HIDROCARBUROS
PRORROGASE DESDE SU VENCIMIENTO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974, EL ARTICULO 5º DE LA LEY N° 17.597.
COMBUSTIBLES
Ley N° 19.879
Se prorroga el art. 5° de la Ley 17.597
Bs. As., 10/10/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 1974, el artículo 5º de la Ley N° 17.597.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Cayetano A. Licciardo.
Ernesto J. Parellada.
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