TELECOMUNICACIONES
APRUEBASE EL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE.- CAD.
TELECOMUNICACIONES
LEY N° 19.928
Apruébase el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.
Bs. As. 3/11/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo relativo a la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT" con sus
Anexos: A. "Funciones del secretario general"; B. "Funciones del
contratista de servicios de gerencia y pautas para el contrato de
servicios de gerencia"; C. "Disposiciones relativas a la solución de
controversias a que se refieren el Artículo XVIII del presente Acuerdo
y el Artículo 20 del Acuerdo operativo"; y D. "Disposiciones
transitorias", suscripto en la ciudad de Washington el 20 de agosto de
1971, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo F. Mc Loughlin.
Pedro A. Gordillo.
PREAMBULO
Los Estados Partes del presente Acuerdo,
Considerando el principio enunciado en la Resolución 1.721 (XVI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas estimando que la comunicación
por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las
naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna,
Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que
el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de
todos los países,
Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen
provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por
satélite y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial
mundial de telecomunicaciones por satélite,
Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de
telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema
comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte
de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de
suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las
áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales,
Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad,
por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones
más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más
equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del
espacio orbital,
Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar
organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al
sistema mundial de satélites y permitan a aquellos Estados miembros de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la
posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por
consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el
suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y
propiedad del sistema,
En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de
un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,
Convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
(Definiciones)
Para los fines del presente acuerdo:
el término "Acuerdo"
designa el presente acuerdo, incluidos los Anexos al mismo, pero
excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma de los
gobiernos en Washington el .........., por el cual se establece la
organización internacional de telecomunicaciones por satélite
"INTELSAT";
el término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su
Anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos abierto en
Washington el .............. a la firma de los Gobiernos o de las
entidades de telecomunicaciones designadas por los gobiernos, de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;
c)
el término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que establece un
régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones
por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto
de 1964;
el término "Acuerdo Especial" designa el acuerdo firmado el 20 de
agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de
telecomunicaciones designadas por los gobiernos de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo Provisional;
el término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite"
designa el Comité establecido por el artículo IV del Acuerdo
Provisional;
el término "Parte" designa el Estado para el cual el presente
Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente;
el término "Signatario" designa la parte o la entidad de
telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo
Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se
le aplica provisionalmente;
el término "segmento espacial" designa los satélites de
telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento,
telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios
para el funcionamiento de dichos satélites;
el término "segmento espacial de INTELSAT" designa el segmento espacial propiedad de INTELSAT;
el término "telecomunicaciones" designa toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
el término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los
servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse
por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por público,
tales como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil,
trasmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de
televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al
segmento espacial de INTELSAT, para su posterior transmisión al
público, así como circuitos arrendados para cualquiera de estos
propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que
no haya sido proporcionado de
conformidad con el acuerdo provisional y el acuerdo especial antes de
la apertura a firma del presente acuerdo, suministrados por medio de
estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido
total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la
seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegación
aérea o marítima;
1) el término "servicios especializados de telecomunicaciones" designa
los servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en
el párrafo (k) del presente artículo, que puedan prestarse por medio de
satélites, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de
radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el
público en general de investigación espacial, meteorológicos y los
relativos a recursos terrestres;
el término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos
contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se
puedan ejercer derechos de propiedad; y
los términos "concepción" y "desarrollo" incluyen la investigación directamente relacionada con los propósitos de INTELSAT.
ARTICULO II
(Establecimiento de INTELSAT)
Dando debida consideración a los principios enunciados en el
Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen por el mismo la
organización internacional de telecomunicaciones por satélite
"INTELSAT", cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una
base definitiva y la concepción, desarrollo, construcción, instalación,
mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial
mundial de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las
disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial.
Cada Estado Parte firmará o designará una entidad de
telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo
Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones
del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el
presente Acuerdo. - Las relaciones entre cualquier entidad de
telecomunicaciones, en su calidad de signatario, y la Parte que la
designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán,
conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar
directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados
respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de
telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del
Acuerdo Operativo así como los servicios que habrán de proporcionarse
al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los
acuerdos comerciales conexos.
ARTICULO III
(Alcance de las actividades de INTELSAT)
En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las
actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial
mundial de telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo
del artículo II del presente Acuerdo, INTELSAT tendrá como objetivo
primordial el suministro, sobre una base comercial del segmento
espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin
discriminación, servicios internacionales públicos de
telecomunicaciones de alta calidad y confianza;
Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:
Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre Areas
separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado
interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y
ii) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre Areas
que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de
banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un
carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de
instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que
la reunión de signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la
Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.
El segmento espacial de INTELSAT, establecido para lograr su
objetivo primordial, se suministrará, asimismo, para otros servicios
nacionales públicos de telecomunicaciones, sobre una base no
discriminatoria y en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de
INTELSAT para lograr su objetivo primordial;
A petición y sujeto a términos y condiciones apropiados, el segmento
espacial de INTELSAT también podrá utilizarse para servicios
especializados de telecomunicaciones, internacionales o nacionales, no
destinados a fines militares, siempre que:
Con ello no se afectare desfavorablemente el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones; y
ii) Los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista técnico y económico.
INTELSAT podrá proporcionar, separadamente de su segmento espacial,
satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto a términos y
condiciones apropiados para:
Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones en territorios bajo la jurisdicción de una o más partes;
ii) Servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicción de dos o más partes;
iii) Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para fines militares;
Siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de INTELSAT no fuere menoscabada en forma alguna.
La utilización del segmento espacial de INTELSAT para servicios
especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d)
del presente artículo, así como el suministro de satélites o
instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT de
conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de
contratos concertados entre INTELSAT y quienes lo soliciten. - La
utilización de instalaciones del segmento espacial de INTELSAT para
servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el
párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites
o instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT
para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con
el inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo deberán estar de
acuerdo con autorizaciones apropiadas de la asamblea de Partes, en la
etapa de planeación, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c)
del artículo VII del presente Acuerdo.
