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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SALUD PUBLICA

LEY Nº 19.786

Ratificanse acuerdos complementariosde la Ley 18.551.

Bs. As., 16/8/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Ratifícanse los

acuerdos celebrados con fecha 18 de junio de 1971 y 25 de febrero de

1972, en su carácter de complementarios de la Ley Nº 18.551, con las

modificaciones introducidas por la autoridad sanitaria nacional con

fecha 27 de marzo de 1972 y aceptadas por la Asociación de Facultades

de Medicina de la República Argentina y por la Organización

Panamericana de la Salud con fechas 6 y 14 de abril de 1972,

respectivamente, actos que forman parte integrante de la presente ley.

Art. 2º -Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F. Mc Loughlin.

Gervasio R. Colombres.

La Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina (que

en adelante se denominará "la Secretaría"); representada por su

titular, doctor Horacio Rodríguez Castells.

La Asociación de Facultades de Medicina de la República Argentina (que

en adelante se denominará "la Asociación"); representada por su

Presidente, Profesor doctor Mario Brea.

La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la

Salud (que en adelante se denominará "la Organización"); representada

por el doctor Emilio Budnik.

Deseando llegar a un acuerdo para conducir las actividades inherentes a

la finalización del "Estudio sobre Salud y Educación Médica" que con su

participación se ha venido realizando en virtud de los términos del

convenio de fecha 19 de junio de 1968, aprobado por Ley Nº 18.551, cuyo

vencimiento operará el 19 del mes en curso.

Declarando que estas obligaciones serán cumplidas dentro de un espíritu de amistosa cooperación.

Han acordado lo siguiente:

PARTE I.

Base de las relaciones y antecedentes.

Se ratifican los términos contenidos bajo estos mismos títulos en la

Parte I y Parte II, respectivamente, del convenio del 19 de junio de

1968 que constituye el antecedente directo y fundamental del presente

acuerdo.

PARTE II.

Objetivos.

Llevar a cabo las actividades necesarias para concretar, en los plazos

establecidos en el documento que como Anexo I forma parte de este

acuerdo, la conclusión de las tareas que en dicho Acuerdo se

especifican y que corresponden a la última etapa de las que se vienen

realizando en virtud del Convenio aprobado por la Ley Nº 18.551, cuyo

término operará el día 19 del corriente mes.

PARTE III.

Plan de Acción.

1 - Se adoptarán los recaudos pertinentes para cumplir en los plazos

previstos en el Anexo I las tareas específicamente correspondientes a

cada una de las actividades, a fin de que las últimas etapas concluyan

necesariamente al 31 de mayo de 1972.

2 - Las actividades que sea necesario desarrollar a los fines

establecidos en el punto I de esta Parte III serán conducidas por la

Dirección Ejecutiva y realizadas por los mismos grupos de trabajo que

se indican en la Parte IV del Convenio del 19 de junio de 1968 ya

citado anteriormente, en forma de ir concretando la progresiva

finalización de las tareas de acuerdo a lo indicado

en el calendario del Anexo I.

Periódicamente, según le sea requerido por el Consejo Directivo, la

Dirección Ejecutiva elevará por intermedio de la Asociación los

informes y balances que detallen las actividades desarrolladas, los

gastos y las inversiones efectuadas, los vez aprobada esa documentación

será elevada a las instituciones patrocinantes del estudio.

3 - A medida que vayan finalizando las tareas de cada grupo de trabajo

se irán entregando a la Asociación, para su custodia, todos los bienes

patrimoniales cuya utilización no resulte indispensable para la

prosecución de las labores que continúen en ejecución; luego de la

correspondiente verificación, la Asociación restituirá a la Secretaría

los bienes que ésta hubiera facilitado en préstamo de uso y le

informará la nómina, estado y ubicación de los de propiedad de la

Organización, a efectos de proceder, la Secretaría, de conformidad a lo

establecido en el punto 3 de la Parte VI del Convenio del 19 de junio

de 1968.

PARTE IV.

Administración del Plan de Acción.

1 - La Asociación asumirá la responsabilidad directa del Plan de

Acción, contando al efecto con la colaboración de la Secretaría y de la

Organización en los términos que se establecen en este documento.

2 - El personal de la Organización será responsable ante ella y

continuará actuando bajo su directa supervisión y dirección, ejercida

por intermedio de su Oficina de Zona VI con sede en Buenos Aires.

3 - Los fondos que la Secretaría, la Organización y la Asociación

destinen al cumplimiento de este Convenio serán transferidos a una

cuenta especial de la Asociación aplicada exclusivamente a tal efecto.

4 - El Consejo Directivo constituido en virtud del Convenio del 19 de

junio de 1968 continuará ejerciendo las mismas funciones a los fines de

este acuerdo y a solicitud de cualquiera de sus integrantes podrá

requerir a la Asociación todos los informes y documentos que estime

necesario para supervisar el cumplimiento de las actividades del Plan

de Acción.

