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COMUNICACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EXPROPIACIONLey N° 19.789Se actualiza una expropiación ya dictada.

Bs. As., 18/8/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase de

utilidad pública y sujeta a expropiación, una (1) fracción de terreno

ublicada en la ciudad de Maipú, cabecera del departamento del mismo

nombre, en la Provincia de Mendoza, parte de una mayor extensión,

propiedad de la sucesión de doña Elvira Videla vda. de Capetillo y/o

quienes en el futuro resulten propietarios del bien, constante de una

superficie de Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados

(2.565 m2), sobre calle San Martín costado Sud, entre las de Patricias

Argentinas y Godoy cruz, individualizado como lote 4, manzana I y

empadronado en la Dirección de Rentas de la mencionada provincia bajo

el número 2.339. La superficie a expropiar es de Ochocientos Metros

Cuadrados (800 m2), comprendidos en un polígono de Veinte Metros (20

mts.) de fondo hacia el Sud, la que será destinada al Ministerio de

Obras y Servicios Públicos (Comunicaciones), por tener dicha

jurisdicción emplazada sobre ella la oficina del correo del lugar.

Art. 2º- El gasto que demande

el cumplimiento de la presente ley se atenderá con recursos del Plan de

Trabajos Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos

(Comunicaciones).

Art. 3° - El transcurso del

plazo previsto por el artículo 29 de la Ley número 13.264 para promover

el respectivo juicio no implicará el abandono de la gestión de

expropiación.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro A. Gordillo.