Artículo 18
El Consejo adoptará su propio Reglamento.
Artículo 19
Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes Estatutos, serán las siguientes:
Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario
General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la
Asamblea e informar de ello a la misma;
Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización;
Someter proposiciones a la Asamblea;
Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado
por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;
Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la
contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;
Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;
Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.