PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1972-10-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 19.901

HABER ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERSONAL MILITAR EN RETIRO.

BUENOS AIRES, 20 de octubre de 1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

DE LEY:

ARTICULO 1.- Decláranse incluidos en el artículo 1 de la Ley 19 086, a partir de su vigencia, a los titulares de haberes otorgados o a otorgarse con arreglo a los artículos 77 y 78 de la Ley 19.101 o disposiciones similares de ordenamientos anteriores o posteriores y a sus derechohabientes.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Rey - Coda. Aguirre Obarrio

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