OBRAS SOCIALES

Rango Ley
Publicación 1972-08-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Buenos Aires, 9 de agosto de 1972

Excelentísimo

Sr. Presidente

de la Nación:

Tenemos el honor de elevar a consideración de Vuestra Excelencia

el adjunto proyecto de ley por el que se aprueba la ley orgánica

que ha de regir el funcionamiento de la Obra Social para Empleados

de Comercio y Actividades Civiles.

Se encuentra comprendido obligatoriamente en esta Obra Social

el personal en relación de dependencia, cualquiera fuere

su jerarquía o función, de la actividad comercial

o de la actividad civil con fines de lucro, inclusive sus administrativos,

en tanto la actividad profesional en que se desempeña no

esté comprendida en otra Obra Social conforme al sistema

de la ley 18.610 (t.o. 1971) o como consecuencia de lo normado

por una ley especial o por una Convención Colectiva de

Trabajo. Quedan comprendidos en los beneficios, el grupo familiar

primario del personal mencionado.

La dirección y administración de la Obra Social

estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente,

un Vicepresidente y cuatro Directores, por la Confederación

General de Empleados de Comercio de la República Argentina,

en su calidad de Asociación Profesional de Trabajadores

signatarios de la Convención Colectiva de Trabajo para

la actividad.

La función fiscalizadora será ejercida por un síndico,

nombrado por el Ministerio de Bienestar Social, a propuesto del

Instituto Nacional de Obras Sociales.

La cantidad de beneficiarios titulares, estimada en algo más

de un millón, resulta elocuente por sí sola y destaca

la trascendencia social de la ley que se propicia.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Francisco G. Manrique

Rubens G. San Sebastian

LEY 19.772

Buenos Aires, 9/8/72

B.O. 21/08/72

En uso de las atribuciones concedidas por el art. 5º del

Estatuto de la Revolución Argentina:

EL PRESIDENTE DE LA NACIONA

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Créase la OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS

DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES, entidad de derecho público

no estatal que funcionará de acuerdo al régimen

de la presente ley y, en lo pertinente, al de la ley 18.610 (t.o.1971).

ARTICULO 2.- La Obra Social tendrá como objeto principal

la prestación de servicios médicos-asistenciales,

sin perjuicio de mantener y ampliar las demás prestaciones

sociales, las que podrá otorgar por sí o por medio

de terceros.

ARTICULO 3.- Queda comprendido en el régimen de

la presente ley, el personal en relación de dependencia,

cualquiera fuere su jerarquía o función, de la actividad

comercial o actividad civil con fines de lucro, inclusive sus

administrativos. Ello en tanto la actividad profesional en la

que se desempeñe el trabajador no esté comprendida

en otra Obra Social conforme al sistema de la ley 18.610 (t.o.1971)

o como consecuencia de lo normado por una ley especial o por una

Convención Colectiva de Trabajo. Quedan comprendidos en

los beneficios, el grupo familiar primario del personal mencionado.

Asimismo podrá investir el carácter de beneficiario

todo trabajador en pasividad, que al momento de acordársele

el beneficio jubilatorio, se desempeñare en la actividad

debiéndose cumplir, en este supuesto, con lo prescripto

en el régimen establecido por la Ley 19.032.

ARTICULO 4.- Las prestaciones sociales deberán otorgarse

en igualdad de condiciones a todos los beneficiarios titulares

y a su grupo familiar, en todo el territorio nacional. A tal fin,

la Obra Social deberá establecer delegaciones regionales

o provinciales, las que podrán funcionar en los locales

de la Confederación General de Empleados de Comercio de

la República Argentina, en su calidad de Asociación

Profesional de Trabajadores suscriptora de la Convención

Colectiva de Trabajo de la actividad o en los de las entidades

adheridas.

ARTICULO 5.- La dirección y administración

de la Obra Social estará a cargo de un directorio, integrado

por un Presidente, un vicepresidente y cuatro Directores los que

serán designados por el Ministerio de Bienestar Social,

con observancia de los recaudos previstos en el art. 7º de

la presente ley y a propuesta de la Confederación General

de Empleados de Comercio de la República Argentina. El

Ministerio de Bienestar Social deberá designar a los integrantes

del Directorio, conforme al párrafo anterior dentro del

término de treinta días de recibida la propuesta.

ARTICULO 6.- El Presidente, Vicepresidente y Directores

durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos.

La entidad designante podrá reemplazarlos, en cuyo caso

los nuevos representantes serán designados hasta la finalización

del período que le faltare cumplir al titular sustituido.

