TELECOMUNICACIONES

Rango Ley
Publicación 1972-12-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 39

APRUEBASE EL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE.- CAD.

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TELECOMUNICACIONES

LEY N° 19.928

Apruébase el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.

Bs. As. 3/11/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo relativo a la Organización

Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT" con sus

Anexos: A. "Funciones del secretario general"; B. "Funciones del

contratista de servicios de gerencia y pautas para el contrato de

servicios de gerencia"; C. "Disposiciones relativas a la solución de

controversias a que se refieren el Artículo XVIII del presente Acuerdo

y el Artículo 20 del Acuerdo operativo"; y D. "Disposiciones

transitorias", suscripto en la ciudad de Washington el 20 de agosto de

1971, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F. Mc Loughlin.

Pedro A. Gordillo.

PREAMBULO

Los Estados Partes del presente Acuerdo,

Considerando el principio enunciado en la Resolución 1.721 (XVI) de la

Asamblea General de las Naciones Unidas estimando que la comunicación

por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las

naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna,

Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los

principios que deben regir las actividades de los Estados en la

exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y

otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que

el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de

todos los países,

Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen

provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por

satélite y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial

mundial de telecomunicaciones por satélite,

Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de

telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema

comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte

de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de

suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las

áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales,

Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad,

por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones

más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más

equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del

espacio orbital,

Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar

organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al

sistema mundial de satélites y permitan a aquellos Estados miembros de

la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la

posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por

consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el

suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y

propiedad del sistema,

En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de

un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO I

(Definiciones)

Para los fines del presente acuerdo:

a)

el término "Acuerdo"

designa el presente acuerdo, incluidos los Anexos al mismo, pero

excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma de los

gobiernos en Washington el .........., por el cual se establece la

organización internacional de telecomunicaciones por satélite

"INTELSAT";

b)

el término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su

Anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos abierto en

Washington el .............. a la firma de los Gobiernos o de las

entidades de telecomunicaciones designadas por los gobiernos, de

conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

c)

el término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que establece un

régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones

por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto

de 1964;

d)

el término "Acuerdo Especial" designa el acuerdo firmado el 20 de

agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de

telecomunicaciones designadas por los gobiernos de conformidad con lo

establecido en el Acuerdo Provisional;

e)

el término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite"

designa el Comité establecido por el artículo IV del Acuerdo

Provisional;

f)

el término "Parte" designa el Estado para el cual el presente

Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente;

g)

el término "Signatario" designa la parte o la entidad de

telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo

Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se

le aplica provisionalmente;

h)

el término "segmento espacial" designa los satélites de

telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento,

telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios

para el funcionamiento de dichos satélites;

i)

el término "segmento espacial de INTELSAT" designa el segmento espacial propiedad de INTELSAT;

j)

el término "telecomunicaciones" designa toda transmisión, emisión o

recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o

informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad,

medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;

k)

el término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los

servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse

por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por público,

tales como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil,

trasmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de

televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al

segmento espacial de INTELSAT, para su posterior transmisión al

público, así como circuitos arrendados para cualquiera de estos

propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que

no haya sido proporcionado de

conformidad con el acuerdo provisional y el acuerdo especial antes de

la apertura a firma del presente acuerdo, suministrados por medio de

estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido

total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la

seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegación

aérea o marítima;

1) el término "servicios especializados de telecomunicaciones" designa

los servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en

el párrafo (k) del presente artículo, que puedan prestarse por medio de

satélites, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de

radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el

público en general de investigación espacial, meteorológicos y los

relativos a recursos terrestres;

m)

el término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos

contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se

puedan ejercer derechos de propiedad; y

n)

los términos "concepción" y "desarrollo" incluyen la investigación directamente relacionada con los propósitos de INTELSAT.

ARTICULO II

(Establecimiento de INTELSAT)

a)

Dando debida consideración a los principios enunciados en el

Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen por el mismo la

organización internacional de telecomunicaciones por satélite

"INTELSAT", cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una

base definitiva y la concepción, desarrollo, construcción, instalación,

mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial

mundial de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las

disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial.

b)

Cada Estado Parte firmará o designará una entidad de

telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo

Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones

del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el

presente Acuerdo. - Las relaciones entre cualquier entidad de

telecomunicaciones, en su calidad de signatario, y la Parte que la

designó se regirán por la legislación nacional aplicable.

c)

Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán,

conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar

directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados

respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de

telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del

Acuerdo Operativo así como los servicios que habrán de proporcionarse

al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los

acuerdos comerciales conexos.

ARTICULO III

(Alcance de las actividades de INTELSAT)

a)

En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las

actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial

mundial de telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo

a)

del artículo II del presente Acuerdo, INTELSAT tendrá como objetivo

primordial el suministro, sobre una base comercial del segmento

espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin

discriminación, servicios internacionales públicos de

telecomunicaciones de alta calidad y confianza;

b)

Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:

i)

Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre Areas

separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado

interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y

ii) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre Areas

que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de

banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un

carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de

instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que

la reunión de signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la

Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.

c)

El segmento espacial de INTELSAT, establecido para lograr su

objetivo primordial, se suministrará, asimismo, para otros servicios

nacionales públicos de telecomunicaciones, sobre una base no

discriminatoria y en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de

INTELSAT para lograr su objetivo primordial;

d)

A petición y sujeto a términos y condiciones apropiados, el segmento

espacial de INTELSAT también podrá utilizarse para servicios

especializados de telecomunicaciones, internacionales o nacionales, no

destinados a fines militares, siempre que:

i)

Con ello no se afectare desfavorablemente el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones; y

ii) Los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista técnico y económico.

e)

INTELSAT podrá proporcionar, separadamente de su segmento espacial,

satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto a términos y

condiciones apropiados para:

i)

Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones en territorios bajo la jurisdicción de una o más partes;

ii) Servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicción de dos o más partes;

iii) Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para fines militares;

Siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de INTELSAT no fuere menoscabada en forma alguna.

f)

La utilización del segmento espacial de INTELSAT para servicios

especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d)

del presente artículo, así como el suministro de satélites o

instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT de

conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de

contratos concertados entre INTELSAT y quienes lo soliciten. - La

utilización de instalaciones del segmento espacial de INTELSAT para

servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el

párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites

o instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT

para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con

el inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo deberán estar de

acuerdo con autorizaciones apropiadas de la asamblea de Partes, en la

etapa de planeación, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c)

del artículo VII del presente Acuerdo.