PARTE V.

Obligaciones de las partes.

I - De la Organización.

1 - La Organización se compromete a continuar proporcionando en los

términos establecidos en el Convenio del 19 de junio de 1968, la

colaboración necesaria para el cumplimiento de este acuerdo.

II - De la Secretaría.

1 - La Secretaría se compromete a continuar proporcionando los

servicios del personal de su dependencia en la medida en que continúe

siendo necesario de acuerdo al calendario de actividades previsto en el

Anexo I.

2 - La Secretaría se compromete a mantener la provisión de locales y

material de trabajo según resulte necesario de acuerdo al calendario de

actividades ya mencionado en el punto anterior.

3 - La Secretaría se compromete a transferir a la Asociación los fondos

correspondientes a créditos legalmente aprobados para el Ejercicio

Fiscal de 1971 en función del Convenio ratificado por la Ley Nº 18.551.

4 - La Secretaría se compromete a gestionar para el Ejercicio Fiscal de

1972 la asignación de los créditos que el Consejo Directivo considere

indispensable para la realización de las actividades previstas para el

período 1º de enero - 31 de mayo de 1972.

5 - La Secretaría se compromete a presentar a la Organización informes

financieros anuales sobre el destino dado a los fondos correspondientes

a las subvenciones.

6 - Se compromete también la Secretaría a autorizar la publicación,

tanto nacional como internacional de la experiencia obtenida en el

programa y de sus resultados.

III - De la Asociación.

1 - La Asociación se compromete al cumplimiento del Plan de Acción

descripto en este documento, manteniendo en cuanto a tal efecto sea

necesario la observancia de las obligaciones enunciadas en el Convenio

del 19 de junio de 1968.

PARTE VI.

Disposiciones Finales.

El presente Acuerdo entrará en vigor a la finalización de su

antecedente, el Convenio del 19 de junio de 1968, y continuará en

vigencia hasta el 31 de mayo de 1972.

En fe de lo cual se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio de

mil novecientos setenta y uno.

Dr. Mario M. J. Brea, Decano.

Dr. Horacio Rodríguez Castells, Secretario de Estado de Salud Pública.

Dr. Emilio Budnik. Jefe Zona VI.

CARTA CONVENIO.

Buenos Aires, 3 de febrero de 1972.

De mi consideración:

Tengo el honor de dirigirme a ustedes con referencia al Acuerdo

suscripto el 18 de junio de 1971 entre la ex -Secretaría de Estado de

Salud Pública, la Organización Panamericana de la Salud y la Asociación

de Facultades de Medicina, por el cual se prorrogó el "Estudio sobre

Salud, Recursos para la Salud y la Educación Médica y Profesional en

Salud en la República Argentina", que había comenzado el 19 de junio de

1968.

En relación con lo establecido en este último convenio, tengo el agrado

de informarle que la Subsecretaría de Salud Pública está dispuesta a

extender la validez del documento por un período adicional con el fin

de continuar las actividades en consonancia con lo proyectado y a fin

de obtener las conclusiones necesarias sobre la forma en que estas

investigaciones deben ser conducidas en el futuro. Esto constituirá la

Tercera Fase del Programa durante la cual la Subsecretaría aportará

entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 1972 la suma de un millón

cuatrocientos setenta mil quinientos pesos ($ 1.470.500), que será la

necesaria para la ejecución de los Estudios que se detallan a

continuación y que constituyen el corolario natural de la investigación

referida.

Durante el lapso mencionado deberán ser llevados a cabo los siguientes

proyectos: 1º) Investigación sobre la Atención Médica en la República

Argentina; 2º) Formulación de un Submodelo de Formación de Recursos

Humanos en Salud, 3º) Investigación sobre la Capacitación Pedagógica

del Personal Docente;

4º) Programa de Información en Educación Médica, y 5º) Investigación

sobre la Expansión de los Estudios Médicos en los Conurbanos en

Crecimiento.

Los objetivos de estos proyectos son los siguientes:

1º) Investigación sobre la Atención Médica en la República Argentina.

1.- Investigar la magnitud y estructura de la morbilidad e incapacidad de la población.

2.- Investigación de los factores condicionantes de la morbilidad, la

utilización de los recursos médicos y el gasto individual y familiar en

salud.

3.- Análisis de las interrelaciones de los factores socio-económicos, demográficos y sanitarios.

2º) Formulación de un Submodelo de Formación de Recursos Humanos en Salud.

1.- Proceder con información actualizada a un análisis para establecer

un diagnóstico de la estructura formativa y su productividad.

