INSTANCIA UNICA

Rango Ley
Publicación 1972-08-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Buenos Aires, 22 de agosto de 1972

Excelentísimo Señor Presidente

de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a V.E. elevando para su consideración el adjunto proyecto de ley, complementaria de la Ley Nº 19.797, a los efectos de establecer la competencia para el juzgamiento del delito en ella previsto y determinar la fecha de su vigencia.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Gervasio R. Colombres.

LEY Nº 19.799

Bs. As., 22/8/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - La Cámara Federal en lo Penal de la Nación juzgará en instancia única el delito previsto en el artículo 212 del Código Penal sancionado por la Ley 19.797.
Art. 2º - Déjase establecido que la Ley Nº 19.797 y la presente regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey.

Carlos G. Natal Coda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.