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ENERGIA HIDROELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROVINCIAS

San Juan

Ley N° 19.791

Donación de un terreno afectado a obras públicas.

Bs. As., 18/8/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Facúltase al

poder Ejecutivo a donar a la Provincia de San Juan, con destino a las

obras de la Presa de Embalse en la Quebrada de Ullum, una fracción de

terreno que es parte de una mayor extensión del campo "general

Sarmiento", de propiedad del Estado Nacional Argentino, asignado en uso

al Comando en Jefe del Ejército, situado en Marquesado, Departamento

Rivadavia, Provincia de San Juan, la que tiene la forma de un

triángulo, señalada en el plano 02-1368-71 con el número 8, que consta

de una superficie de cuarenta y tres hectáreas tres mil quinientos

ochenta y un metros cuadrados, cuarenta decímetros cuadrados, (43

ha. 3581,40 m2) dentro de las siguientes medidas y linderos: su lado

Nod-Oeste, formado por una línea quebrada, partiendo de Sud-Oeste

hascia el Nord-Este, en su primer tramo mide: Quinientos setenta y

cuatro metros cincuenta centímetros (574.50 m) y su segundo tramo mide:

Ochocientos noventa y ocho metros sesenta y centímetros (898,60 m) ;

Seiscientos setenta y ocho metros veinte centímetros (678,20 m) en su

lado Nor-Nord-Este y Mil doscientos noventa y ocho metros sesenta y

siete centímetros (1298,67 m) al Sud-Sud-Este, lindando por el

Nord-Oeste con la cumbre del Cerro de Zonda; al Este-Nord-Este con el

Río San Juan; y al Sud-Sud-Este con la mayor fracción del Campo

"General Sarmiento".

Nomenclatura Catastral: 02-20-9857.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo E. Aguirre Obarrio.

Cayetano A. Licciardo.