ARTICULO 7.- Para ser Presidente, Vicepresidente o Director,

se requerirá:

a)

Ser argentino;

b)

No ser agente de la Obra Social al momento de asumir la función,

ni revestir el carácter de contratante respecto de la misma;

c)

No tener pendiente proceso criminal por delito doloso, ni haber

sido condenado por igual delito;

d)

No ser fallido o concursado, salvo rehabilitación.

ARTICULO 8.- El Presidente, el Vicepresidente y los Directores

serán responsables personal y solidariamente de las decisiones

que adopten, salvo constancia expresa en actas de su disidencia.

ARTICULO 9.- El Directorio celebrará, como mínimo,

cuatro sesiones mensuales y se constituirá con un número

legal equivalente a la mitad más uno de sus miembros. Sus

decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos

de miembros presentes en la sesión. Para la validez de

éstas deberá estar presente el Presidente o, en

su caso, el Vicepresidente. Cualquiera de ambos, en ejercicio

de la presidencia de la sesión, tendrá doble voto

en el supuesto de empate.

ARTICULO 10.- El Presidente tendrá las siguientes

funciones:

a)

Ejercer la presidencia del Directorio, convocar a sus sesiones

e intervenir en las deliberaciones de las comisiones que se constituyan;

b)

Ejercer la representación legal de la Obra Social;

c)

Proponer al Directorio la estructura orgánico-funcional

de la Obra Social;

d)

Adoptar decisiones en la resolución de todos los asuntos

administrativos y técnicos que no fueren de competencia

del Directorio, y aún en este caso, cuando así lo

exijan razones de urgencia, debiendo dar cuenta de ello a dicho

cuerpo en la primera oportunidad;

e)

Aplicar sanciones disciplinarias y proponer al Directorio la

remoción del personal;

f)

Proponer al Directorio el presupuesto anual de sueldos, gastos

e inversiones y cálculo de recursos, el presupuesto de

prestaciones asistenciales, el balance general, la cuenta de pérdidas

y ganancias y la memoria anual;

g)

Intervenir en el manejo de los fondos de la Obra Social disponiendo

los ingresos y egresos con sujeción a las normas que establezca

el Directorio y llevar el inventario general de todos los bienes

del organismo;

h)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley

y demás normas que se dicten en cuanto sea de su competencia.

ARTICULO 11.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente

en caso de vacancia del cargo, ausencia o impedimento. Además,

desempeñará las funciones que el Presidente, dentro

de las suyas, le delegue.

ARTICULO 12.- El Directorio tendrá a su cargo la

dirección y la supervisión de las actividades de

la Obra Social, y sus funciones serán las siguientes:

a)

Dictar las normas relativas a la gestión administrativa

y específica de la Obra Social y resolver los casos no

previstos;

b)

Aprobar los planes a los que deberá ajustarse la actividad

del organismo;

c)

Aprobar el proyecto de presupuesto anual de sueldos, gastos

e inversiones y cálculo de recursos;

d)

Aprobar el balance general, la cuenta de pérdidas y

ganancias y la memoria anual de la Obra Social y elevarlos al

conocimiento del Instituto Nacional de Obras Sociales;

e)

Aprobar el presupuesto de prestaciones asistenciales;

f)

Establecer el régimen de retribuciones para el personal

de la Obra Social y dictar el Estatuto, régimen de licencias

y horarios del mismo;

g)

Establecer el régimen de prestaciones arancelarias fijando

su monto;

h)

Implantar nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los

que existieren;

i)

Adquirir, enajenar y permutar muebles e inmuebles; contratar

préstamos, locaciones, fianzas, comodatos y en general

celebrar todo contrato útil y conveniente a los intereses

de la Obra Social, sus afiliados y/o su personal; constituir y

aceptar derechos e hipotecas, prendas o cualquier otro derecho

real de uso, goce o garantía;

j)

Elaborar el régimen referido a las contrataciones;

k)

Aprobar las operaciones financieras que resulten necesarias

y útiles para mejor cumplimiento del fin específico

de la Obra Social;

l)

Fijar los aportes por prestaciones de servicios;

ll) Crear centros de estudios y capacitación; otorgar becas

a los afiliados o promover la realización de estudios e

investigaciones relacionadas con la finalidad de la Obra Social;

m)

Aprobar convenios con entidades de cualquier naturaleza y/o

con la Confederación General de Empleados de Comercio de

la República Argentina, para la prestación de servicios

sociales, utilización de locales y/o cualquier tipo de

colaboración tendiente a mejorar la estructura del sistema

y su funcionamiento;

n)

Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Obra

Social y determinar la dotación de personal del mismo;

ñ) Aplicar el reglamento disciplinario al que deberán

someterse los beneficiarios y aplicar sanciones;

o)

Descentralizar por regiones la organización administrativa

y la prestación de los servicios, creando los órganos

correspondientes;

p)

Condonar deudas de los beneficiarios, originadas en prestaciones

dadas a los mismos;

q)

Constituir comisiones integradas por sus miembros con carácter

permanente o transitorio, para el estudio y despacho de los asuntos

que lo requieran y designar sus componentes;

r)

Designar, promover, remover y asignar funciones al personal;

s)

Otorgar mandatos generales y especiales;

t)

Verificar en el ámbito de su competencia el cumplimiento

de las obligaciones establecidas en la Ley 18.610 (t.o. 1971),

por parte de los empleadores. A este fin podrá instituir

inspectores propios o convenir el ejercicio de la función

con la Confederación General de Empleados de Comercio de

la República Argentina y con las Entidades Sindicales de

Primer Grado a ella adheridas.

ARTICULO 13.- La función fiscalizadora será

ejercida por un Síndico, el que será nombrado por

el Ministerio de Bienestar Social, a propuesta del Instituto Nacional

de Obras Sociales, y durará cuatro años en sus funciones.

ARTICULO 14.- Son deberes y funciones del Síndico:

a)

Fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras

y patrimoniales de la Obra Social;

b)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;

c)

Informar periódicamente al Instituto Nacional de Obras

Sociales sobre la situación económico-financiera

de la Obra Social;

d)

Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas

de gastos e inversiones de la Obra Social;

e)

Presentar periódicamente al Instituto Nacional de Obras

Sociales un informe sobre la labor de la Sindicatura;

f)

Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio

de la Obra Social, en cuyas actas deberá constar la opinión

que emita;

g)

Solicitar al Presidente de la Obra Social la convocatoria del

Directorio, cuando a su juicio la urgencia de los asuntos a considerar

lo requiera.

ARTICULO 15.- El patrimonio de la Obra Social creado por

esta ley se formará con:

a)

Los aportes y contribuciones a que se refiere el artículo

5º de la Ley 18.610 (t.o. 1971);

b)

Las contribuciones que le corresponda percibir en el supuesto

que se presentare la situación que prevé el artículo

3.

"in fine" de esta ley;

c)

Lo que eventualmente deban abonar los beneficiarios del régimen

que se instituye en concepto de aranceles o como contraprestación

por servicios especiales;

d)

Los bienes cuyo dominio adquiera por cualquier título

reconocido como apto para producir la traslación del mismo

y los frutos de esos bienes.

ARTICULO 16.- Los recursos no invertidos en un ejercicio

se transferirán al siguiente y los fondos previstos en

la presente ley como los que correspondan por cualquier motivo

a la Obra Social deberán depositarse en las entidades financieras

mencionadas en el artículo 10 de la Ley 18.610 (t.o. 1971)

o en la Caja Nacional de Ahorro Postal.

ARTICULO 17.- Los bienes de la Obra Social, de cualquier

naturaleza, sus operaciones, sus actos y contratos y los actos

de sus representantes y apoderados y/o de los que resulten contribuyentes

de derecho quedan exentos de todo impuesto, contribución

o tasa de carácter nacional o establecido por la Municipalidad

de la Ciudad de Buenos Aires. La Obra Social gestionará

ante las Provincias y sus Municipalidades idénticas exenciones.

ARTICULO 18.- La Obra Social estará sometida a la

jurisdicción de los tribunales ordinarios.

ARTICULO 19.- Derógase toda disposición legal

o convencional que se oponga a la presente.

ARTICULO 20.- En todo lo no previsto en esta ley, será

de aplicación lo que, con relación al caso de que

se trate, disponga la Ley 18.610 (t.o. 1971) y las normas que

en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 21.- El ente cuyo régimen se aprueba por

la presente ley tendrá a su cargo la prestación

de los servicios atendidos hasta ahora por el Instituto Médico

Mercantil Argentino, y a tal efecto continuará la gestión

desempeñada por el mismo.

ARTICULO 22.- La Obra Social afectará el 15% de

los fondos recaudados de acuerdo con lo normado en el artículo

15 inciso a) y los depositará en forma mensual a la orden

de la Confederación General de Empleados de Comercio de

la República Argentina. Esta última destinará

dichos recursos, exclusivamente, para sufragar los gastos que

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.