BONOS EXTERNOS

Rango Ley
Publicación 1972-06-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

BONOS EXTERNOS

Entidades que podrán poseer títulos de este empréstito.

LEY N°19.687

Bs. As. 15/6/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Las entidades sujetas a los regímenes legales de Superintendencia de Seguros (Ley N° 11.672, edición 1943, Art. 150, t. o. 1962) y Entidades Financieras (Ley N°18.061) no podrán adquirir, ni poseer bajo ningún concepto valores del empréstito "Bonos Externos", que se emitan de conformidad con la autorización acordada por Ley N° 19.686.
Art. 2º — La Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco Central de la República Argentina adoptarán las providencias necesarias para asegurar el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Cayetano A. Licciardo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.