TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1972-06-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO

LEY N° 19.644

Apruébanse los Estatutos.

Bs. As., 16/5/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase los "Estatutos de la Organización Mundial del

Turismo (OMT)", cuyo texto fue adoptado en la ciudad de México el 27 de

septiembre de 1970 por la Asamblea General Extraordinaria de la Unión

Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, el cual forma parte

de la presente ley.

Art. 2° - Formúlese la siguiente declaración: "La aplicación de los

presentes Estatutos a territorios cuya soberanía fuera discutida entre

dos o más Estados, firmantes o no del mismo, no podrá ser interpretada

como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno ha

tenido hasta el presente".

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Luis M. A. de Pablo Pardo.

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

(OMT)

CONSTITUCION

Artículo 1

La Organización Mundial de Turismo, que en adelante se denominará "la

Organización", es una organización de carácter intergubernamental

procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos

Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes

Estatutos.

SEDE

Artículo 2

La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.

FINES

Artículo 3

1.

El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y

desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico,

la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto

universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades

fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o

religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para

conseguir estos objetivos.

2.

Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular

atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el

campo del turismo.

3.

Para definir su papel central en el campo del turismo, la

Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los

órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos

especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación

de cooperación y de participación en las actividades del Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo participante y

encargado de la ejecución del Programa.

MIEMBROS

Artículo 4

La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:

a)

Los Miembros efectivos;

b)

Los Miembros asociados;

c)

Los Miembros afiliados.

Artículo 5

1.

La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.

2.

Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros

efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes

Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán

derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de

votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los

Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a

la calidad de Miembros.

3.

Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización

si su candidatura es aprobada por la Asamblea general por la mayoría de

los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a

reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros

efectivos de la Organización.

Artículo 6

1.

La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a

todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la

dirección de sus relaciones exteriores.

2.

Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales

de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la

adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General

Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de

la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el

Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones

exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que

dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la

Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de

Miembros.

3.

Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros

asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación

previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus

relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos

territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la

Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas

deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de

los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha

mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la

Organización. 4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace

responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el

derecho de hacerse Miembro efectivo de la Organización mediante una

declaración formal por la cual notifica por escrito al Secretario

General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las

obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.

Artículo 7

1.

La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a

las entidades internacionales, intergubernamentales y no

gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a

las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén

relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su

competencia.

2.

Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de

estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT,

tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin

necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las

obligaciones de Miembro afiliado.

3.

Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no

gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo,

pueden ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su

candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al

Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de

dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes "a reserva

de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros

efectivos de la Organización".

4.

Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos

anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la

Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de

ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde

se encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser

aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los

Miembros efectivos y votantes, "a reserva de que dicha mayoría incluya

por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".

5.

Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su

propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El

Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización.

Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas

reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las

reuniones.

6.

Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o

agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las

actividades de la Organización.

ORGANOS

Artículo 8

1.

Los Organos de la Organización son los siguientes:

a)

La Asamblea general, denominada desde ahora la Asamblea;

b)

El Consejo ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo;

c)

La Secretaría.

2.

Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede

de la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen

de otro modo.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9

1.

La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá

de los delegados representantes de los Miembros efectivos.

2.

En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será

representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será

designado Jefe de la Delegación por el Miembro.

3.

El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres

observadores y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que

podrá participar en el trabajo de la Asamblea.

Artículo 10

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en

sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones

extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una

mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 11

La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

Artículo 12

La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación

sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la

Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas

en los Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:

a)

Elegir a su Presidente y Vicepresidentes;

b)

Elegir a los miembros del Consejo;

c)

Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo;

d)

Aprobar el Reglamento financiero de la Organización;

e)

Fijar las directivas generales para la administración de la Organización;

f)

Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la Secretaría;

g)

Elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;

h)

Aprobar el programa general de trabajo de la Organización;

i)

Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto;

j)

Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;

k)

Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización

y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la

aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;

l)

Aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la

conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones

internacionales;

m)

Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir acuerdos con organismos o entidades privadas;

n)

Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier

cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;

o)

Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de admisión como Miembro.

Artículo 13

1.

La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.

2.

El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.

3.

El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.

4.

El Presidente representa la Organización durante el período de su

mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.

CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 14

1.

El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la

Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de

conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas

a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.

2.

Un Miembro asociado, elegido por los Miembros Asociados de la

Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho

a voto.

3.

Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

Artículo 15

Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años,

con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del

primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de

la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

Artículo 16

El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.

Artículo 17

El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.

Artículo 18

El Consejo adoptará su propio Reglamento.

Artículo 19

Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes Estatutos, serán las siguientes:

a)

Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario

General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la

Asamblea e informar de ello a la misma;

b)

Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización;

c)

Someter proposiciones a la Asamblea;

d)

Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado

por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;

e)

Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la

contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;

f)

Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;

g)

Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.