Si la utilización de las instalaciones del segmento espacial de
INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones ocasionare
gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas en las
instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de
INTELSAT, o si se trata del suministro de satélites o instalaciones
conexas separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios
especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii)
del párrafo (e) del presente artículo se deberá obtener, de conformidad
con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del presente
Acuerdo, la autorización de la Asamblea de Partes tan pronto como la
junta de gobernadores pueda informar detalladamente a la asamblea de
partes sobre el costo estimado de la propuesta, los beneficios que de
ella se derivarían, los problemas técnicos o de otra índole que
implicaría y los probables efectos sobre los servicios existentes o
previsibles de INTELSAT. Dicha autorización se obtendrá antes de
iniciar el procedimiento de adquisición de la instalación o
instalaciones en cuestión. Antes de conceder tales autorizaciones, la
Asamblea de Partes, en casos apropiados, llevará a cabo consultas, o se
cerciorará de que ha habido consultas por parte de INTELSAT, con los
Organismos Especializados de las Naciones Unidas que tengan competencia
directa respecto del suministro de los servicios especializados de
telecomunicaciones en cuestión.
ARTICULO IV
(Personalidad jurídica)
INTELSAT gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena
capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de
sus objetivos incluyendo la de:
Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;
ii) Contratar;
iii) Adquirir bienes y disponer de ellos; y
iv) Actuar en juicio.
Cada parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de
su respectiva jurisdicción para hacer efectivas en términos de sus
propias leyes, las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO V
(Principios financieros)
INTELSAT será la propietaria del segmento espacial de INTELSAT y
de todos los demás bienes adquiridos por INTELSAT. El interés
financiero en INTELSAT de cada Signatario será igual al monto a que se
llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a la
evaluación efectuada según se determina en el artículo 7 del Acuerdo
Operativo.
Cada signatario tendrá una participación de inversión
correspondiente a su porcentaje de la utilización total del segmento
espacial de INTELSAT por todos los Signatarios, según se determina en
las disposiciones del Acuerdo Operativo. No obstante, ningún
Signatario, aun si su utilización del segmento espacial de INTELSAT es
nula, tendrá una participación de inversión inferior a la misma
establecida en el Acuerdo Operativo.
Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de INTELSAT
y recibirá el reembolso de capital y la compensación por uso de
capital, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Operativo.
Todos los usuarios del segmento espacial de INTELSAT pagarán cargos
de utilización determinados conforme a las disposiciones del presente
Acuerdo y del Acuerdo Operativo. Las tasas de utilización del segmento
espacial para cada tipo de utilización serán las mismas para todos los
solicitantes de asignación del segmento espacial para dicho tipo de
utilización.
INTELSAT podrá financiar y tener la propiedad de los satélites e
instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el párrafo
(e) del artículo III del presente Acuerdo, previa aprobación unánime de
todos los Signatarios. Si no se concediera dicha aprobación deberán
permanecer separados del segmento espacial de INTELSAT y los que lo
soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos. En
este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas por
INTELSAT serán suficientes para cubrir plenamente los gastos que
resulten directamente de la concepción, el desarrollo, la construcción
y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados,
así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos
de INTELSAT.
ARTICULO VI
(Estructura de INTELSAT)
INTELSAT tendrá los siguientes órganos:
la asamblea de Partes;
ii) la reunión de Signatarios;
iii) la Junta de Gobernadores; y
iv) un órgano ejecutivo, responsable ante la Junta de Gobernadores.
Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el Acuerdo
Operativo específicamente dispongan otra cosa, ningún órgano tomará
decisiones o actuará de cualquier otro modo que altere, anule, demore
o, de cualquier manera, que obstaculice el ejercicio de un poder o el
cumplimiento de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano
por el presente Acuerdo o por el Acuerdo Operativo.
Con sujeción al párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de
Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores tomarán
nota cada una y darán debida y adecuada consideración, a toda
resolución o recomendación tomada, o punto de vista expresado, por otro
de estos órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y
ejercicio de las funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el
Acuerdo Operativo.
ARTICULO VII
(Asamblea de Partes)
La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de INTELSAT.
b)
La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de INTELSAT que sean
primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos.
Tendrá el poder de considerar la política general y los objetivos a
largo plazo de INTELSAT que sean compatibles con los principios,
propósitos y alcance de las actividades de INTELSAT, según se establece
en el presente Acuerdo. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del
artículo VI del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes dará la debida
y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos
de vista que le remitan la Reunión de Signatarios o la Junta de
Gobernadores.
La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:
en el ejercicio de su poder de considerar la política general y los
objetivos a largo plazo de INTELSAT, expresar puntos de vista o hacer
recomendaciones, según lo considere apropiado, a los demás órganos de
INTELSAT;
ii) determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades
de INTELSAT entren en conflicto con cualquier convención multilateral
general que sea compatible con el presente Acuerdo y a la cual se
hubieran adherido por lo menos dos tercios de las Partes;
iii) considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el
presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII del mismo, así
como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular
recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;
iv) autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas,
la utilización del segmento espacial de INTELSAT y el suministro de
satélites e instalaciones conexas separados del segmento espacial de
INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones, dentro
del alcance de las actividades establecida en el párrafo (d) e inciso
(iii) del párrafo (e) del artículo III del presente Acuerdo;
examinar, con el fin de asegurar la aplicación del principio de no
discriminación, las reglas generales establecidas de conformidad con el
inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo;
vi) considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes
presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores
sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades y el
programa a largo plazo de INTELSAT;
vii) expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el
artículo XIV del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de la
intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento
espacial separadas del segmento espacial de INTELSAT;
viii) decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del
artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de una Parte de
INTELSAT;
ix) decidir, respecto de cuestiones relativas a las relaciones
oficiales entre INTELSAT y los Estados, fueren Partes o no, o las
organizaciones internacionales;
considerar las quejas que le presenten las Partes;
xi) seleccionar los jurisperitos a que se refiere el artículo 3 del Anexo C al presente Acuerdo;
xii) decidir sobre el nombramiento del Director General de conformidad con los artículos XI y XII del presente Acuerdo;
xiii) adoptar la estructura del órgano ejecutivo de conformidad con el artículo XII del presente Acuerdo; y
xiv) ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las atribuciones
de la Asamblea de Partes, de conformidad con las disposiciones del
presente Acuerdo.
La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, será
convocada por el Secretario General dentro del plazo de un año a partir
de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Las reuniones
ordinarias siguientes deberán organizarse cada 2 años. Sin embargo, la
Asamblea de Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión.
i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (d)
del presente artículo, la Asamblea de Partes podrá celebrar reuniones
extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de
Gobernadores actuando de conformidad con las disposiciones de los
artículos XIV o XVI del presente Acuerdo, sea a solicitud de una o más
Partes cuando tenga la aceptación de un tercio de las Partes por lo
menos, incluyendo las que presentaron la solicitud.
ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el
propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario
General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a
fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de
conformidad con las reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes
para la convocación de tales reuniones.
