TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1972-10-10
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

APRUEBASE EL ACUERDO CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BRASIL EL 15 DE MARZO DE 1972, Y CUYO TEXTO FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.

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ACORDES INTERNACIONALES

LEY N° 19.824

Apruébase el acuerdo sobre exención impositiva celebrado con Brasil.

Bs. As. 6/9/73.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° -Apruébase el

acuerdo con la República Federativa del Brasil para la eliminación de

la doble imposición en materia de transporte automotor terrestre,

suscripto en la ciudad de Brasil el 15 de marzo de 1972, y cuyo texto

forma parte de la presente Ley.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F. Mc Loughlin.

Cayetano A.

Licciardo.

Brasilia, 15 de marzo de 1972.

A. S. E. el señor Ministro de Estado de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil, D. Mario Gibson Barboza.

Brasilia.

Señor Ministro:

Con el objeto de incrementar el flujo del comercio y del transporte de

pasajeros y carga entre la Argentina y el Brasil por vía terrestre,

tengo el honor de dirirme a Vuestra Excelencia para comunicarle lo

siguiente:

I. El Gobierno de la Argentina se compromete a eximir, en base al

principio de reciprocidad, toda renta obtenida en operaciones de

transporte terrestre en el tráfico internacional, por empresas

brasileñas que ejercen tales actividades de acuerdo con el "Convenio

sobre transporte internacional terrestre" firmado el 19 de octubre de

1965, de todos los impuestos sobre la renta o cualquier otro semejante

sobre renta o lucro, que son o puedan ser cobrados en la Argentina.

II. Por "empresas brasileñas" se entienden las empresas de derecho

público o privado con dirección, administración y sede en la República

Federativa del Brasil o constituidas de acuerdo con sus leyes.

III. La exención prevista en el ítem I será aplicada sobre la renta obtenida a partir del 19 de octubre de 1966.

IV. El Gobierno de la Argentina podrá dejar sin efecto el régimen de

exención previsto en esta nota en cualquier momento mediante denuncia

con aviso previo de seis meses.

La presente nota y la de tenor equivalente y de la misma fecha de

Vuestra Excelencia constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

Luis Maria de Pablo Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

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