Si la utilización de las instalaciones del segmento espacial de

INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones ocasionare

gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas en las

instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de

INTELSAT, o si se trata del suministro de satélites o instalaciones

conexas separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios

especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii)

del párrafo (e) del presente artículo se deberá obtener, de conformidad

con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del presente

Acuerdo, la autorización de la Asamblea de Partes tan pronto como la

junta de gobernadores pueda informar detalladamente a la asamblea de

partes sobre el costo estimado de la propuesta, los beneficios que de

ella se derivarían, los problemas técnicos o de otra índole que

implicaría y los probables efectos sobre los servicios existentes o

previsibles de INTELSAT. Dicha autorización se obtendrá antes de

iniciar el procedimiento de adquisición de la instalación o

instalaciones en cuestión. Antes de conceder tales autorizaciones, la

Asamblea de Partes, en casos apropiados, llevará a cabo consultas, o se

cerciorará de que ha habido consultas por parte de INTELSAT, con los

Organismos Especializados de las Naciones Unidas que tengan competencia

directa respecto del suministro de los servicios especializados de

telecomunicaciones en cuestión.

ARTICULO IV

(Personalidad jurídica)

a)

INTELSAT gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena

capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de

sus objetivos incluyendo la de:

i)

Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;

ii) Contratar;

iii) Adquirir bienes y disponer de ellos; y

iv) Actuar en juicio.

b)

Cada parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de

su respectiva jurisdicción para hacer efectivas en términos de sus

propias leyes, las disposiciones del presente artículo.

ARTICULO V

(Principios financieros)

a)

INTELSAT será la propietaria del segmento espacial de INTELSAT y

de todos los demás bienes adquiridos por INTELSAT. El interés

financiero en INTELSAT de cada Signatario será igual al monto a que se

llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a la

evaluación efectuada según se determina en el artículo 7 del Acuerdo

Operativo.

b)

Cada signatario tendrá una participación de inversión

correspondiente a su porcentaje de la utilización total del segmento

espacial de INTELSAT por todos los Signatarios, según se determina en

las disposiciones del Acuerdo Operativo. No obstante, ningún

Signatario, aun si su utilización del segmento espacial de INTELSAT es

nula, tendrá una participación de inversión inferior a la misma

establecida en el Acuerdo Operativo.

c)

Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de INTELSAT

y recibirá el reembolso de capital y la compensación por uso de

capital, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Operativo.

d)

Todos los usuarios del segmento espacial de INTELSAT pagarán cargos

de utilización determinados conforme a las disposiciones del presente

Acuerdo y del Acuerdo Operativo. Las tasas de utilización del segmento

espacial para cada tipo de utilización serán las mismas para todos los

solicitantes de asignación del segmento espacial para dicho tipo de

utilización.

e)

INTELSAT podrá financiar y tener la propiedad de los satélites e

instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el párrafo

(e) del artículo III del presente Acuerdo, previa aprobación unánime de

todos los Signatarios. Si no se concediera dicha aprobación deberán

permanecer separados del segmento espacial de INTELSAT y los que lo

soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos. En

este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas por

INTELSAT serán suficientes para cubrir plenamente los gastos que

resulten directamente de la concepción, el desarrollo, la construcción

y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados,

así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos

de INTELSAT.

ARTICULO VI

(Estructura de INTELSAT)

a)

INTELSAT tendrá los siguientes órganos:

i)

la asamblea de Partes;

ii) la reunión de Signatarios;

iii) la Junta de Gobernadores; y

iv) un órgano ejecutivo, responsable ante la Junta de Gobernadores.

b)

Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el Acuerdo

Operativo específicamente dispongan otra cosa, ningún órgano tomará

decisiones o actuará de cualquier otro modo que altere, anule, demore

o, de cualquier manera, que obstaculice el ejercicio de un poder o el

cumplimiento de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano

por el presente Acuerdo o por el Acuerdo Operativo.

c)

Con sujeción al párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de

Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores tomarán

nota cada una y darán debida y adecuada consideración, a toda

resolución o recomendación tomada, o punto de vista expresado, por otro

de estos órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y

ejercicio de las funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el

Acuerdo Operativo.

ARTICULO VII

(Asamblea de Partes)

a)

La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de INTELSAT.

b)

La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de INTELSAT que sean

primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos.

Tendrá el poder de considerar la política general y los objetivos a

largo plazo de INTELSAT que sean compatibles con los principios,

propósitos y alcance de las actividades de INTELSAT, según se establece

en el presente Acuerdo. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del

artículo VI del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes dará la debida

y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos

de vista que le remitan la Reunión de Signatarios o la Junta de

Gobernadores.

c)

La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:

i)

en el ejercicio de su poder de considerar la política general y los

objetivos a largo plazo de INTELSAT, expresar puntos de vista o hacer

recomendaciones, según lo considere apropiado, a los demás órganos de

INTELSAT;

ii) determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades

de INTELSAT entren en conflicto con cualquier convención multilateral

general que sea compatible con el presente Acuerdo y a la cual se

hubieran adherido por lo menos dos tercios de las Partes;

iii) considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el

presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII del mismo, así

como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular

recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;

iv) autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas,

la utilización del segmento espacial de INTELSAT y el suministro de

satélites e instalaciones conexas separados del segmento espacial de

INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones, dentro

del alcance de las actividades establecida en el párrafo (d) e inciso

(iii) del párrafo (e) del artículo III del presente Acuerdo;

v)

examinar, con el fin de asegurar la aplicación del principio de no

discriminación, las reglas generales establecidas de conformidad con el

inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo;

vi) considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes

presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores

sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades y el

programa a largo plazo de INTELSAT;

vii) expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el

artículo XIV del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de la

intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento

espacial separadas del segmento espacial de INTELSAT;

viii) decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del

artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de una Parte de

INTELSAT;

ix) decidir, respecto de cuestiones relativas a las relaciones

oficiales entre INTELSAT y los Estados, fueren Partes o no, o las

organizaciones internacionales;

x)

considerar las quejas que le presenten las Partes;

xi) seleccionar los jurisperitos a que se refiere el artículo 3 del Anexo C al presente Acuerdo;

xii) decidir sobre el nombramiento del Director General de conformidad con los artículos XI y XII del presente Acuerdo;

xiii) adoptar la estructura del órgano ejecutivo de conformidad con el artículo XII del presente Acuerdo; y

xiv) ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las atribuciones

de la Asamblea de Partes, de conformidad con las disposiciones del

presente Acuerdo.

d)

La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, será

convocada por el Secretario General dentro del plazo de un año a partir

de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Las reuniones

ordinarias siguientes deberán organizarse cada 2 años. Sin embargo, la

Asamblea de Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión.

e)

i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (d)

del presente artículo, la Asamblea de Partes podrá celebrar reuniones

extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de

Gobernadores actuando de conformidad con las disposiciones de los

artículos XIV o XVI del presente Acuerdo, sea a solicitud de una o más

Partes cuando tenga la aceptación de un tercio de las Partes por lo

menos, incluyendo las que presentaron la solicitud.

ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el

propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario

General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a

fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de

conformidad con las reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes

para la convocación de tales reuniones.

f)

El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá

por los representantes de una mayoría de las Partes. Cada Parte tendrá

un voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un

voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las Partes

cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre

cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido

por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén

presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de

procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una

mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y

votantes.

g)

La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que incluirá

una disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de

la mesa directiva.

h)

Cada Parte sufragará sus propios gastos de representación en las

reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la

Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de

INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo Operativo.

ARTICULO VIII

(Reunión de Signatarios)

a)

La Reunión de Signatarios se compondrá por todos los

Signatarios. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo VI

del presente Acuerdo, la reunión de Signatarios dará la debida y

adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de

vista que le remitan la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores.

(b) La Reunión de Signatarios tendrá las siguientes funciones y poderes:

(i) considerar y expresar a la Junta de Gobernadores sus puntos de

vista sobre el informe anual y los estados financieros anuales que le

son presentados por la Junta de Gobernadores;

(ii) expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre

propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el

artículo XVII del mismo, así como examinar y tomar decisiones, de

conformidad con las disposiciones del artículo 22 del Acuerdo Operativo

y tomando en cuenta todas las observaciones y recomendaciones

expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, sobre

las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles

con el presente Acuerdo;

(iii) considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes

que le sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre futuros

programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de

los mismos;

(iv) considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por la

Junta de Gobernadores en relación con un aumento en el tope previsto en

el artículo 5 del Acuerdo Operativo;

(v) mediante recomendación de la Junta de Gobernadores y para orientación de ésta, establecer reglas generales relativas a:

(A) la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de INTELSAT.

(B) la asignación de la capacidad del segmento espacial de INTELSAT, y

(C) el establecimiento y ajuste de las tasas de utilización del segmento espacial de INTELSAT sobre una base no discriminatoria;

(vi) tomar decisiones, de conformidad con el artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de INTELSAT;

(vii) considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas

que le presenten los Signatarios, sea directamente o bien por conducto

de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento espacial de

INTELSAT que no sean Signatarios por conducto de la Junta de

Gobernadores;

(viii) preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las Partes,

los informes relativos a la ejecución de la política general, las

actividades y el programa a largo plazo de INTELSAT;

(ix) tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el inciso

(ii) del párrafo (b) del artículo III del presente Acuerdo;

(x) considerar y expresar sus puntos de vista acerca del informe sobre

disposiciones permanentes de gerencia presentado por la Junta de

Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al párrafo (g) del

artículo XII del presente Acuerdo;

(xi) proceder anualmente a las determinaciones previstas en el artículo

IX del presente Acuerdo para los fines de representación en la Junta de

Gobernadores; y

(xii) ejercer todos los demás poderes encuadrados en las atribuciones

de la Reunión de Signatarios de conformidad con las disposiciones del

presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo.

(c) La primera reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios será

convocada por el Secretario General a solicitud de la Junta de

Gobernadores dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada en

vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión

ordinaria cada año civil.

(d) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (c)

del presente artículo, la Reunión de Signatarios podrá celebrar

reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la

Junta de Gobernadores, sea a solicitud de uno o más Signatarios cuando

tenga la aceptación de un tercio de los Signatarios por lo menos,

incluyendo los que presentaron la solicitud.

(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el

propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario

General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a

fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de

conformidad con las reglas de procedimiento de la Reunión de

Signatarios para la convocación de tales reuniones. El órden del día

para tal reunión se limitará al propósito para el cual se convoca.

(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se

constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios.

Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones

substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por

dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y

votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán

por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los

Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las

controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o

substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple

de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.

(f) La Reunión de Signatarios adoptará su propio reglamento, que

incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás

miembros de la mesa directiva.

(g) Cada Signatario sufragará sus propios gastos de representación en

las reuniones de la Reunión de Signatarios. Los gastos de las reuniones

de la Reunión de Signatarios serán considerados como un gasto

administrativo de INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo

Operativo.

ARTICULO IX

(Junta de Gobernadores: composición y voto)

(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:

(i) un Gobernador

que represente a cada Signatario cuya participación de inversión no

fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con

el párrafo (b) del presente artículo;

(ii) un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios

no representados conforme al inciso (i) del presente párrafo, cuya suma

de participaciones de inversión no fuere menor que la participación

mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente

artículo y que han acordado ser así representados;

(iii) un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco

Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de este

párrafo y que pertenecen a una de las regiones definidas en la

Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere

el total de participaciones de inversión de los Signatarios que

integran el grupo. Sin embargo, el número de Gobernadores dentro de

esta categoría no excederá de dos de cualquier región definida por la

Unión, o cinco de todas dichas regiones.

(b) (i) Durante el período entre la entrada en vigor del presente

Acuerdo y la primera Reunión de Signatarios, la participación de

inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de

Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores, será

igual a la participación de inversión del Signatario que ocupe el

decimotercer lugar en la lista por orden decreciente de los montos de

las participaciones de inversión iniciales de todos los Signatarios.

(ii) Después del período mencionado en el inciso (i) del presente

párrafo, la Reunión de Signatarios fijará anualmente la participación

de inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de

Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores. A tal

efecto, la Reunión de Signatarios procurará que el número de

Gobernadores sea aproximadamente de veinte, exclusión hecha de aquellos

que hayan sido designados de conformidad con el inciso (iii) del

párrafo (a) del presente artículo.

(iii) Con el propósito de efectuar las determinaciones a que se refiere

el inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará

una participación de inversión mínima de conformidad con el siguiente

procedimiento:

(A) si la Junta de Gobernadores, en el momento de efectuarse la

determinación, tuviera de veinte a veintidós Gobernadores, la Reunión

de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la

que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe

la misma posición que ocupaba en la lista vigente al hacerse la

determinación anterior, el Signatario seleccionado en aquella ocasión.

(B) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la

determinación, tuviera más de veintidós Gobernadores, la Reunión de

Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que

tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una

posición precedente a la que, en la lista vigente al hacerse la

determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella

ocasión,

(C) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la

determinación, tuviera menos de veinte Gobernadores, la Reunión de

Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que

tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una

posición posterior a la que, en la lista vigente al hacerse la

determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella

ocasión.