El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá
por los representantes de una mayoría de las Partes. Cada Parte tendrá
un voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un
voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las Partes
cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre
cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido
por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén
presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de
procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una
mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y
votantes.
La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que incluirá
una disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de
la mesa directiva.
Cada Parte sufragará sus propios gastos de representación en las
reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la
Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de
INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo Operativo.
ARTICULO VIII
(Reunión de Signatarios)
La Reunión de Signatarios se compondrá por todos los
Signatarios. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo VI
del presente Acuerdo, la reunión de Signatarios dará la debida y
adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de
vista que le remitan la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores.
(b) La Reunión de Signatarios tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) considerar y expresar a la Junta de Gobernadores sus puntos de
vista sobre el informe anual y los estados financieros anuales que le
son presentados por la Junta de Gobernadores;
(ii) expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre
propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el
artículo XVII del mismo, así como examinar y tomar decisiones, de
conformidad con las disposiciones del artículo 22 del Acuerdo Operativo
y tomando en cuenta todas las observaciones y recomendaciones
expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, sobre
las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles
con el presente Acuerdo;
(iii) considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes
que le sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre futuros
programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de
los mismos;
(iv) considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por la
Junta de Gobernadores en relación con un aumento en el tope previsto en
el artículo 5 del Acuerdo Operativo;
(v) mediante recomendación de la Junta de Gobernadores y para orientación de ésta, establecer reglas generales relativas a:
(A) la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de INTELSAT.
(B) la asignación de la capacidad del segmento espacial de INTELSAT, y
(C) el establecimiento y ajuste de las tasas de utilización del segmento espacial de INTELSAT sobre una base no discriminatoria;
(vi) tomar decisiones, de conformidad con el artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de INTELSAT;
(vii) considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas
que le presenten los Signatarios, sea directamente o bien por conducto
de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento espacial de
INTELSAT que no sean Signatarios por conducto de la Junta de
Gobernadores;
(viii) preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las Partes,
los informes relativos a la ejecución de la política general, las
actividades y el programa a largo plazo de INTELSAT;
(ix) tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el inciso
(ii) del párrafo (b) del artículo III del presente Acuerdo;
(x) considerar y expresar sus puntos de vista acerca del informe sobre
disposiciones permanentes de gerencia presentado por la Junta de
Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al párrafo (g) del
artículo XII del presente Acuerdo;
(xi) proceder anualmente a las determinaciones previstas en el artículo
IX del presente Acuerdo para los fines de representación en la Junta de
Gobernadores; y
(xii) ejercer todos los demás poderes encuadrados en las atribuciones
de la Reunión de Signatarios de conformidad con las disposiciones del
presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo.
(c) La primera reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios será
convocada por el Secretario General a solicitud de la Junta de
Gobernadores dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión
ordinaria cada año civil.
(d) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (c)
del presente artículo, la Reunión de Signatarios podrá celebrar
reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la
Junta de Gobernadores, sea a solicitud de uno o más Signatarios cuando
tenga la aceptación de un tercio de los Signatarios por lo menos,
incluyendo los que presentaron la solicitud.
(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el
propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario
General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a
fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de
conformidad con las reglas de procedimiento de la Reunión de
Signatarios para la convocación de tales reuniones. El órden del día
para tal reunión se limitará al propósito para el cual se convoca.
(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se
constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios.
Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones
substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por
dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y
votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán
por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los
Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las
controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o
substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple
de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.
(f) La Reunión de Signatarios adoptará su propio reglamento, que
incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás
miembros de la mesa directiva.
(g) Cada Signatario sufragará sus propios gastos de representación en
las reuniones de la Reunión de Signatarios. Los gastos de las reuniones
de la Reunión de Signatarios serán considerados como un gasto
administrativo de INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo
Operativo.
ARTICULO IX
(Junta de Gobernadores: composición y voto)
(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:
(i) un Gobernador
que represente a cada Signatario cuya participación de inversión no
fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con
el párrafo (b) del presente artículo;
(ii) un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios
no representados conforme al inciso (i) del presente párrafo, cuya suma
de participaciones de inversión no fuere menor que la participación
mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente
artículo y que han acordado ser así representados;
(iii) un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco
Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de este
párrafo y que pertenecen a una de las regiones definidas en la
Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere
el total de participaciones de inversión de los Signatarios que
integran el grupo. Sin embargo, el número de Gobernadores dentro de
esta categoría no excederá de dos de cualquier región definida por la
Unión, o cinco de todas dichas regiones.
(b) (i) Durante el período entre la entrada en vigor del presente
Acuerdo y la primera Reunión de Signatarios, la participación de
inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de
Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores, será
igual a la participación de inversión del Signatario que ocupe el
decimotercer lugar en la lista por orden decreciente de los montos de
las participaciones de inversión iniciales de todos los Signatarios.
(ii) Después del período mencionado en el inciso (i) del presente
párrafo, la Reunión de Signatarios fijará anualmente la participación
de inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de
Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores. A tal
efecto, la Reunión de Signatarios procurará que el número de
Gobernadores sea aproximadamente de veinte, exclusión hecha de aquellos
que hayan sido designados de conformidad con el inciso (iii) del
párrafo (a) del presente artículo.
(iii) Con el propósito de efectuar las determinaciones a que se refiere
el inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará
una participación de inversión mínima de conformidad con el siguiente
procedimiento:
(A) si la Junta de Gobernadores, en el momento de efectuarse la
determinación, tuviera de veinte a veintidós Gobernadores, la Reunión
de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la
que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe
la misma posición que ocupaba en la lista vigente al hacerse la
determinación anterior, el Signatario seleccionado en aquella ocasión.
(B) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la
determinación, tuviera más de veintidós Gobernadores, la Reunión de
Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que
tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una
posición precedente a la que, en la lista vigente al hacerse la
determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella
ocasión,
(C) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la
determinación, tuviera menos de veinte Gobernadores, la Reunión de
Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que
tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una
posición posterior a la que, en la lista vigente al hacerse la
determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella
ocasión.
(iv) Si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la
fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo, el número de
Gobernadores fuere menos de veinte o, en el caso de la fracción (C) del
mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios determinará
una participación de inversión mínima que mejor asegure que haya veinte
Gobernadores.
(v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los incisos
(iii) y (iv) del presente párrafo no se tomarán en cuenta los
Gobernadores designados conforme al inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo.
(vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso
(ii) del párrafo (c) del Artículo 6 del Acuerdo Operativo entrarán en
vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de
Signatarios siguiente a dicha determinación.
