ASISTENCIA SOCIAL
EXCLUSION DE LA PROHIBICION DE CELEBRAR NUEVOS CONTRATOS DE SEGUROS A LAS ASOCIACIONES MUTUALES, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES.
Ley 19.657
EXCLUSION DE LA PROHIBICION DE CELEBRAR NUEVOS CONTRATOS DE SEGUROS A LAS ASOCIACIONES MUTUALES, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES.
BUENOS AIRES, 24 de mayo de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1.- Exclúyese de la prohibición establecida por la Ley 17 051 a las asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
LANUSSE - Manrique - Licciardo. LICCIARDO
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