(iv) Si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la

fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo, el número de

Gobernadores fuere menos de veinte o, en el caso de la fracción (C) del

mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios determinará

una participación de inversión mínima que mejor asegure que haya veinte

Gobernadores.

(v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los incisos

(iii) y (iv) del presente párrafo no se tomarán en cuenta los

Gobernadores designados conforme al inciso (iii) del párrafo (a) del

presente artículo.

(vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo, las

participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso

(ii) del párrafo (c) del Artículo 6 del Acuerdo Operativo entrarán en

vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de

Signatarios siguiente a dicha determinación.

(c) Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla

satisfactoriamente los requisitos de representación de conformidad con

los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo,

tendrá derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores. En el

caso de los grupos señalados en el inciso (iii) del párrafo (a) del

presente artículo, dicho derecho será conferido en cuanto el órgano

ejecutivo reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que

el número de grupos ya representados en la Junta de Gobernadores, en el

momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya llegado a los

límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente

artículo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por

escrito, la composición de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado

a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del

presente artículo, el grupo de Signatarios interesado podrá someter su

solicitud a la próxima reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios

para su resolución de conformidad con las disposiciones del párrafo (d)

del presente artículo.

(d) A petición de cualquier grupo o grupos de Signatarios comprendidos

en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, la Reunión de

Signatarios anualmente determinará cuáles de entre dichos grupos

estarán o continuarán estando, representados en la junta de

Gobernadores. Para tal fin, si dichos grupos son más de dos de

cualquier región definida por la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, o son más de cinco de todas aquellas regiones, la

Reunión de Signatarios primero escogerá al grupo que tenga la más alta

participación de inversión combinada de entre cada región definida por

la Unión y del cual se haya recibido una solicitud por escrito de

conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. Si el número de

grupos así escogidos fuere menor de cinco, los grupos restantes se

escogerán en el orden decreciente de las participaciones de inversión

sumadas de cada grupo, sin exceder de los límites establecidos en el

inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.

(e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores,

cada Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad con

los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este artículo,

continuará estando representado, individualmente o como parte de tal

grupo, hasta la siguiente determinación efectuada de conformidad con el

párrafo (b) o el párrafo (d) del presente artículo, pese a cualquier

cambio que pueda ocurrir en su participación o sus participaciones de

inversión como resultado de cualesquier ajustes especiales en las

participaciones de inversión. Empero, la representación como parte de

un grupo cesará si el retiro del grupo de uno o más Signatarios privase

al grupo del derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores

de conformidad con las disposiciones de los incisos (ii) o (iii) del

párrafo (a) del presente artículo.

(f) Sujeto a las disposiciones del párrafo (g) del presente artículo,

cada Gobernador tendrá una participación de voto igual a la parte de la

participación de inversión del Signatario o grupo de Signatarios que

representa que se deriva de la utilización del segmento especial de

INTELSAT para los siguientes tipos de servicios:

(i) Servicios públicos de telecomunicaciones internacionales;

(ii) Servicios públicos de telecomunicaciones nacionales entre áreas

separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado

interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y

(iii) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas

que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de

banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un

carácter tan excepcional que impedirán el establecimiento viable de

instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que

la Reunión de Signatarios haya otorgado previamente la aprobación

pertinente de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del

artículo III del presente Acuerdo.

(g) Para los fines del párrafo (f) del presente artículo, se aplicarán las siguientes reglas:

(i) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6

del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de

inversión menor, la reducción se aplicará proporcionalmente a todos los

tipos de su utilización;

(ii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo

6 del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de

inversión mayor, el incremento se aplicará proporcionalmente a todos

los tipos de su utilización;

(iii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (h) del artículo

6 del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una participación de

inversión del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para fines de

representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo

establecido en los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente

artículo, su participación de inversiones considerará como derivada de

su utilización del segmento espacial de INTELSAT para servicios de los

tipos señalados en el párrafo (f) del presente artículo; y

(iv) ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de la

participación de voto total de todos los Signatarios y grupos de

Signatarios representados en la Junta de Gobernadores. Si la

participación de voto de cualquier Gobernador llegare a exceder el

cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto, el

excedente será distribuido en partes iguales entre los demás miembros

en la Junta de Gobernadores.

(h) Para los fines de la composición de la Junta de Gobernadores y el

cálculo de la participación de voto de los Gobernadores, las

participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso

(ii) del subpárrafo (c) del artículo 6 del Acuerdo Operativo entrarán

en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión

de Signatarios que se celebre después de dicha determinación.

(i) El quórum para toda reunión de la Junta de Gobernadores estará

constituido, sea por una mayoría de la Junta de Gobernadores que

incluya por lo menos dos tercios del total de la participación de voto

de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la

Junta de Gobernadores, sea por el número total de Gobernadores menos

tres, independientemente del monto de las participaciones de voto que

representen.

(j) La Junta de Gobernadores tratará de adoptar sus decisiones por

unanimidad. Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará decisiones:

(i) en todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo

emitido por un mínimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo menos

dos tercios del total de la participación de voto de todos los

Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, tomando en

cuenta la distribución del exceso al que se refiere el inciso (iv) del

párrafo (g) del presente artículo, sea por un voto afirmativo emitido

por lo menos por el número total de Gobernadores menos tres,

independientemente del monto de las participaciones de voto que

representen;

(ii) en todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo

emitido por una mayoría simple de los Gobernadores presentes y

votantes, con un voto cada uno.

(k) Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o de

sustancia se resolverán por el Presidente de la Junta de Gobernadores.

La decisión del Presidente podrá ser rechazada por una mayoría de dos

tercios de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno.

(l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo considera apropiado, crear

comisiones consultivas para asistirla en el desempeño de sus funciones.

(m) La Junta de Gobernadores adoptará su propio reglamento, que

incluirá el método para la elección de un Presidente y los demás

miembros de la mesa directiva. No obstante las disposiciones del

párrafo (j) del presente artículo, el reglamento podrá prever cualquier

método de votación que la Junta de Gobernadores considere apropiado

para la elección de los miembros de la mesa directiva.

(n) La primera reunión de la Junta de Gobernadores se convocará de

acuerdo con las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo

Operativo. La Junta de Gobernadores se reunirá con la frecuencia

necesaria, pero no menos de cuatro veces al año.

ARTICULO X

(Junta de Gobernadores: funciones)

(a) La Junta de Gobernadores tendrá la responsabilidad de la

concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la

explotación y el mantenimiento del segmento espacial de INTELSAT y, de

conformidad con el presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las

determinaciones que a este respecto hubieren sido adoptadas por la

Asamblea de Partes, según lo dispone el artículo VII del presente

Acuerdo, de llevar a cabo las demás actividades que emprenda INTELSAT.

