ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Ley N° 19.767
Sueldo anual complementario de agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos
Buenos Aires, 7 de agosto de 1972
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. -Aclárase que las
sumas percibidas por los agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional
y Casinos originadas en las denominadas "Caja de Empleados",
"Bonificación complementaria" y "Bonificación especial", no integran
las retribuciones, sueldos o jornales básicos nominales devengados a
tener en cuenta para la liquidación de la remuneración anual
complementaria a que se refiere la ley 12.915.
Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese..
LANUSSE.
Francisco G. Manrique.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.