EDUCACION

Rango Ley
Publicación 1972-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EDUCACION

LEY N° 19.888

Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Bs. As., 13/10/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Art. 2º- La Universidad Nacional de Lomas de Zamora tendrá su sede en

el partido del mismo nombre; se regirá por las disposiciones de la Ley

Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a

partir de la fecha que determine el Ministerio de Cultura y Educación,

de acuerdo con las atribuciones que le fija el artículo 4º de la

presente ley.

Art. 3º - El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder

Ejecutivo Nacional la designación de un Delegado Organizador de la

Universidad que se crea.

Art. 4º - Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe, a propuesta del

Ministerio de Cultura y Educación, el Rector Organizador y los Decanos

o Directores Organizadores, respectivamente, las atribuciones del

Consejo Superior y Consejos Académicos serán ejercidas por el Delegado

Organizador. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán

ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días de designado el Delegado

Organizador el Ministerio de Cultura y Educación elevará el Proyecto de

Estructura Orgánica Básica, con la misión y las funciones de la

Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Art. 6º - El Delegado Organizador elevará al Ministerio de Cultura y

Educación, dentro de los sesenta (60) días de su designación, el

proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento

progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades

crediticias que se le asignen en el Presupuesto Nacional de la

Administración Pública.

Art. 7º - El cronograma deberá contemplar en general, las tareas siguientes:

a)

Análisis estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso

en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y

tasa de pase de la enseñanza media a la universitaria;

b)

Dimensionamiento de la Universidad;

c)

Diseño del modelo de sistema universitario que contemple la

problemática local, corrija a su vez las deficiencias estructurales del

actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos trazados por la

comisión que realizó su estudio de factibilidad;

d)

Análisis de inversiones y costos del proyecto.

Art. 8º - La Universidad Nacional de Lomas de Zamora, por conducto del

Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios ad

referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, para la transferencia de

bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para

implementar la organización y el funcionamiento de la Universidad

Nacional que se crea por la presente ley.

Art. 9º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente

ley, serán atendidas con los recursos previstos en el presente

ejercicio fiscal por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 10. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Gustavo Malek

Arturo Mor Roig

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.