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EMPRESAS DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EMPRESAS DEL ESTADO

Ley N° 19.654

Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. - Encotel.

Bs. As., 23/5/1972

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DELA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).

Art. 2º - El mencionado ente

funcionará como empresa del Estado, según el régimen establecido por

las Leyes Nros. 13.653, 14.380 y 15.023, y tendrá por objeto la

prestación de los servicios postales y telegráficos, internos e

internacionales; otros servicios públicos de telecomunicaciones que

realiza actualmente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos -

Comunicaciones, con excepción del oficial de radiodifusión; la

explotación y prestación de servicios conexos y monetarios, y la

realización de todas aquellas actividades complementarias, subsidiarias

o accesorias de las anteriormente señaladas, así como también otras

actividades que el Poder Ejecutivo resuelva incorporarle en el futuro.

Art. 3º - El estatuto de la

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) será aprobado por el

Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de promulgada la

presente ley.

Art. 4º - Facúltase al Poder

Ejecutivo a transferir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

(ENTel.), cuando la integración de las redes así lo requiera, los

servicios telegráficos y de telecomunicaciones cuya ejecución se

encomienda por la presente ley a la Empresa Nacional de Correos y

Telégrafos (ENCOTEL), adecuando el estatuto orgánico de esta última.

Art. 5º - La Empresa Nacional

de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) absorberá, respetando su jerarquía y

carrera administrativa a la totalidad del personal estatal que, no

siendo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.),

actualmente se desempeñe en jurisdicción del Ministerio de Obras y

Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del que, por razones

de ubicación o necesidades del servicio, deba integrar las unidades de

apoyo del subsecretario de Comunicaciones u otros organismos de su

directa dependencia. El personal de carrera aludido, que no fuera

absorbido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y

se rija actualmente por el estatuto del personal de Correos y

Telecomunicaciones, excluyendo el que ingrese en el futuro proseguirá,

mientras permanezca en funciones y por equiparación automática, gozando

de los mismos beneficios estatutarios y escalafonarios que sus

similares transferidos a la referida nueva empresa.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del regsitro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro Gordillo.

Carlos A. Rey.

Carlos G. N. Coda.