Para cumplir dichas responsabilidades, la Junta de Gobernadores tendrá

los poderes y ejercerá las funciones encuadradas en sus atribuciones de

conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales

incluirán:

(i) adoptar políticas, planes y programas en relación con la

concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la

explotación y el mantenimiento del segmento espacial de INTELSAT y,

según fuere apropiado, en relación con las demás actividades que

INTELSAT está autorizado para emprender;

(ii) adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para las

adquisiciones, compatibles con el artículo XIII del presente Acuerdo, y

aprobar contratos de adquisiciones;

(iii) adoptar políticas financieras e informes financieros anuales y aprobar presupuestos;

(iv) adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo 17

del Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y distribución de

derechos sobre invenciones e información técnica;

(v) formular recomendaciones a la Reunión de Signatarios relativas al

establecimiento de las reglas generales a que se refiere el inciso (v)

del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo;

(vi) adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las reglas

generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios,

para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento

espacial de INTELSAT, para la verificación y comprobación de las

características de funcionamiento de estaciones terrenas que tienen

acceso al segmento espacial de INTELSAT y la coordinación del acceso al

segmento espacial de INTELSAT, y su utilización, por parte de dichas

estaciones terrenas;

(vii) adoptar los términos y las condiciones que rijan la asignación de

la capacidad del segmento espacial de INTELSAT, de conformidad con las

reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de

Signatarios;

(viii) determinar periódicamente las tasas de utilización del segmento

espacial de INTELSAT, de conformidad con las reglas generales que

hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(ix) adoptar las medidas que fueran apropiadas, de conformidad con las

disposiciones del artículo 5 del Acuerdo Operativo, en relación con un

aumento en el tope previsto en dicho artículo;

(x) dirigir la negociación con la Parte en cuyo territorio está la sede

de INTELSAT, con el fin de concluir un Acuerdo de Sede relativo a los

privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo (c)

del artículo XV del presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a la

Asamblea de Partes para su decisión;

(xi) aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al

segmento espacial de INTELSAT, de conformidad con las reglas generales

que hubieren sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(xii) establecer los términos y las condiciones de acceso al segmento

espacial de INTELSAT por parte de entidades de telecomunicaciones que

no estén bajo la jurisdicción de una Parte, según las reglas generales

establecidas por la Reunión de Signatarios de conformidad con el inciso

(v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo y las

disposiciones del párrafo (d) del artículo V del presente Acuerdo;

(xiii) decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para

sobregiros, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Operativo;

(xiv) presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre las

actividades de INTELSAT, así como estados financieros anuales;

(xv) presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de futuros

programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de

dichos programas;

(xvi) presentar a la Reunión de Signatarios informes y recomendaciones

sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores considere

apropiado para consideración por la Reunión de Signatarios;

(xvii) suministrar la información que sea requerida por cualquier Parte

o Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir con sus

obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo o con el Acuerdo

Operativo;

(xviii) nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General de

conformidad con el artículo XII, y del Director General de conformidad

con los artículos VII, XI y XII, del presente Acuerdo;

(xix) designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que

actúe como Secretario General Interino, de conformidad con el inciso

(i) del párrafo (d) del artículo XII, y designar a un alto funcionario

del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino, de

conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo XI, del

presente Acuerdo;

(xx) fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para

todos los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del Secretario

General o del Director General;

(xxi) aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el

Director General, de los altos funcionarios que dependen directamente

de él;

(xxii) concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo XI del presente Acuerdo;

(xxiii) establecer reglas internas generales y adoptar decisiones, caso

por caso, respecto de la notificación a la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de procedimiento, de

las frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento espacial de

INTELSAT;

(xxiv) proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento

mencionado en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del

presente Acuerdo;

(xxv) expresar, de conformidad con las disposiciones del párrafo (c)

del artículo XIV del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma de

recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes, conforme a

los párrafos (d) o (e) del citado artículo, respecto de la intención de

establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial

separadas de las del segmento espacial de INTELSAT;

(xxvi) adoptar las medidas previstas en el artículo 21 del Acuerdo

Operativo, en relación con el retiro de un Signatario de INTELSAT; y

(xxvii) expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre

las propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el

párrafo (b) del artículo XVII del mismo, proponer enmiendas al Acuerdo

Operativo, de conformidad con el párrafo (a) del artículo 22 del mismo,

y expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones respecto de

las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo de conformidad con el

párrafo (b) del artículo 22 del mismo.

(b) De conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) y (c) del

Artículo VI del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá:

(i) dar debida y adecuada consideración a las resoluciones,

recomendaciones y puntos de vista dirigidos a ella por la Asamblea de

Partes y por la Reunión de Signatarios; y

(ii) en sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de

Signatarios, incluir información sobre las acciones o decisiones

tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o puntos de

vista y las razones por las que se hubieren tomado dichas acciones o

decisiones.

ARTICULO XI

(Director General)

(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General y

su estructura será establecida dentro del plazo de seis años a partir

de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

(b) (i) El Director General será el funcionario ejecutivo principal y

el representante legal de INTELSAT, y responderá directamente ante la

Junta de Gobernadores del desempeño de todas las funciones de la

gerencia.

(ii) El Director General actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores.

(iii) El Director General será nombrado por la Junta de Gobernadores y

estará sujeto a confirmación por la Asamblea de Partes. El Director

General podrá ser despedido del cargo, existiendo causa, por la Junta

de Gobernadores obrando por su propia autoridad.

(iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta para el

nombramiento del Director General y para la selección del resto del

personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más

altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director

General y el resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de

cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a

INTELSAT.

(c) (i) Las disposiciones permanentes sobre la gerencia serán

compatibles con los objetivos y propósitos básicos de INTELSAT, con el

carácter internacional de ésta y con la obligación de INTELSAT de

proporcionar, sobre una base comercial, instalaciones de

telecomunicaciones de alta calidad y confianza.

(ii) El Director General, en representación de INTELSAT, contratará con

una o más entidades competentes la realización de funciones técnicas y

operativas, en la máxima extensión posible dentro de la debida

consideración a los costos y compatible con los criterios de idoneidad,

eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer nacionalidad

diversa o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el control

de INTELSAT. Tales contratos serán negociados, ejecutados y

administrados por el Director General.

(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del

personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General

Interino cuando el Director General esté ausente, impedido para

desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director

General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que

corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo

y el Acuerdo Operativo. En el caso de una vacante, el Director General

Interino desempeñará su cargo hasta que un Director General,

debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad

posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente

artículo.

(ii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del órgano

ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades

del momento.

