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PARQUES NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PARQUES NACIONALES

LEY N° 19.689

Parque y Reserva Natural El Palmar.

Se modifican límites y superficie.

Bs. As., 15/6/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Sustitúyese el

artículo 2° de la ley 16.802 por el siguiente: "Créase, bajo el régimen

de la ley 18.594 el Parque y Reserva Nacional El Palmar, ubicado en el

departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos límites serán los

siguientes: Por el Norte, el arroyo Ubajay desde su desembocadura en el

Río Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Palma Sola; desde aquí

una línea con rumbo Sud Oeste para encontrar el límites de los lotes 2

y 3 en un punto distante dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros

(2.487 m) del Río Uruguay. Desde aquí con rumbo Norte setenta y ocho

grados, cincuenta y un minuto, cuarenta segundos (78º 51' 40") al Oeste

se medirá una línea de dos mil novecientos cuarenta metros con ochenta

centímetros (2.940,80 m), desde este punto con rumbo Sud cero grados,

cuarenta y dos minutos, veinte segundos (0º 42' 20") Oeste se medirá

una línea de dos mil cincuenta y seis metros con siete centímetros

(2.056,07 m). Desde este punto con rumbo Norte setenta y tres grados,

trece minutos, veinte segundos (73º 13' 20") al Oeste una línea de

cinco mil ochocientos veinte metros con setenta y cinco centímetros

(5.820,75 m) hasta encontrar una calle vecinal. Al Oeste, por el

costado este del camino vecinal recientemente descripto con rumbo Sud

veintidós grados, dos minutos, cero segundo (22º 02' 00") Oeste una

línea de un mil seiscientos treinta y cuatro metros (1.634 m) que corre

por el veril Este de la Ruta Nacional N° 14 hasta llegar al arroyo El

Palmar y continúa por el citado veril de dicha ruta hasta encontrar la

antigua Ruta Nacional N° 14. Desde aquí, siguiendo por el veril Este de

la antigua Ruta Nacional N° 14 con rumbo Sudeste dos (2) líneas de

seiscientos treinta y seis metros con veinte centímetros (636,20 m) y

doscientos trece metros con cuarenta centímetros (213,40 m),

respectivamente. Por el Sud partiendo de la antigua Ruta Nacional N° 14

con ángulo interno de ciento dos grados, nueve minutos, cero segundos

(102º 09' 00") se medirán cuatrocientos setenta y cuatro metros con

cuarenta centímetros (474,40 m). Desde este punto con ángulo interno de

ciento cincuenta y cinco grados, dos minutos, treinta segundos (155º

02' 30") se medirán un mil cincuenta y un metros con sesenta

centímetros (1.051,60 m) hasta encontrar la Cañada Victorica, desde

aquí el límite continúa con rumbo Sudoeste por el límite Sudoeste de la

fracción A, que fuera propiedad de Estancias Kroger S.A. y norte de la

fracción B propiedad de don Federico Carlos Hess hasta encontrar el

Arroyo Espino. Desde aquí por el curso de dicho arroyo y arroyo Sumaca

hasta su desembocadura en el Río Uruguay. Por el este el límite lo

constituye la ribera del río Uruguay".

Art. 2°.- Sustitúyese el

artículo 3° de la Ley 16.802 por el siguiente: "A los fines dispuestos

en el artículo anterior, reitérase la declaración de utilidad pública y

sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites

mencionados en el artículo precedente, estimada en unas ocho mil

hectáreas (8.000 ha). De esta área no menos de la mitad será

considerada Parque Nacional y el resto será destinado a Reserva

Nacional, debiendo el Servicio Nacional de Parques Nacionales dentro de

los seis (6) meses de vigente la presente, elevar al Poder Ejecutivo

nacional los límites definitivos de uno y otra.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Ernesto J. Lanusse