EDUCACION
EDUCACION
LEY N° 19.888
Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Bs. As., 13/10/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Art. 2º- La Universidad Nacional de Lomas de Zamora tendrá su sede en
el partido del mismo nombre; se regirá por las disposiciones de la Ley
Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a
partir de la fecha que determine el Ministerio de Cultura y Educación,
de acuerdo con las atribuciones que le fija el artículo 4º de la
presente ley.
Art. 3º - El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder
Ejecutivo Nacional la designación de un Delegado Organizador de la
Universidad que se crea.
Art. 4º - Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe, a propuesta del
Ministerio de Cultura y Educación, el Rector Organizador y los Decanos
o Directores Organizadores, respectivamente, las atribuciones del
Consejo Superior y Consejos Académicos serán ejercidas por el Delegado
Organizador. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán
ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días de designado el Delegado
Organizador el Ministerio de Cultura y Educación elevará el Proyecto de
Estructura Orgánica Básica, con la misión y las funciones de la
Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Art. 6º - El Delegado Organizador elevará al Ministerio de Cultura y
Educación, dentro de los sesenta (60) días de su designación, el
proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento
progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades
crediticias que se le asignen en el Presupuesto Nacional de la
Administración Pública.
Art. 7º - El cronograma deberá contemplar en general, las tareas siguientes:
Análisis estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso
en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y
tasa de pase de la enseñanza media a la universitaria;
Dimensionamiento de la Universidad;
Diseño del modelo de sistema universitario que contemple la
problemática local, corrija a su vez las deficiencias estructurales del
actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos trazados por la
comisión que realizó su estudio de factibilidad;
Análisis de inversiones y costos del proyecto.
Art. 8º - La Universidad Nacional de Lomas de Zamora, por conducto del
Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios ad
referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, para la transferencia de
bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para
implementar la organización y el funcionamiento de la Universidad
Nacional que se crea por la presente ley.
Art. 9º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente
ley, serán atendidas con los recursos previstos en el presente
ejercicio fiscal por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 10. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Gustavo Malek
Arturo Mor Roig
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.