EXPROPIACIONES
EXPROPIACIONES
Ley N° 19.973
Se amplía el artículo 11 de la ley 13.264
Bs. As., 27/11/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Agrégase al artículo 11 de la ley 13.264 el siguiente párrrafo:
En las expropiaciones de bienes de empresas cuyos titulares fueran
declarados en quiebra y respecto de la cuales el Estado Nacional, por
razones de interés público hubiera dispuesto o dispusiere la
continuación de su funcionamiento, el valor de aquéllos se estimará en
el que tuvieran al tiempo de comenzar la intervención del Estado, y
como si ésta no hubiera tenido lugar.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio R. Colombres.
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