CONVENIOS DE CREDITO
Ley 19.981
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1972.
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de elevar a consideración de V.E. el adjunto proyecto de ley mediante el cual se ratifican los Convenios de Crédito suscriptos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con bancos de diversos países de Europa Occidental, Canadá y Japón.
Las operaciones de que se trata completan el conjunto de préstamos negociados, por un monto total, incluido el celebrado con un consorcio de bancos de los Estados Unidos de Norteamérica, de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 345.900.000), cuyo ingreso a las reservas del BANCO CENTRAL permitirán atenuar los efectos de las fluctuaciones del balance de pagos sobre la actividad económica del país y dar cumplimiento a lo que establece la Carta Orgánica de dicha Entidad (DECRETO-LEY 13.126/57).
Las disposiciones de estos convenios son similares a las contenidas en el acuerdo con los bancos estadounidenses ratificado por LEY No 19.910, en materia de plazos de utilización y reembolso de fondos, tasas de interés y en otros aspectos propios de este tipo de operaciones y se ajustan a las condiciones que son habituales en los mercados de capital.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se encuentra habilitado por su citada Carta Orgánica para concertar operaciones de crédito con entidades financieras del exterior del tipo de la suscripta recientemente. Sin perjuicio de dicha facultad se estima conveniente, dadas las especiales características que los presentes acuerdos revisten, su ratificación mediante una norma con jerarquía de ley.
El proyecto que se eleva a consideración de V.E. se ajusta a la Política Nacional Nº 54, aprobada por DECRETO Nº 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
firma
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1972
AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION, TENIENTE GENERAL D. ALEJANDRO AGUSTIN LANUSSE,
S. / D.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Ratifícanse en todas sus partes los Convenios de Crédito suscriptos entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y bancos privados de Europa, Canadá y Japón, cuyos textos figuran anexos a la presente y forman parte integrante de la misma, conforme al detalle de países y montos que a continuación se indica: Confederación Suiza, por CUARENTA MILLONES DE FRANCOS SUIZOS (Fcs. Szs. 40.000.000); Dominio de Canadá, por DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000.000); un consorcio de bancos privados del Estado Español, DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000.000), y Banco Central de España, DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000.000); Imperio del Japón, TREINTA Y UN MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 31.000.000); Reino de Bélgica, CIEN MILLONES DE FRANCOS BELGAS (Fcs. Bgs. 100.000.000); Reino de los Países Bajos, VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL FLORINES (Fls. 25.600.000); Reino de Suecia, DIEZ MILLONES DE CORONAS SUECAS (Cs. Scs. 10.000.000); Reino Unido de la Gran Bretaña, CUARENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 40.000.000); República de Francia, VEINTE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 20.000.000); República de Italia, TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 35.000.000), y República Federal Alemana, OCHENTA Y SIETE MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM. 87.000.000).
ARTICULO 2º — El señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA. REPUBLICA ARGENTINA o quien éste designe, se hallan facultados para la formalización y entrega de los instrumentos necesarios para la ejecución de los Convenios a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE WEHBE, Ministro de Hacienda y Finanzas.
Firma
PROTOCOLO
Entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya sede está situada en la calle San Martín No 235, Buenos Aires, en adelante denominado "BANCO CENTRAL", por una parte y los cuatro Bancos suizos, a continuación designados el "CREDIT SUISSE", de Zurich (como banco representante), la "SOCIETE DE BANQUE SUISSE", de Basilea, la "UNION DE BANQUES SUISSES", de Zurich, y el "BANQUE POPULAIRE SUISSE", de Berna, a continuación denominados "los Bancos suizos", por la otra parte, se ha expuesto y convenido que los Bancos suizos concederán al BANCO CENTRAL un crédito basado en las estipulaciones siguientes:
El crédito formará parte de un conjunto de operaciones análogas a realizarse en favor del BANCO CENTRAL con el aporte del Fondo Monetario Internacional, de los bancos estadounidenses, europeos, canadienses y japoneses y está destinado a contribuir al acrecentamiento de las reservas del BANCO CENTRAL y a estabilizar la balanza comercial y de pagos de la Argentina.
Estos préstamos serán suministrados hasta un límite de 110 millones bajo la forma de derechos especiales de giros (DEG) por el Fondo Monetario Internacional, de u$s 145 millones por un grupo de bancos comerciales norteamericanos, de u$s 100 millones por el Eximbank y de un monto global mínimo de u$s 180 millones por los bancos europeos, canadienses y japoneses. Los Bancos suizos están dispuestos a participar en este conjunto de operaciones, en las condiciones y modalidades señaladas a continuación.
Monto del crédito.
El monto del crédito aprobado por los Bancos suizos es de Frs. Szs. 40.000.000.-(cuarenta millones de francos suizos).
