COMICIOS

Rango Ley
Publicación 1972-10-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMICIOS

LEY N° 19.895

**Convocatoria a elecciones nacionales y

provinciales.**

Bs. As., 17/10/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Convócase para

el domingo 11 de marzo de 1973 a comicios generales en todo el

territorio del país para la elección de las autoridades de la Nación.

Art. 2º - A tal efecto se

elegirán:

a)

Presidente y vicepresidente de la Nación;

b)

Senadores nacionales;

c)

Diputados nacionales.

Art. 3º- Las autoridades a

cargo del Poder Ejecutivo de la Nación, de las provincias y del

Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sud, dictarán dentro de los (10) días de la publicación de la

presente ley, las respectivas convocatorias en la que incluirán la

siguiente representación en el orden nacional:

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Asimismo, en la convocatoria electoral de cada distrito, se

especificará el número de senadores y diputados nacionales suplentes de

conformidad con lo prescripto por el artículo 16 de la Ley N° 19.862.

Art. 4º - El presidente y

vicepresidente de la Nación, los senadores y diputados nacionales,

asumirán sus funciones el 25 de mayo de 1973 y cesarán en sus cargos el

25 de mayo de 1977, fecha en que tomarán posesión de los mismos las

nuevas autoridades electas.

Art. 5º -Por esta única vez,

la constitución de alianzas a que se refiere el artículo 17 de la Ley

N° 19.102 deberá ser puesta en conocimiento de la justicia de

aplicación hasta el 11 de diciembre de 1972. Igualmente las fórmulas de

candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación y las listas de

senadores y diputados nacionales, deberán ser presentadas para su

oficialización hasta el 21 de diciembre de 1972.

Los partidos que al 5 de diciembre de 1972 se encontraren con

cuestiones planteadas en la instancia judicial pendientes de

resolución, podrán formalizar alianzas entre sí o con otras

agrupaciones, confederaciones o alianzas ya constituidas y oficializar

listas de candidatos, dentro de los 5 y 10 días hábiles de la fecha del

pronunciamiento definitivo, respectivamente. En ningún caso esas

diligencias podrán cumplimentarse después del 10 de enero de 1973. (Apartado incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.008 B.O. 12/12/1972)

Hasta

el 15 de enero de 1973 los partidos y confederaciones podrán adherir a

alguna de las fórmulas o listas de otros partidos, confederaciones o

alianzas, presentadas para su oficialización o ya aprobadas por la

justicia de aplicación y siempre que mediare aceptación expresa de su

parte.

En ese caso, los partidos o confederaciones postularán como propias las fórmulas o listas a las que adhieran.(Apartado incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.039 B.O. 03/01/1973)

(Nota Infoleg*: Por art. 1° de la Ley N° 20.034

B.O. 22/12/1972 se prorroga hasta el 2 de enero de 1973 el plazo

establecido en el presente artículo, para la oficialización de fórmulas

y listas de candidatos)*

Art. 6º - Dentro de los 3 días

de la comunicación por la Cámara Nacional Electoral de los resultados

del comicio, se convocará, si correspondiere y de conformidad a lo

prescripto en los artículos 81 y 46 de la Constitución Nacional (texto

según Enmienda sancionada el 24 de agosto de 1972) y 3º, 4º y 11 de la

Ley N° 19.862, para la realización de la segunda vuelta prevista en

esas normas.

Art. 7º - Al solo efecto de

cumplir con lo prescripto por los artículos 56 y 59 de la Constitución

Nacional, los senadores y diputados nacionales electos se reunirán el

día 3 de mayo de 1973. Cumplidos esos fines, las Cámaras entrarán en

receso y se reunirán nuevamente en asamblea el 25 de mayo de 1973 para

recibir el juramento del presidente y vicepresidente electos.

Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Carlos A. Rey

Carlos G.N. Coda

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