2.- Actualizar y analizar la serie histórica de las promociones

profesionales en función de proyectar su tendencia en correspondencia

con cambios de la actividad profesional y/o en la estructura y

contenido de la docencia.

3.- Promover actividades semejantes en las otras instituciones

encargadas de la formación de los recursos humanos tradicionales del

sector odontólogos, bioquímicos, enfermera, farmacéutica y técnicos

auxiliares de la medicina.

4.- Con la información obtenida elaborar modelos alternativos de

formación y utilización de los profesionales médicos y/o de los médicos

y los otros grupos profesionales para ensayo de políticas en materia de

producción de profesionales y composición del recurso humano en salud.

La elaboración de este submodelo de recursos humanos permitirá la

integración de las estructuras docentes en el empeño de establecer un

modelo global del sistema de salud en la República Argentina.

3º) Investigación sobre la Capacitación Pedagógica del Personal Docente.

1.- Diseñar, ensayar, evaluar, reajustar y promover modelos de

motivación pedagógica del Personal Docente (Seminario de actualización

didáctica, Laboratorio de Relaciones Humanas y Pedagogía Médica,

Seminario de Relación Médico-Paciente).

2.- Diseñar, ensayar, evaluar, reajustar y promover modelos de

capacitación pedagógica del personal docente (cursos sobre técnicas

grupales para la enseñanza superior, taller de evaluación de la

enseñanza y de aprendizaje, seminario sobre metodología del cambio

curricular).

3.- Diseñar, ensayar, evaluar, reajustar y promover la metodología más

adecuada para la formación pedagógica del nuevo personal docente.

4.- Diseñar un centro de información documental sobre la educación

médica como servicios de apoyo logístico a los docentes de todas las

Facultades.

5.- Diseñar, ensayar, evaluar, reajustar y promover experiencias

docentes sobre una asignatura o grupo de asignaturas afines o ciclo de

enseñanza determinado, en caso de que las experiencias hayan sido

disentidas en una Facultad el objetivo será observarlas, evaluarlas y

aconsejar los eventuales reajustes a la experiencia.

4º) Programa de Información en Educación Médica.

1.- Promover la instalación de sistemas de registro similares en todas las Facultades de Medicina del país.

2.- Obtener en formar constante y permanente información estadística

actualizada que sirva de base por otros estudios en Educación Médica.

5º) Investigación sobre la Expansión de los Estudios Médicos en los Conurbanos en Crecimiento.

1.- Estudiar el grado de utilización para la enseñanza de la Medicina

de los recursos asistenciales y de investigación de los tres conurbanos

argentinos en crecimiento demográfico explosivo (Gran Buenos Aires,

Gran Córdoba y Gran Rosario), así como de los tres conurbanos en

crecimiento demográfico, potencialmente explosivo (Gran Mendoza, Santa

Fe, Paraná, Corrientes y Resistencia).

2.- Diseñar modelos alternativos de aprovechamiento integral de los recursos físicos en los citados conurbanos.

Todos los proyectos serán conducidos por la Asociación de Facultades de

Medicina de la República Argentina y ejecutados los dos primeros por el

equipo del Estudio sobre Salud y Educación Médica. Con respecto al

primer programa éste debe incluir un análisis crítico sobre la forma

que en el futuro deberán conducirse las investigaciones que tiendan a

dar información sobre los recursos aplicados al sector salud, la

demanda que de ellos se hace y las interrelaciones que existen entre

población, oferta y demanda de atención médica.

Esta Carta-Convenio entrará en vigor el 1º de junio de 1972 y

permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Podrá ser

modificada por consentimiento mutuo de las partes firmantes sujeto a la

disponibilidad de fondos.

Todas las demás partes y previsiones de los Convenios arriba

mencionados permanecen iguales como fuera previamente acordadas y son

aquí reafirmadas.

Si están de acuerdo con los términos de la presente extensión

suscribiremos tres (3) ejemplares durante la reunión que efectuará el

Consejo Directivo del Estudio sobre la Salud y Educación Médica el día

25 de febrero de 1972.

Les saludo con mi consideración más distinguida.

Mario M. J. Brea, Subsecretario de Salud Pública.

Aceptada. - Por la Subsecretaría de Salud Pública. - (Fdo.): El Subsecretario de Salud Pública. - Fecha: 25 de febrero 1972.

Por la Organización Panamericana de la Salud. - (Fdo.): El Jefe de la

Zona VI de la Organización Panamericana de la Salud. - Fecha: 25

febrero 1972.

Por la Asociación de Facultades de Medicina de la República Argentina. - (Fdo.). - Fecha: 25 febrero 1972.

Expte. Nº 2.020-22.920/71-5

Ref.: Asoc. de Facultades de Medicina, Eleva Presup. de Gastos del 1º/71 al 31/3/72.

Buenos Aires, 27 de marzo de 1972.