(c) Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla
satisfactoriamente los requisitos de representación de conformidad con
los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo,
tendrá derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores. En el
caso de los grupos señalados en el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo, dicho derecho será conferido en cuanto el órgano
ejecutivo reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que
el número de grupos ya representados en la Junta de Gobernadores, en el
momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya llegado a los
límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por
escrito, la composición de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado
a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo, el grupo de Signatarios interesado podrá someter su
solicitud a la próxima reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios
para su resolución de conformidad con las disposiciones del párrafo (d)
del presente artículo.
(d) A petición de cualquier grupo o grupos de Signatarios comprendidos
en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, la Reunión de
Signatarios anualmente determinará cuáles de entre dichos grupos
estarán o continuarán estando, representados en la junta de
Gobernadores. Para tal fin, si dichos grupos son más de dos de
cualquier región definida por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, o son más de cinco de todas aquellas regiones, la
Reunión de Signatarios primero escogerá al grupo que tenga la más alta
participación de inversión combinada de entre cada región definida por
la Unión y del cual se haya recibido una solicitud por escrito de
conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. Si el número de
grupos así escogidos fuere menor de cinco, los grupos restantes se
escogerán en el orden decreciente de las participaciones de inversión
sumadas de cada grupo, sin exceder de los límites establecidos en el
inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.
(e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores,
cada Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad con
los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este artículo,
continuará estando representado, individualmente o como parte de tal
grupo, hasta la siguiente determinación efectuada de conformidad con el
párrafo (b) o el párrafo (d) del presente artículo, pese a cualquier
cambio que pueda ocurrir en su participación o sus participaciones de
inversión como resultado de cualesquier ajustes especiales en las
participaciones de inversión. Empero, la representación como parte de
un grupo cesará si el retiro del grupo de uno o más Signatarios privase
al grupo del derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores
de conformidad con las disposiciones de los incisos (ii) o (iii) del
párrafo (a) del presente artículo.
(f) Sujeto a las disposiciones del párrafo (g) del presente artículo,
cada Gobernador tendrá una participación de voto igual a la parte de la
participación de inversión del Signatario o grupo de Signatarios que
representa que se deriva de la utilización del segmento especial de
INTELSAT para los siguientes tipos de servicios:
(i) Servicios públicos de telecomunicaciones internacionales;
(ii) Servicios públicos de telecomunicaciones nacionales entre áreas
separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado
interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y
(iii) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas
que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de
banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un
carácter tan excepcional que impedirán el establecimiento viable de
instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que
la Reunión de Signatarios haya otorgado previamente la aprobación
pertinente de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del
artículo III del presente Acuerdo.
(g) Para los fines del párrafo (f) del presente artículo, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6
del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de
inversión menor, la reducción se aplicará proporcionalmente a todos los
tipos de su utilización;
(ii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo
6 del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de
inversión mayor, el incremento se aplicará proporcionalmente a todos
los tipos de su utilización;
(iii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (h) del artículo
6 del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una participación de
inversión del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para fines de
representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo
establecido en los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, su participación de inversiones considerará como derivada de
su utilización del segmento espacial de INTELSAT para servicios de los
tipos señalados en el párrafo (f) del presente artículo; y
(iv) ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de la
participación de voto total de todos los Signatarios y grupos de
Signatarios representados en la Junta de Gobernadores. Si la
participación de voto de cualquier Gobernador llegare a exceder el
cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto, el
excedente será distribuido en partes iguales entre los demás miembros
en la Junta de Gobernadores.
(h) Para los fines de la composición de la Junta de Gobernadores y el
cálculo de la participación de voto de los Gobernadores, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso
(ii) del subpárrafo (c) del artículo 6 del Acuerdo Operativo entrarán
en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión
de Signatarios que se celebre después de dicha determinación.
(i) El quórum para toda reunión de la Junta de Gobernadores estará
constituido, sea por una mayoría de la Junta de Gobernadores que
incluya por lo menos dos tercios del total de la participación de voto
de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la
Junta de Gobernadores, sea por el número total de Gobernadores menos
tres, independientemente del monto de las participaciones de voto que
representen.
(j) La Junta de Gobernadores tratará de adoptar sus decisiones por
unanimidad. Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará decisiones:
(i) en todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo
emitido por un mínimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo menos
dos tercios del total de la participación de voto de todos los
Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, tomando en
cuenta la distribución del exceso al que se refiere el inciso (iv) del
párrafo (g) del presente artículo, sea por un voto afirmativo emitido
por lo menos por el número total de Gobernadores menos tres,
independientemente del monto de las participaciones de voto que
representen;
(ii) en todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo
emitido por una mayoría simple de los Gobernadores presentes y
votantes, con un voto cada uno.
(k) Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o de
sustancia se resolverán por el Presidente de la Junta de Gobernadores.
La decisión del Presidente podrá ser rechazada por una mayoría de dos
tercios de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno.
(l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo considera apropiado, crear
comisiones consultivas para asistirla en el desempeño de sus funciones.
(m) La Junta de Gobernadores adoptará su propio reglamento, que
incluirá el método para la elección de un Presidente y los demás
miembros de la mesa directiva. No obstante las disposiciones del
párrafo (j) del presente artículo, el reglamento podrá prever cualquier
método de votación que la Junta de Gobernadores considere apropiado
para la elección de los miembros de la mesa directiva.
(n) La primera reunión de la Junta de Gobernadores se convocará de
acuerdo con las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo
Operativo. La Junta de Gobernadores se reunirá con la frecuencia
necesaria, pero no menos de cuatro veces al año.
ARTICULO X
(Junta de Gobernadores: funciones)
(a) La Junta de Gobernadores tendrá la responsabilidad de la
concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la
explotación y el mantenimiento del segmento espacial de INTELSAT y, de
conformidad con el presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las
determinaciones que a este respecto hubieren sido adoptadas por la
Asamblea de Partes, según lo dispone el artículo VII del presente
Acuerdo, de llevar a cabo las demás actividades que emprenda INTELSAT.
