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DESIGNACIONES DOCENTES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 19.746

FACULTADES DEL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL EN CUANTO A DESIGNACIONES DOCENTES.

BUENOS AIRES, 25 de julio de 1972

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

DE LEY:

ARTICULO 1.-Las designaciones de personal docente, interinos y suplentes, comprendidos en las disposiciones de la ley 14.473, sus complementarias y modificatorios, en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, serán efectuadas por su titular en cuanto se trate de medidas que encuadren en dichas disposiciones legales.
ARTICULO 2.-Declárase que las disposiciones de la ley 17.063 no comprenden las designaciones de personal docente interino y suplente efectuadas o a efectuarse en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Manrique