EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 1972-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

LEY Nº 19.832

Creación de la Universidad Nacional de Catamarca.

Bs. As., 12/9/72.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA

Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Catamarca.

Art. 2º - La Universidad

Nacional de Catamarca tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre y se

regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades

Nacionales.

Art. 3º - Transfiérese a la

Universidad Nacional de Catamarca los siguientes establecimientos que

dependen actualmente del Ministerio de Cultura y Educación:

Art. 4º - Hasta tanto se

constituya el Consejo Superior y Consejos Académicos, sus atribuciones

serán ejercidas por un Delegado Organizador el que será designado por

el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y

Educación. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán

ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5º - Dentro de los

noventa (90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador,

el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el proyecto de

cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la

Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que

se le asignen en el Presupuesto Nacional de la Administración Pública.

Art. 6º - El cronograma

deberá contemplar en general las tareas siguientes: a) Análisis

estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de

la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase

de la enseñanza media a la Universitaria; b) Dimensionamiento y

localización de la Universidad; c) Diseño del modelo del sistema

Universitario que contemple la problemática regional y corrija a su vez

las deficiencias estructurales del actual sistema; d) Análisis de

inversiones y de costos del proyecto.

Art. 7º - La Universidad

Nacional de Catamarca, por conducto del Titular del Ministerio de

Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos

nacionales "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la transferencia de

bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para

implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Catamarca.

Art. 8º - Las erogaciones que

demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con los

recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio

de Cultura y Educación.

Art. 9º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Gustavo Malek

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