Para cumplir dichas responsabilidades, la Junta de Gobernadores tendrá
los poderes y ejercerá las funciones encuadradas en sus atribuciones de
conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales
incluirán:
(i) adoptar políticas, planes y programas en relación con la
concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la
explotación y el mantenimiento del segmento espacial de INTELSAT y,
según fuere apropiado, en relación con las demás actividades que
INTELSAT está autorizado para emprender;
(ii) adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para las
adquisiciones, compatibles con el artículo XIII del presente Acuerdo, y
aprobar contratos de adquisiciones;
(iii) adoptar políticas financieras e informes financieros anuales y aprobar presupuestos;
(iv) adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo 17
del Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y distribución de
derechos sobre invenciones e información técnica;
(v) formular recomendaciones a la Reunión de Signatarios relativas al
establecimiento de las reglas generales a que se refiere el inciso (v)
del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo;
(vi) adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las reglas
generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios,
para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento
espacial de INTELSAT, para la verificación y comprobación de las
características de funcionamiento de estaciones terrenas que tienen
acceso al segmento espacial de INTELSAT y la coordinación del acceso al
segmento espacial de INTELSAT, y su utilización, por parte de dichas
estaciones terrenas;
(vii) adoptar los términos y las condiciones que rijan la asignación de
la capacidad del segmento espacial de INTELSAT, de conformidad con las
reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de
Signatarios;
(viii) determinar periódicamente las tasas de utilización del segmento
espacial de INTELSAT, de conformidad con las reglas generales que
hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;
(ix) adoptar las medidas que fueran apropiadas, de conformidad con las
disposiciones del artículo 5 del Acuerdo Operativo, en relación con un
aumento en el tope previsto en dicho artículo;
(x) dirigir la negociación con la Parte en cuyo territorio está la sede
de INTELSAT, con el fin de concluir un Acuerdo de Sede relativo a los
privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo (c)
del artículo XV del presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a la
Asamblea de Partes para su decisión;
(xi) aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al
segmento espacial de INTELSAT, de conformidad con las reglas generales
que hubieren sido establecidas por la Reunión de Signatarios;
(xii) establecer los términos y las condiciones de acceso al segmento
espacial de INTELSAT por parte de entidades de telecomunicaciones que
no estén bajo la jurisdicción de una Parte, según las reglas generales
establecidas por la Reunión de Signatarios de conformidad con el inciso
(v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo y las
disposiciones del párrafo (d) del artículo V del presente Acuerdo;
(xiii) decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para
sobregiros, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Operativo;
(xiv) presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre las
actividades de INTELSAT, así como estados financieros anuales;
(xv) presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de futuros
programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de
dichos programas;
(xvi) presentar a la Reunión de Signatarios informes y recomendaciones
sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores considere
apropiado para consideración por la Reunión de Signatarios;
(xvii) suministrar la información que sea requerida por cualquier Parte
o Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir con sus
obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo o con el Acuerdo
Operativo;
(xviii) nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General de
conformidad con el artículo XII, y del Director General de conformidad
con los artículos VII, XI y XII, del presente Acuerdo;
(xix) designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que
actúe como Secretario General Interino, de conformidad con el inciso
(i) del párrafo (d) del artículo XII, y designar a un alto funcionario
del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino, de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo XI, del
presente Acuerdo;
(xx) fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para
todos los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del Secretario
General o del Director General;
(xxi) aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el
Director General, de los altos funcionarios que dependen directamente
de él;
(xxii) concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo XI del presente Acuerdo;
(xxiii) establecer reglas internas generales y adoptar decisiones, caso
por caso, respecto de la notificación a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de procedimiento, de
las frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento espacial de
INTELSAT;
(xxiv) proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento
mencionado en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del
presente Acuerdo;
(xxv) expresar, de conformidad con las disposiciones del párrafo (c)
del artículo XIV del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma de
recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes, conforme a
los párrafos (d) o (e) del citado artículo, respecto de la intención de
establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial
separadas de las del segmento espacial de INTELSAT;
(xxvi) adoptar las medidas previstas en el artículo 21 del Acuerdo
Operativo, en relación con el retiro de un Signatario de INTELSAT; y
(xxvii) expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre
las propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el
párrafo (b) del artículo XVII del mismo, proponer enmiendas al Acuerdo
Operativo, de conformidad con el párrafo (a) del artículo 22 del mismo,
y expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones respecto de
las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo de conformidad con el
párrafo (b) del artículo 22 del mismo.
(b) De conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) y (c) del
Artículo VI del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá:
(i) dar debida y adecuada consideración a las resoluciones,
recomendaciones y puntos de vista dirigidos a ella por la Asamblea de
Partes y por la Reunión de Signatarios; y
(ii) en sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de
Signatarios, incluir información sobre las acciones o decisiones
tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o puntos de
vista y las razones por las que se hubieren tomado dichas acciones o
decisiones.
ARTICULO XI
(Director General)
(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General y
su estructura será establecida dentro del plazo de seis años a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
(b) (i) El Director General será el funcionario ejecutivo principal y
el representante legal de INTELSAT, y responderá directamente ante la
Junta de Gobernadores del desempeño de todas las funciones de la
gerencia.
(ii) El Director General actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores.
(iii) El Director General será nombrado por la Junta de Gobernadores y
estará sujeto a confirmación por la Asamblea de Partes. El Director
General podrá ser despedido del cargo, existiendo causa, por la Junta
de Gobernadores obrando por su propia autoridad.
(iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta para el
nombramiento del Director General y para la selección del resto del
personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más
altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director
General y el resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de
cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a
INTELSAT.
(c) (i) Las disposiciones permanentes sobre la gerencia serán
compatibles con los objetivos y propósitos básicos de INTELSAT, con el
carácter internacional de ésta y con la obligación de INTELSAT de
proporcionar, sobre una base comercial, instalaciones de
telecomunicaciones de alta calidad y confianza.
(ii) El Director General, en representación de INTELSAT, contratará con
una o más entidades competentes la realización de funciones técnicas y
operativas, en la máxima extensión posible dentro de la debida
consideración a los costos y compatible con los criterios de idoneidad,
eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer nacionalidad
diversa o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el control
de INTELSAT. Tales contratos serán negociados, ejecutados y
administrados por el Director General.
(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del
personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General
Interino cuando el Director General esté ausente, impedido para
desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director
General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que
corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo
y el Acuerdo Operativo. En el caso de una vacante, el Director General
Interino desempeñará su cargo hasta que un Director General,
debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad
posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente
artículo.
(ii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del órgano
ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades
del momento.
ARTICULO XII
(Gerencia transitoria y Secretario General)
(a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:
(i) nombrará el Secretario General y autorizará el nombramiento del personal necesario para auxiliarlo;
(ii) preparará el contrato de servicios de gerencia de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo;
(iii)
iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones definitivas
de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo.
