INSTANCIA UNICA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1972
Excelentísimo Señor Presidente
de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a V.E. elevando para su consideración el adjunto proyecto de ley, complementaria de la Ley Nº 19.797, a los efectos de establecer la competencia para el juzgamiento del delito en ella previsto y determinar la fecha de su vigencia.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Gervasio R. Colombres.
LEY Nº 19.799
Bs. As., 22/8/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - La Cámara Federal en lo Penal de la Nación juzgará en instancia única el delito previsto en el artículo 212 del Código Penal sancionado por la Ley 19.797.
Art. 2º - Déjase establecido que la Ley Nº 19.797 y la presente regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Carlos A. Rey.
Carlos G. Natal Coda.
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