ARTICULO XII

(Gerencia transitoria y Secretario General)

(a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:

(i) nombrará el Secretario General y autorizará el nombramiento del personal necesario para auxiliarlo;

(ii) preparará el contrato de servicios de gerencia de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo;

(iii)

iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones definitivas

de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo.

(b) El Secretario General será el representante legal de INTELSAT hasta

que el primer Director General asuma su cargo. De conformidad con las

políticas y directivas de la Junta de Gobernadores, el Secretario

General será responsable de la realización de todos los servicios de

gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse en virtud del

contrato de servicios de gerencia concertado de conformidad con el

párrafo (e) del presente artículo, inclusive los servicios

especificados en el Anexo A al presente Acuerdo. El Secretario General

mantendrá ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la

actuación del contratista de servicios de gerencia en el cumplimiento

de su contrato. En la medida de lo posible, el Secretario General

estará presente o representado en, y observará las negociaciones de,

los contratos principales dirigidos por el contratista de servicios de

gerencia en representación de INTELSAT, pero no participará en las

mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podrá autorizar el

nombramiento al órgano ejecutivo de un pequeño número de personal

técnicamente calificado para que auxilie al Secretario General. El

Secretario General no se interpondrá entre la Junta de Gobernadores y

el contratista de servicios de gerencia ni ejercerá una función

supervisora sobre dicho contratista.

(c) La consideración primordial en el nombramiento del Secretario

General y en la selección del resto del personal del órgano ejecutivo,

será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad,

competencia y eficiencia. El Secretario General y demás personal del

órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción que sea incompatible

con sus responsabilidades frente a INTELSAT. El Secretario General

podrá ser removido, si existe causa, por la Junta de Gobernadores

obrando por su propia autoridad. El puesto de Secretario General dejará

de existir en cuanto el primer Director General asuma su cargo.

(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del

órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino cuando

el Secretario General esté ausente, impedido para desempeñar sus

deberes o quede vacante su cargo. El Secretario General Interino estará

capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al

Secretario General de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo

Operativo. En el caso de vacante, el Secretario General Interino

desempeñará su cargo hasta que un nuevo Secretario General, nombrado

por la Junta de Gobernadores a la brevedad posible, asuma su puesto.

(ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios del

órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las

necesidades del momento.

(e) El contrato mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del

presente artículo se celebrará entre la "Comunications Satellite

Corporation", denominada en el presente Acuerdo contratista de

servicios de gerencia, e INTELSAT, y abarcará la realización de

servicios técnicos y operativos de gerencia para INTELSAT, según se

especifica en el Anexo B al presente Acuerdo y de conformidad con las

directrices que se prevén en el mismo, durante un período que terminará

al final del sexto año a partir de la fecha de la entrada en vigor del

presente Acuerdo. El contrato incluirá disposiciones de conformidad con

las cuales el contratista de servicios de gerencia:

(i) actuará ciÑéndose a las políticas y directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores;

(ii) será directamente responsable ante la Junta de Gobernadores hasta

que el primer Director General asuma su cargo, y a partir de entonces

lo será por conducto del Director General; y

(iii) suministrará al Secretario General toda la información necesaria

para que éste mantenga ampliamente al corriente a la Junta de

Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de

gerencia, y para que esté presente o representado, y observar pero no

intervenir, en las negociaciones de los contratos principales

efectuados en representación de INTELSAT por el contratista de

servicios de gerencia.

El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará, enmendará

y administrará los contratos en representación de INTELSAT, dentro del

límite de sus responsabilidades conforme al contrato de servicios de

gerencia y según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores. De

conformidad con una autorización bajo el contrato de servicios de

gerencia, o según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores,

el contratista de servicios de gerencia firmará contratos en

representación de INTELSAT dentro del límite de sus responsabilidades.

Todos los demás contratos deberán ser firmados por el Secretario

General.

(f) El estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del

presente artículo se iniciará a la brevedad posible y, en todo caso,

dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente

Acuerdo entre en vigor. Será llevado a cabo por la Junta de

Gobernadores y tendrá como fin suministrar la información necesaria

para determinar las disposiciones definitivas de gerencia que sean más

eficientes y efectivas dentro de las normas contenidas en el artículo

XI del presente Acuerdo. El estudio tomará en cuenta, entre otros, los

siguientes elementos:

(i) Los principios señalados en el inciso (i) del párrafo (c) del

artículo XI y la política expresada en el inciso (ii) del párrafo (c)

del artículo XI, del presente Acuerdo;

(ii) La experiencia adquirida durante el período de aplicación del

Acuerdo Provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia

previstas en el artículo;

(iii) La organización y los procedimientos adoptados por entidades de

telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los referentes a la

aplicación de los principios rectores a la gerencia y a la eficiencia

de la misma;

(iv) Información similar a la mencionada en el inciso (iii) del

presente párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas a la

aplicación de tecnología avanzadas;

(v) Informes que serán encomendados a no menos de tres asesorías

profesionales en cuestiones de gerencia indicadas en diferentes partes

del mundo.

(g) Dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la entrada

en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores presentará a la

Asamblea de Partes un informe completo que incorpore los resultados del

estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del presente

artículo, y que incluirá las recomendaciones de la Junta de

Gobernadores sobre la estructura del órgano ejecutivo. Enviará también

copias de dicho informe, tan pronto esté disponible, a la Reunión de

Signatarios y a todas las Partes y Signatarios.

(h) Dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de la entrada

en vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, después de haber

considerado el informe de la Junta de Gobernadores mencionado en el

párrafo (g) del presente artículo y cualquier otro punto de vista sobre

el asunto que pudiera haber expresado la Reunión de Signatarios,

adoptará la estructura del órgano ejecutivo que sea compatible con las

disposiciones del Artículo XI del presente Acuerdo.

(i) El Director General asumirá su cargo un año antes de que termine el

contrato de servicios de gerencia mencionado en el inciso(ii) del

párrafo (a) del presente artículo, o el 31 de diciembre de 1976, de las

dos fechas la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores nombrará al

Director General y la Asamblea de Partes confirmará el nombramiento con

la anticipación suficiente para permitir al Director General asumir su

cargo de conformidad con el presente párrafo. Al asumir su cargo, el

Director General será responsable de todos los servicios de gerencia,

incluyendo el desempeño de las funciones realizadas hasta ese momento

por el Secretario General, y de la supervisión de la actuación del

contratista de servicios de gerencia.