(b) El Secretario General será el representante legal de INTELSAT hasta
que el primer Director General asuma su cargo. De conformidad con las
políticas y directivas de la Junta de Gobernadores, el Secretario
General será responsable de la realización de todos los servicios de
gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse en virtud del
contrato de servicios de gerencia concertado de conformidad con el
párrafo (e) del presente artículo, inclusive los servicios
especificados en el Anexo A al presente Acuerdo. El Secretario General
mantendrá ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la
actuación del contratista de servicios de gerencia en el cumplimiento
de su contrato. En la medida de lo posible, el Secretario General
estará presente o representado en, y observará las negociaciones de,
los contratos principales dirigidos por el contratista de servicios de
gerencia en representación de INTELSAT, pero no participará en las
mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podrá autorizar el
nombramiento al órgano ejecutivo de un pequeño número de personal
técnicamente calificado para que auxilie al Secretario General. El
Secretario General no se interpondrá entre la Junta de Gobernadores y
el contratista de servicios de gerencia ni ejercerá una función
supervisora sobre dicho contratista.
(c) La consideración primordial en el nombramiento del Secretario
General y en la selección del resto del personal del órgano ejecutivo,
será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad,
competencia y eficiencia. El Secretario General y demás personal del
órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción que sea incompatible
con sus responsabilidades frente a INTELSAT. El Secretario General
podrá ser removido, si existe causa, por la Junta de Gobernadores
obrando por su propia autoridad. El puesto de Secretario General dejará
de existir en cuanto el primer Director General asuma su cargo.
(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del
órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino cuando
el Secretario General esté ausente, impedido para desempeñar sus
deberes o quede vacante su cargo. El Secretario General Interino estará
capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al
Secretario General de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo
Operativo. En el caso de vacante, el Secretario General Interino
desempeñará su cargo hasta que un nuevo Secretario General, nombrado
por la Junta de Gobernadores a la brevedad posible, asuma su puesto.
(ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios del
órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las
necesidades del momento.
(e) El contrato mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del
presente artículo se celebrará entre la "Comunications Satellite
Corporation", denominada en el presente Acuerdo contratista de
servicios de gerencia, e INTELSAT, y abarcará la realización de
servicios técnicos y operativos de gerencia para INTELSAT, según se
especifica en el Anexo B al presente Acuerdo y de conformidad con las
directrices que se prevén en el mismo, durante un período que terminará
al final del sexto año a partir de la fecha de la entrada en vigor del
presente Acuerdo. El contrato incluirá disposiciones de conformidad con
las cuales el contratista de servicios de gerencia:
(i) actuará ciÑéndose a las políticas y directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores;
(ii) será directamente responsable ante la Junta de Gobernadores hasta
que el primer Director General asuma su cargo, y a partir de entonces
lo será por conducto del Director General; y
(iii) suministrará al Secretario General toda la información necesaria
para que éste mantenga ampliamente al corriente a la Junta de
Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de
gerencia, y para que esté presente o representado, y observar pero no
intervenir, en las negociaciones de los contratos principales
efectuados en representación de INTELSAT por el contratista de
servicios de gerencia.
El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará, enmendará
y administrará los contratos en representación de INTELSAT, dentro del
límite de sus responsabilidades conforme al contrato de servicios de
gerencia y según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores. De
conformidad con una autorización bajo el contrato de servicios de
gerencia, o según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores,
el contratista de servicios de gerencia firmará contratos en
representación de INTELSAT dentro del límite de sus responsabilidades.
Todos los demás contratos deberán ser firmados por el Secretario
General.
(f) El estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo se iniciará a la brevedad posible y, en todo caso,
dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente
Acuerdo entre en vigor. Será llevado a cabo por la Junta de
Gobernadores y tendrá como fin suministrar la información necesaria
para determinar las disposiciones definitivas de gerencia que sean más
eficientes y efectivas dentro de las normas contenidas en el artículo
XI del presente Acuerdo. El estudio tomará en cuenta, entre otros, los
siguientes elementos:
(i) Los principios señalados en el inciso (i) del párrafo (c) del
artículo XI y la política expresada en el inciso (ii) del párrafo (c)
del artículo XI, del presente Acuerdo;
(ii) La experiencia adquirida durante el período de aplicación del
Acuerdo Provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia
previstas en el artículo;
(iii) La organización y los procedimientos adoptados por entidades de
telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los referentes a la
aplicación de los principios rectores a la gerencia y a la eficiencia
de la misma;
(iv) Información similar a la mencionada en el inciso (iii) del
presente párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas a la
aplicación de tecnología avanzadas;
(v) Informes que serán encomendados a no menos de tres asesorías
profesionales en cuestiones de gerencia indicadas en diferentes partes
del mundo.
(g) Dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores presentará a la
Asamblea de Partes un informe completo que incorpore los resultados del
estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, y que incluirá las recomendaciones de la Junta de
Gobernadores sobre la estructura del órgano ejecutivo. Enviará también
copias de dicho informe, tan pronto esté disponible, a la Reunión de
Signatarios y a todas las Partes y Signatarios.
(h) Dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, después de haber
considerado el informe de la Junta de Gobernadores mencionado en el
párrafo (g) del presente artículo y cualquier otro punto de vista sobre
el asunto que pudiera haber expresado la Reunión de Signatarios,
adoptará la estructura del órgano ejecutivo que sea compatible con las
disposiciones del Artículo XI del presente Acuerdo.
(i) El Director General asumirá su cargo un año antes de que termine el
contrato de servicios de gerencia mencionado en el inciso(ii) del
párrafo (a) del presente artículo, o el 31 de diciembre de 1976, de las
dos fechas la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores nombrará al
Director General y la Asamblea de Partes confirmará el nombramiento con
la anticipación suficiente para permitir al Director General asumir su
cargo de conformidad con el presente párrafo. Al asumir su cargo, el
Director General será responsable de todos los servicios de gerencia,
incluyendo el desempeño de las funciones realizadas hasta ese momento
por el Secretario General, y de la supervisión de la actuación del
contratista de servicios de gerencia.
(j) El Director General, actuando de conformidad con las políticas y
directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores, tomará todas las
medidas necesarias para asegurar que las disposiciones definitivas de
gerencia serán aplicadas en su totalidad dentro del plazo de seis años
a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTICULO XIII
(Adquisiciones)
(a) De conformidad con el presente artículo, la adquisición de los
bienes y prestación de servicios requeridos por INTELSAT se efectuará
mediante el otorgamiento de contratos, basados en respuestas a ofertas
en licitación internacional pública, a los licitantes que ofrezcan la
mejor combinación de calidad, precios y plazo de entrega óptimo. Los
servicios a que se refiere el presente artículo son aquellos que han de
prestar personas jurídicas.