La participación de cada uno de los Bancos suizos se descompone como sigue:
— CREDIT SUISSE:
F.S. 12.000.000 = 30%
— SOCIETE DE BANQUE SUISSES
F.S. 12.000.000 = 30%
— UNION DE BANQUES SUISSES:.
F.S. 12.000.000 = 30%
— BANQUE POPULAIRE SUISSE:
F.S. 4.000.000 = 10%
Condiciones previas para la puesta a disposición y de los retiros.
3.1. El BANCO CENTRAL debe haber obtenido un crédito de DEG de 110 millones del Fondo Monetario Internacional, de u$s 100 millones del Eximbank, de u$s 145 millones de los bancos estadounidenses y un monto mínimo de créditos por la suma de u$s 180 millones en total de los bancos europeos, suizos, inclusive, canadienses y japoneses, como lo especifica el punto 1) del presente protocolo.
3.2. Cada uno de los retiros se realizará después que el Banco representante, por cuenta de los bancos suizos, haya recibido un certificado actualizado del Fondo Monetario Internacional especificando que la Argentina ha alcanzado los objetivos trimestrales concernientes a los activos netos sobre el exterior, es decir los objetivos al 30 de junio de 1972, 30 de setiembre de 1972, 31 de diciembre de 1972, 31 de marzo de 1973, definidos por el Fondo Monetario Internacional y sometidos a su aprobación para la utilización del primer tramo de crédito, así como los objetivos ulteriores concernientes a los cuatro trimestres siguientes y que deberán ser sometidos al Fondo Monetario Internacional todos los 15 de marzo, desde 1973 hasta 1977.
3.3. El Fondo Monetario Internacional acepta la solicitud de la República Argentina para utilizar el primer tramo de crédito de este Fondo, el que deberá haberse utilizado completamente antes de la puesta a disposición del presente crédito.
3.4. El BANCO CENTRAL se compromete a asegurar que el Gobierno argentino no hará uso de los derechos resultantes del artículo 5 de la sección 7 a) de los estatutos del Fondo Monetario Internacional antes del reembolso total del crédito.
Puestas a disposición del BANCO CENTRAL
Las puestas a disposición de los fondos se escalonarán en seis cuotas trimestrales. La primera puesta a disposición tendrá lugar tres días hábiles después de la fecha de recepción por parte del Banco representante, de la carta en la cual el BANCO CENTRAL informa a los BANCOS SUIZOS sobre la puesta a disposición de los créditos acordados por el Fondo Monetario Internacional, el grupo de bancos comerciales estadounidenses, el Eximbanky los demás bancos europeos, canadienses y japoneses, como también sobre la utilización total del primer tramo de crédito de la Argentina en el Fondo Monetario Internacional. Bajo las reservas arriba mencionadas, las puestas a disposición tendrán lugar en las siguientes fechas:
F.S. 7.000.000
31 de octubre de 1972
F.S. 6.600.000
31 de enero de 1973
F.S. 6.600.000
30 de abril de 1973
F.S. 6.600.000
31 de julio de 1973
F.S. 6.600.000
31 de octubre de 1973
F.S. 6.600.000
Depósitos y retiros
5.1. El BANCO CENTRAL depositará inmediatamente, cada vez por un período de seis meses, a excepción del primer depósito que vencerá el 31 de octubre de 1972, en los BANCOS SUIZOS los montos puestos a su disposición, quedando convenido que estos depósitos podrán ser objeto de retiros mediante un preaviso de treinta días hábiles enviado al Banco representante.
5.2. Los retiros podrán efectuarse de tal modo que sus montos en cualquier momento no sean proporcionalmente superiores para los Bancos suizos a los efectuados por el BANCO CENTRAL en los Bancos norteamericanos, canadienses, europeos y japoneses, teniendo en cuenta los respectivos montos de los créditos acordados.
Reembolso
6.1. Cada monto puesto a disposición será reembolsado en ocho cuotas iguales semestrales, venciendo la primera doce meses después de cada una de las fechas de las puestas a disposición según el esquema siguiente, excepto para el primer retiro:
F.S. 7.000.000.-
en 8 cuotas semestrales del 31 de julio 1973 al 31 de enero de 1977.-
F.S. 6.600.000.-
en 8 cuotas semestrales del 31 de octubre 1973 al 30 de abril de 1977.-
F.S. 6.600.000.-
en 8 cuotas semestrales del 31 de enero 1974 al 31 de julio de 1977.-
F.S. 6.600.000.-
en 8 cuotas semestrales del 30 de abril 1974 al 31 de octubre de 1977.-
F.S. 6.600.000.-
en 8 cuotas semestrales del 31 de julio de 1974 al 3l de enero de 1978.-
F.S. 6.600.000.-
en 8 cuotas semestrales del 31 de octubre de 1974 al 30 de abril de 1978.-
El crédito será reembolsable en la sede del CREDIT SUISSE, en Zurich, en francos suizos libres.
