CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
LEY N° 19.962
Dase por finalizada la intervención federal
Bs. As., 22/11/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMUGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° — Dase por finalizada la intervención federal en el Consejo Federal de Inversiones dispuesta por la Ley N° 16.909.
Art. 2° — El Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno convocará a la Asamblea del Consejo Federal de Inversiones la que deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 1972, para que ésta designe a las demás autoridades del Consejo, conforme a las atribuciones que le son propias.
Art. 3° — El Secretario designado por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto N° 1.907/67, continuará en el ejercicio de su cargo hasta la provisión del mismo por la Asamblea.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Arturo Mor Roig.
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