(b) Si hubiera más de una oferta que contuviera tal combinación, el
contrato será otorgado de manera que estimule, en los intereses de
INTELSAT, la competencia mundial.
(c) Podrá prescindirse de la licitación internacional pública en
aquellos casos específicamente mencionados en el artículo 16 del
Acuerdo Operativo.
ARTICULO XIV
(Derechos y obligaciones de los miembros)
(a) Las Partes y los Signatarios ejercerán los derechos y cumplirán
las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo de
forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios
enunciados en el Preámbulo y las disposiciones del presente Acuerdo.
(b) Se permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar
presente y participar en todas las conferencias y reuniones en las
cuales tengan derecho a estar representados de conformidad con
cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo
Operativo, así como en cualquier otra reunión convocada o que se
celebre bajo los auspicios de INTELSAT, de conformidad con los acuerdos
hechos por INTELSAT para tales reuniones, independientemente del lugar
donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los acuerdos
con Parte o Signatario anfitrión para cada una de tales conferencias o
reuniones prevean la admisión y estancia en el país anfitrión por la
duración de dicha conferencia o reunión de los representantes de todas
las Partes y de todos los Signatarios con derecho a asistir.
(c) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o
utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del
segmento espacial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en
materia de servicios públicos de telecomunicaciones nacionales, dicha
Parte o dicho Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar
tales instalaciones, deberá consultar con la Junta de Gobernadores, la
cual expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de
la compatibilidad técnica de tales instalaciones y de su operación con
el uso por INTELSAT del espectro de frecuencias radioeléctricas y del
espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.
(d) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte proyecte, individual o conjuntamente,
establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial
separadas de las del segmento espacial de INTELSAT para satisfacer sus
necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones
internacionales, dichas Partes o dichos Signatarios, antes de
establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, deberán
suministrar a la Asamblea de Partes toda la información pertinente y
consultar con la misma, por conducto de la Junta de Gobernadores, para
asegurar la compatibilidad técnica de tales instalaciones y de su
operación con el uso por INTELSAT del espectro de frecuencias
radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial
existente o proyectado y para evitar perjuicios económicos
considerables para el sistema global de INTELSAT. Una vez efectuadas
dichas consultas, la Asamblea de Partes, tomando en consideración el
asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de
recomendaciones sus conclusiones respecto de la susodicha
compatibilidad, así como respecto de que el suministro o la utilización
de tales instalaciones no perjudicará el establecimiento de enlaces
directos de telecomunicaciones por medio del segmento espacial de
INTELSAT entre todos los participantes.
(e) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o
utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del
segmento espacial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en
materia de servicios especializados de telecomunicaciones nacionales o
internacionales la Parte o el Signatario correspondiente, antes de
establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, suministrará toda
la información pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la
Junta de Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el
asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de
recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica
de tales instalaciones y su operación con el uso por INTELSAT para su
segmento espacial existente o proyectado.
(f) Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de
Gobernadores hechas de conformidad con el presente artículo, se
formularán dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que
se inicien los procedimientos señalados en los párrafos anteriores.
Para este fin, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la
Asamblea de Partes.
(g) El presente Acuerdo no se aplicará al establecimiento, a la
adquisición ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial
separadas de las del segmento espacial de INTELSAT únicamente para
propósitos de seguridad nacional.
ARTICULO XV
(Sede de INTELSAT, privilegios, exenciones e inmunidades)
(a) La sede de INTELSAT estará situada en Wáshington.
(b) Dentro del
alcance de las actividades autorizadas por el presente Acuerdo,
INTELSAT y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente
Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo
impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana
sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y artes para dichos
satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte
se compromete a hacer lo posible para otorgar a INTELSAT y a sus
bienes, de conformidad con su legislación nacional aplicable, aquellas
otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos
sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean deseables
teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de INTELSAT.
(c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la
sede de INTELSAT, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de
INTELSAT, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el
Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente,
los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a
INTELSAT, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados
especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a
los representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes
de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de
arbitraje. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos
inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas
o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los
límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el
Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionado en el presente párrafo. La
Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT deberá a la
brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con INTELSAT relativo a
privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá
incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe
como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio
se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos
percibidos de INTELSAT en el territorio de dichas Partes. Las demás
Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a
privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el
Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá
las condiciones de su terminación.
ARTICULO XVI
(Retiro)
(a) (i) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse
voluntariamente de INTELSAT. Las Partes notificarán por escrito al
Depositario su decisión de retirarse. La decisión de retiro de un
Signatario se notificará por escrito al órgano ejecutivo por conducto
de la Parte que lo designó y dicha notificación significará la
aceptación por la Parte de la notificación de la decisión de retiro.
(ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i)
del presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como
el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el
Signatario que se retira, tres meses después de la fecha de recibo de
la notificación o, si la notificación asi lo indicara, en la fecha en
que se lleve a cabo la siguiente determinación de participaciones de
inversión de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del
artículo 6 del Acuerdo Operativo despúes del término del mencionado
plazo de tres meses.
(b) (i) Si pareciere que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de
las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de
Partes, tras de recibir notificación a este efecto o actuando por
propia iniciativa y habiendo considerado cualesquiera alegaciones
presentadas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha
ocurrido dicho incumplimiento, que se considere dicha Parte como
retirada de INTELSAT.
El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir
de la fecha de tal decisión. A este efecto, podrá convocarse una
reunión extraordinaria de la Asamblea de Parte (ii) Si pareciere que un
Signatario, como tal, ha dejado de cumplir cualesquiera de las
obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo Operativo, que no sean
aquéllas impuestas por el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo
Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido remediado tres meses
después de que el Signatario hubiere recibido notificación por escrito
del órgano ejecutivo de una resolución de la junta de Gobernadores por
la que ésta toma nota del incumplimiento, la junta de Gobernadores,
tras de considerar las alegaciones presentadas por el Signatario o por
la Parte que lo designó, podrá suspender los derechos del Signatario
correspondiente y podrá asimismo recomendar a la Reunión de Signatarios
que se considere a dicho Signatario como retirado de INTELSAT. Si la
Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas
por dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la citada
recomendación de la junta de Gobernadores, el retiro del Signatario
surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación, y tanto el
presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor
para el mismo a partir de esa fecha.