(j) El Director General, actuando de conformidad con las políticas y

directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores, tomará todas las

medidas necesarias para asegurar que las disposiciones definitivas de

gerencia serán aplicadas en su totalidad dentro del plazo de seis años

a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO XIII

(Adquisiciones)

(a) De conformidad con el presente artículo, la adquisición de los

bienes y prestación de servicios requeridos por INTELSAT se efectuará

mediante el otorgamiento de contratos, basados en respuestas a ofertas

en licitación internacional pública, a los licitantes que ofrezcan la

mejor combinación de calidad, precios y plazo de entrega óptimo. Los

servicios a que se refiere el presente artículo son aquellos que han de

prestar personas jurídicas.

(b) Si hubiera más de una oferta que contuviera tal combinación, el

contrato será otorgado de manera que estimule, en los intereses de

INTELSAT, la competencia mundial.

(c) Podrá prescindirse de la licitación internacional pública en

aquellos casos específicamente mencionados en el artículo 16 del

Acuerdo Operativo.

ARTICULO XIV

(Derechos y obligaciones de los miembros)

(a) Las Partes y los Signatarios ejercerán los derechos y cumplirán

las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo de

forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios

enunciados en el Preámbulo y las disposiciones del presente Acuerdo.

(b) Se permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar

presente y participar en todas las conferencias y reuniones en las

cuales tengan derecho a estar representados de conformidad con

cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo

Operativo, así como en cualquier otra reunión convocada o que se

celebre bajo los auspicios de INTELSAT, de conformidad con los acuerdos

hechos por INTELSAT para tales reuniones, independientemente del lugar

donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los acuerdos

con Parte o Signatario anfitrión para cada una de tales conferencias o

reuniones prevean la admisión y estancia en el país anfitrión por la

duración de dicha conferencia o reunión de los representantes de todas

las Partes y de todos los Signatarios con derecho a asistir.

(c) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la

jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o

utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del

segmento espacial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en

materia de servicios públicos de telecomunicaciones nacionales, dicha

Parte o dicho Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar

tales instalaciones, deberá consultar con la Junta de Gobernadores, la

cual expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de

la compatibilidad técnica de tales instalaciones y de su operación con

el uso por INTELSAT del espectro de frecuencias radioeléctricas y del

espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.

(d) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la

jurisdicción de una Parte proyecte, individual o conjuntamente,

establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial

separadas de las del segmento espacial de INTELSAT para satisfacer sus

necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones

internacionales, dichas Partes o dichos Signatarios, antes de

establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, deberán

suministrar a la Asamblea de Partes toda la información pertinente y

consultar con la misma, por conducto de la Junta de Gobernadores, para

asegurar la compatibilidad técnica de tales instalaciones y de su

operación con el uso por INTELSAT del espectro de frecuencias

radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial

existente o proyectado y para evitar perjuicios económicos

considerables para el sistema global de INTELSAT. Una vez efectuadas

dichas consultas, la Asamblea de Partes, tomando en consideración el

asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de

recomendaciones sus conclusiones respecto de la susodicha

compatibilidad, así como respecto de que el suministro o la utilización

de tales instalaciones no perjudicará el establecimiento de enlaces

directos de telecomunicaciones por medio del segmento espacial de

INTELSAT entre todos los participantes.

(e) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la

jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o

utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del

segmento espacial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en

materia de servicios especializados de telecomunicaciones nacionales o

internacionales la Parte o el Signatario correspondiente, antes de

establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, suministrará toda

la información pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la

Junta de Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el

asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de

recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica

de tales instalaciones y su operación con el uso por INTELSAT para su

segmento espacial existente o proyectado.

(f) Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de

Gobernadores hechas de conformidad con el presente artículo, se

formularán dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que

se inicien los procedimientos señalados en los párrafos anteriores.

Para este fin, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la

Asamblea de Partes.

(g) El presente Acuerdo no se aplicará al establecimiento, a la

adquisición ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial

separadas de las del segmento espacial de INTELSAT únicamente para

propósitos de seguridad nacional.

ARTICULO XV

(Sede de INTELSAT, privilegios, exenciones e inmunidades)

(a) La sede de INTELSAT estará situada en Wáshington.

(b) Dentro del

alcance de las actividades autorizadas por el presente Acuerdo,

INTELSAT y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente

Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo

impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana

sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y artes para dichos

satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte

se compromete a hacer lo posible para otorgar a INTELSAT y a sus

bienes, de conformidad con su legislación nacional aplicable, aquellas

otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos

sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean deseables

teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de INTELSAT.

(c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la

sede de INTELSAT, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de

INTELSAT, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el

Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente,

los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a

INTELSAT, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados

especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a

los representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes

de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de

arbitraje. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos

inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas

o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los

límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el

Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionado en el presente párrafo. La

Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT deberá a la

brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con INTELSAT relativo a

privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá

incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe

como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio

se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos

percibidos de INTELSAT en el territorio de dichas Partes. Las demás

Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a

privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el

Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá

las condiciones de su terminación.

ARTICULO XVI

(Retiro)

(a) (i) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse

voluntariamente de INTELSAT. Las Partes notificarán por escrito al

Depositario su decisión de retirarse. La decisión de retiro de un

Signatario se notificará por escrito al órgano ejecutivo por conducto

de la Parte que lo designó y dicha notificación significará la

aceptación por la Parte de la notificación de la decisión de retiro.

(ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i)

del presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como

el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el

Signatario que se retira, tres meses después de la fecha de recibo de

la notificación o, si la notificación asi lo indicara, en la fecha en

que se lleve a cabo la siguiente determinación de participaciones de

inversión de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del

artículo 6 del Acuerdo Operativo despúes del término del mencionado

plazo de tres meses.

(b) (i) Si pareciere que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de

las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de

Partes, tras de recibir notificación a este efecto o actuando por

propia iniciativa y habiendo considerado cualesquiera alegaciones

presentadas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha

ocurrido dicho incumplimiento, que se considere dicha Parte como

retirada de INTELSAT.

El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir

de la fecha de tal decisión. A este efecto, podrá convocarse una

reunión extraordinaria de la Asamblea de Parte (ii) Si pareciere que un

Signatario, como tal, ha dejado de cumplir cualesquiera de las

obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo Operativo, que no sean

aquéllas impuestas por el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo

Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido remediado tres meses

después de que el Signatario hubiere recibido notificación por escrito

del órgano ejecutivo de una resolución de la junta de Gobernadores por

la que ésta toma nota del incumplimiento, la junta de Gobernadores,

tras de considerar las alegaciones presentadas por el Signatario o por

la Parte que lo designó, podrá suspender los derechos del Signatario

correspondiente y podrá asimismo recomendar a la Reunión de Signatarios

que se considere a dicho Signatario como retirado de INTELSAT. Si la

Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas

por dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la citada

recomendación de la junta de Gobernadores, el retiro del Signatario

surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación, y tanto el

presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor

para el mismo a partir de esa fecha.

