JUSTICIA
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LEY N° 19.869
Creación de cargos de Delegados Inspectores para el Servicio de Vigilancia de Menores.
Bs. As., 4/10/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º —Créanse quince (15) nuevos cargos de Auxiliar Principal
—Delegados Inspectores para la Vigilancia de Menores (Ley N° 10.903),
en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de
la Capital Federal.
Art. 2º — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se
imputarán a rentas generales, hasta tanto se incorpore el crédito
necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 03, Corte Suprema y
Tribunales Inferiores.
Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio R. Colombres.
**Cayetano A.
Licciardo**
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