Visto los adjuntos obrados relativos al plan de trabajo a desarrollar

como continuidad del convenio aprobado por ley 18.551 (fs. 56 a 65) y

prorrogado de hecho según convenio firmado el 18 de junio de 1971 (fs.

31 a 35), para lo cual se ha suscripto una carta convenio en los

términos que constan a fojas 47/51, con el objeto de dar conclusión

integral al programa "Estudio Sobre Salud, Recursos para la Salud y la

Educación Médica" y teniendo en cuenta el déficit presupuestario que

presenta el rubro transferencias, debe reconvenirse con los organismos

contratantes la anulación de dos de los programas: Argentino de

Información en Educación Médica (fs. 18) y el de Investigación Sobre la

Expansión de Estudios Médicos en los Conurbanos en Crecimiento (fs.

19/20), posibilitándose así la financiación de los programas restantes

obrantes a fojas 21/27.

En consecuencia como medida previa pase a la Dirección General de

Administración (Delegación de Salud Pública), a fin de que limite la

imputación preventiva de fojas 29 vta., de acuerdo al siguiente detalle:

Prórroga del convenio:

Período 1º/1/72 al 31/5/72........ $ 449.500

Período 1º/6/72 al 31/12/72...... $ 1.250.500


Total.......................................... $ 1.700.000

Cumplido, dése vista a la Asociación de Facultades de Medicina de la

República Argentina solicitando acepte la limitación citada y gestione

igual petición a la Oficina Sanitaria Panamericana, autenticándose el

estatuto agregado a fs. 7/74 y se acompañe lista de autoridades de la

misma.

Mario J. Brea, Subsecretario de Salud Pública.

6 de abril de 1972.

Se toma conocimiento y se acepta la resolución de fs. 75 propuesta por

el Señor Subsecretario, de acuerdo a las recomendaciones de los

distintos organismos intervinientes.

Se autentica el estatuto que conforman las fs. 67 a 74 y se comunica

que las actuales autoridades de la Asociación se integran de la

siguiente forma:

Presidente: Dr. Félix Sarría Deheza, elegido por la Asamblea del 19 de

noviembre de 1971, por un período de dos años comprendidos entre el 13

de diciembre de 1971, fecha en que asumiera el cargo, y el 13 de

diciembre de 1973, fecha en que caduca su mandato.

Vicepresidente 1º: Dr. Fidel Schaposnik, elegido por Asamblea del 18 de

junio de 1971, cesando en el cargo el 18 de junio de 1973.

Vicepresidente 2º: Dr. Angel Bonatti, elegido para el período 13 de diciembre de 1971 al 13 de diciembre de 1973.

Director Ejecutivo: Dr. Julio Ceitlin, elegido para el período 4 de

noviembre de 1970 al 4 de noviembre de 1973, encontrándose actualmente

en uso de licencia por el término de un años (1º de mayo de 1971 al 1º

de mayo de 1972) de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea del 26 de

marzo de 1971.

Director Ejecutivo, Interino: Designado por el término de un año (1º de

mayo de 1971 al 1º de mayo de 1972) por la Asamblea del 26 de marzo de

1971.

Elévese a la Subsecretaría de Estado, previa vista de la Oficina Sanitaria Panamericana Zona VI.

Raúl H. Mejía, Director Ejecutivo (Interino).

Expediente Nº 2.020-22.920/71-5

Ref.: Asociación Fac. Medicina

Eleva presupuesto de gastos.

Con referencia al expediente mencionado en el epígrafe y en vista de lo

resuelto a Foja 75 por el Señor Subsecretario de Salud Pública en

cuanto a la limitación de las disponibilidades del rubro Transferencias

del mencionado organismo para financiar el programa "Estudio sobre

Salud, Recursos para la Salud y la Educación Médica", esta Organización

acepta la reducción del presupuesto propuesto para cubrir las

necesidades económicas del citado programa en el período comprendido

entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1972. La reducción afecta

al período entre el 1º de junio al 31 de diciembre de 1972, en la suma

de $ 220.000 que corresponde al financiamiento de los siguientes

proyectos: "Información en Educación Médica" (Foja 18) e "Investigación

sobre la Expansión de los Estudios Médicos en los Conurbanos en

Crecimiento" (Fojas 19/20).

La OPS confía de que en el futuro próximo el Gobierno considerará la

posibilidad de arbitrar los recursos adicionales para lograr financiar

las dos actividades mencionadas a los efectos de dar cumplimiento a los

compromisos contraídos en el convenio que consta a fojas 47/51.

La presente declaración se formula a solicitud de la Asociación de

Facultades de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, de

conformidad con lo resuelto por el Señor Subsecretario de Salud Pública

a Foja 75 del ya citado expediente.

Abril 14 de 1972.

Emilio Budnik, Jefe, Zona VI.