(c) Si un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de

conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo

dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento de tal

pago, los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al

Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de

los tres meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no

hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, o la Parte que lo

designó no hubiese hecho una sustitución de conformidad con el párrafo

(f) del presente artículo, la junta de Gobernadores, tras de considerar

las alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo

designó, podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere

a dicho Signatario como retirado de INTELSAT la Reunión de Signatarios,

tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho Signatario,

podrá decidir que éste sea considerado como retirado de INTELSAT, y a

partir de la fecha de tal decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo

Operativo dejarán de estar en vigor para el Signatario.

(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo del

Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de

Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo

dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la misma fecha en

que deje de estar en vigor para la Parte que lo designó.

(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de INTELSAT, la Parte

que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a un nuevo

Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro,

o se retirará de INTELSAT.

(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el Signatario

que había designado, o designar un nuevo Signatario, dará aviso por

escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el nuevo Signatario

todas las obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de

firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo

entrarán en vigor para el nuevo Signatario y dejarán de estar en vigor

para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para

quien estaban en vigor.

(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la

notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i)

del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha

notificación y el Signatario designado por la misma, o el Signatario

respecto del cual efectuó la notificación, según el caso, perderán

todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de

INTELSAT y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después

del recibo de la notificación, salvo que el Signatario tendrá la

obligación, a menos de que la junta de Gobernadores decida de otra

forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo

Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones

de capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales

específicamente autorizados antes de tal recibo, como las

responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal

recibo.

(h) Durante el período de suspensión de los derechos de un Signatario

de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o el párrafo (c),

del presente artículo, dicho Signatario continuará teniendo todas las

obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme al presente

Acuerdo y al Acuerdo Operativo.

(i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o párrafo (c)

del presente artículo, la Reunión de Signatarios decide no aprobar la

recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea

considerado como retirado de INTELSAT, la suspensión se revocará en la

fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de

todos los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Operativo, a

reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con

el párrafo del presente artículo, en cuyo caso la suspensión no será

revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de

conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo.

(j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el

párrafo (c), del presente artículo, la Reunión de Signatarios aprueba

la recomendación de la junta de Gobernadores de que un Signatario sea

considerado como retirado de INTELSAT, dicho Signatario, después de tal

aprobación, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna,

excepto que tendrá la obligación, a menos que la junta de Gobernadores

decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21

del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las

contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los

compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal

aprobación, como a las responsabilidades que emanen de actos u

omisiones anteriores a tal aprobación.

(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente

artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada

como retírada de INTELSAT, esa Parte en su calidad de Signatario, o su

Signatario designado, según el caso, no incurrirá en obligación ni

responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en

su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso,

tendrá la obligación a menos que la junta de Gobernadores decida de

otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del

Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las

contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los

compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal

decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones

anteriores a tal decisión.

(l) La liquidación de las cuentas entre INTELSAT y un Signatario para

el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de estar

en vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad con el párrafo

(f) del presente artículo, se efectuará de conformidad con el artículo

21 del Acuerdo Operativo.

(m)

(i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de

conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo

será transmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano

ejecutivo, el cual la transmitirá a todos los signatarios.

(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere a una Parte como

retirada de INTELSAT conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del

párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará a

todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas

las Partes.

(iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse de

conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo o

del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del

párrafo (b), o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será

transmitida por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al

Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(iv) La suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del párrafo

(b), o al párrafo (c), del presente artículo, será notificada por el

órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo

notificará a todas las Partes.

(v) La sustitución de un Signatario conforme al párrafo (f) del

presente artículo, será notificada por el Depositario a todas las

Partes y al órgano ejecutivo, el cual lo notificará a todos los

Signatarios.

(n) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni del

Signatario que ésta haya designado, como consecuencia directa de

cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones.

ARTICULO XVII

(Enmiendas)

(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo.

Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el

cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad

posible.

(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de

partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por

el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior

convocada conforme al artículo VII del presente Acuerdo, siempre que en

ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa

días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de

Partes, a este efecto, examinará las observaciones y las

recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de

enmienda de la Reunión de Signatarios o de la Junta de Gobernadores.

(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas

de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación

establecidas en el artículo VII del presente Acuerdo. Asimismo, podrá

modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b)

del presente artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda

que no hubieran sido así distribuidas pero que fueran directamente

consecuentes con dichas propuestas o con sus modificaciones.

(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en

vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después

de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación,

aceptación o ratificación de la enmienda, sea por:

(i) dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la

enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que dichos dos

tercios incluyan Partes que tenían entonces, o cuyos signatarios

designados tenían entonces, por lo menos dos tercios del total de las

participaciones de inversión; o por

(ii) un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco porciento

del número total de Estados que eran Partes en la fecha en que la

enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere

el monto de las participaciones de inversión que dichas Partes o sus

Signatarios designados hubieren tenido en esa ocasión

(e) El Depositario notificará a todas las aceptaciones, aprobaciones o

ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para

la entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha

de esta notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las

Partes, incluso para aquellas que aún no la hubieren, aprobado o

ratificado y que no se hubieran retirado de INTELSAT.

(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del

presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho

meses ni después de dieciocho meses a partir de la fecha en que haya

sido aprobada por la Asamblea de Partes.

ARTICULO XVIII

(Solución de controversias)

(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con

los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente

Acuerdo, o en relación con obligaciones asumidas por las Partes de

conformidad con el párrafo (c) del artículo 14 o el párrafo (c), del

artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre las Partes entre sí, o entre

INTELSAT y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro

de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con

las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo. Toda controversia

jurídica que surja en relación con los derechos y las obligaciones de

conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entre una o

más Partes y uno o más Signatarios, podrá someterse a arbitraje de

conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo,

siempre que la Parte o Partes y el Signatario o Signatarios interesados

así lo convengan.

(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los

derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, o

en relación con las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad

con el párrafo (c) del artículo 14 o con el párrafo (c) del artículo 15

del Acuerdo Operativo, entre una parte y un Estado que ha dejado de ser

Parte, o entre INTELSAT y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que

surjan después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se

resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas

a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al

presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte así

lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte, o si un Estado o entidad de

telecomunicaciones dejan de ser Signatarios, después de haber comenzado

un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a)

del presente artículo, dicho arbitraje será continuado y concluido.

(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de

acuerdos concertados entre INTELSAT y cualquier Parte estarán sujetas a

las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos

acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si

no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de

conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo si

los litigantes así lo acuerdan.

ARTICULO XIX

(Firma)

(a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Washington,

del ............... hasta que entre en vigor, o hasta que haya

transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que ocurra

primero:

(i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional;

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