(c) Si un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo
dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento de tal
pago, los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al
Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de
los tres meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no
hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, o la Parte que lo
designó no hubiese hecho una sustitución de conformidad con el párrafo
(f) del presente artículo, la junta de Gobernadores, tras de considerar
las alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo
designó, podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere
a dicho Signatario como retirado de INTELSAT la Reunión de Signatarios,
tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho Signatario,
podrá decidir que éste sea considerado como retirado de INTELSAT, y a
partir de la fecha de tal decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo
Operativo dejarán de estar en vigor para el Signatario.
(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo del
Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de
Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo
dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la misma fecha en
que deje de estar en vigor para la Parte que lo designó.
(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de INTELSAT, la Parte
que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a un nuevo
Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro,
o se retirará de INTELSAT.
(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el Signatario
que había designado, o designar un nuevo Signatario, dará aviso por
escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el nuevo Signatario
todas las obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de
firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo
entrarán en vigor para el nuevo Signatario y dejarán de estar en vigor
para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para
quien estaban en vigor.
(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la
notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i)
del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha
notificación y el Signatario designado por la misma, o el Signatario
respecto del cual efectuó la notificación, según el caso, perderán
todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de
INTELSAT y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después
del recibo de la notificación, salvo que el Signatario tendrá la
obligación, a menos de que la junta de Gobernadores decida de otra
forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo
Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones
de capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales
específicamente autorizados antes de tal recibo, como las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal
recibo.
(h) Durante el período de suspensión de los derechos de un Signatario
de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o el párrafo (c),
del presente artículo, dicho Signatario continuará teniendo todas las
obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme al presente
Acuerdo y al Acuerdo Operativo.
(i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o párrafo (c)
del presente artículo, la Reunión de Signatarios decide no aprobar la
recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea
considerado como retirado de INTELSAT, la suspensión se revocará en la
fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de
todos los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Operativo, a
reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con
el párrafo del presente artículo, en cuyo caso la suspensión no será
revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo.
(j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el
párrafo (c), del presente artículo, la Reunión de Signatarios aprueba
la recomendación de la junta de Gobernadores de que un Signatario sea
considerado como retirado de INTELSAT, dicho Signatario, después de tal
aprobación, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna,
excepto que tendrá la obligación, a menos que la junta de Gobernadores
decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21
del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las
contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los
compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal
aprobación, como a las responsabilidades que emanen de actos u
omisiones anteriores a tal aprobación.
(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente
artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada
como retírada de INTELSAT, esa Parte en su calidad de Signatario, o su
Signatario designado, según el caso, no incurrirá en obligación ni
responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en
su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso,
tendrá la obligación a menos que la junta de Gobernadores decida de
otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del
Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las
contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los
compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal
decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones
anteriores a tal decisión.
(l) La liquidación de las cuentas entre INTELSAT y un Signatario para
el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de estar
en vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad con el párrafo
(f) del presente artículo, se efectuará de conformidad con el artículo
21 del Acuerdo Operativo.
(m)
(i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo
será transmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano
ejecutivo, el cual la transmitirá a todos los signatarios.
(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere a una Parte como
retirada de INTELSAT conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del
párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará a
todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas
las Partes.
(iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo o
del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del
párrafo (b), o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será
transmitida por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al
Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(iv) La suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del párrafo
(b), o al párrafo (c), del presente artículo, será notificada por el
órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo
notificará a todas las Partes.
(v) La sustitución de un Signatario conforme al párrafo (f) del
presente artículo, será notificada por el Depositario a todas las
Partes y al órgano ejecutivo, el cual lo notificará a todos los
Signatarios.
(n) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni del
Signatario que ésta haya designado, como consecuencia directa de
cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO XVII
(Enmiendas)
(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo.
Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el
cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad
posible.
(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de
partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por
el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior
convocada conforme al artículo VII del presente Acuerdo, siempre que en
ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa
días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de
Partes, a este efecto, examinará las observaciones y las
recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de
enmienda de la Reunión de Signatarios o de la Junta de Gobernadores.
(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas
de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación
establecidas en el artículo VII del presente Acuerdo. Asimismo, podrá
modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b)
del presente artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda
que no hubieran sido así distribuidas pero que fueran directamente
consecuentes con dichas propuestas o con sus modificaciones.
(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en
vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después
de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación,
aceptación o ratificación de la enmienda, sea por:
(i) dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la
enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que dichos dos
tercios incluyan Partes que tenían entonces, o cuyos signatarios
designados tenían entonces, por lo menos dos tercios del total de las
participaciones de inversión; o por
(ii) un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco porciento
del número total de Estados que eran Partes en la fecha en que la
enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere
el monto de las participaciones de inversión que dichas Partes o sus
Signatarios designados hubieren tenido en esa ocasión
(e) El Depositario notificará a todas las aceptaciones, aprobaciones o
ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para
la entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha
de esta notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las
Partes, incluso para aquellas que aún no la hubieren, aprobado o
ratificado y que no se hubieran retirado de INTELSAT.
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del
presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho
meses ni después de dieciocho meses a partir de la fecha en que haya
sido aprobada por la Asamblea de Partes.
ARTICULO XVIII
(Solución de controversias)
(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con
los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente
Acuerdo, o en relación con obligaciones asumidas por las Partes de
conformidad con el párrafo (c) del artículo 14 o el párrafo (c), del
artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre las Partes entre sí, o entre
INTELSAT y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro
de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con
las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo. Toda controversia
jurídica que surja en relación con los derechos y las obligaciones de
conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entre una o
más Partes y uno o más Signatarios, podrá someterse a arbitraje de
conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo,
siempre que la Parte o Partes y el Signatario o Signatarios interesados
así lo convengan.
(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, o
en relación con las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad
con el párrafo (c) del artículo 14 o con el párrafo (c) del artículo 15
del Acuerdo Operativo, entre una parte y un Estado que ha dejado de ser
Parte, o entre INTELSAT y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que
surjan después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se
resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas
a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al
presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte así
lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte, o si un Estado o entidad de
telecomunicaciones dejan de ser Signatarios, después de haber comenzado
un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a)
del presente artículo, dicho arbitraje será continuado y concluido.
(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de
acuerdos concertados entre INTELSAT y cualquier Parte estarán sujetas a
las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos
acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si
no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de
conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo si
los litigantes así lo acuerdan.
ARTICULO XIX
(Firma)
(a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Washington,
del ............... hasta que entre en vigor, o hasta que haya
transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que ocurra
primero:
(i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
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