6.2. De cualquier modo, los reembolsos a los Bancos suizos se realizarán "pari passu" con aquellos efectuados ante los bancos indicados en el punto 1) de más arriba, que hubieran concedido un crédito al BANCO CENTRAL. Los créditos de los bancos suizos deberán haber sido reembolsados en su totalidad antes que cualquier reembolso anticipado efectuado por el BANCO CENTRAL al Fondo Monetario Internacional.
Contabilización
Todas las operaciones contables referentes a este crédito serán efectuadas entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CREDIT SUISSE, Boîte Postale, CH-8021, Zurich, en su calidad de Banco representante.
Comisión
Una comisión por inmovilización de fondos del 0,50% anual, calculada sobre los importes no utilizados, será percibida trimestralmente por adelantado a partir de la fecha de la firma del Protocolo.
El primer pago de la comisión será efectuado a la firma del presente convenio y cubrirá el período que se extiende entre dicha firma y el primer retiro. Los pagos subsiguientes se efectuarán el 31 de octubre, 31 de enero, 30 de abril y 31 de julio de cada año.
Intereses
9.1. Intereses deudores.
Los intereses deudores serán calculados en el momento de la Utilización de cada tramo de crédito sobre la base de un margen del 2 3/4% por encima del tipo de interés de los bonos de caja a cinco años de los principales bancos suizos, mínimo 7% por año neto. Los tipos de interés acordados por los cinco principales bancos suizos sobre sus bonos de caja son publicados en el Boletín mensual del BANQUE NATIONALE SUISSE.
Actualmente este tipo de interés es del 4 3/4% por año y el tipo de interés deudor sería de este modo del 7 1/2% por año neto en la actualidad. Los intereses serán pagaderos por semestre, sin ninguna deducción, en la sede del CREDIT SUISSE, en Zurich. Los fondos destinados al pago de dichos intereses deberán ser efectuados en francos suizos libres, fuera de clearing, en los respectivos vencimientos y serán acreditados en cuenta adelanto desde su recepción. La cuenta adelanto en cuestión será contabilizada por semestre. El CREDIT SUISSE les remitirá los mencionados estados de cuenta treinta días antes de cada vencimiento.
9.2. Intereses acreedores
La diferencia entre el tipo de intereses deudores y el de los intereses acreedores sobre los depósitos será siempre del 3/4%. Sobre la parte del crédito que no utilizara el BANCO CENTRAL, este tipo acreedor sería por lo tanto actualmente del 2% por encima del tipo de interés de los bonos de caja a cinco años de los principales bancos suizos, mínimo 6 1/4% por año neto.
9.3. Todos los impuestos, aranceles y derechos fiscales de cualquier naturaleza, de origen suizo o argentino, estarán a cargo del BANCO CENTRAL.
Documentos
Con el objeto de permitir la movilización eventual del crédito, el BANCO CENTRAL remitirá a los BANCOS SUIZOS, a simple solicitud de estos últimos, pagarés a la orden, a seis meses, hasta cubrir el monto efectivamente utilizado. Estos pagarés a la orden serán librados en francos suizos y estipulados como pagaderos en Suiza; serán renovables hasta el vencimiento del crédito.
Otras condiciones
11.1. El BANCO CENTRAL no ha proporcionado garantía a los BANCOS SUIZOS para el presente crédito. Sin embargo, se sobreentiende que el BANCO CENTRAL no ha contraído, hasta esta fecha, ni contraerá préstamos u otras obligaciones que comporten garantías particulares, a menos de proporcionar a los BANCOS SUIZOS garantías equivalentes.
11.2. Todas las utilizaciones del crédito cesarán si el apoyo del Fondo Monetario Internacional fuera retirado, suspendido o limitado por una razón cualquiera o en el caso en que el BANCO CENTRAL no cumpliera las condiciones de cualquiera de los créditos arriba mencionados, de otros bancos extranjeros o de contribuciones del Fondo Monetario Internacional. En caso de que la República Argentina debiera cesar de ser miembro del Fondo Monetario Internacional, los BANCOS SUIZOS tendrán el derecho de exigir el reembolso íntegro del crédito por capital e intereses dentro de un plazo de 90 días.
Sin embargo, si uno o varios bancos europeos, japoneses o estadounidenses acordaran al BANCO CENTRAL un plazo menos favorable, sería aplicado este último.
11.3. En el caso en que el BANCO CENTRAL no cumpliera una cualquiera de las cláusulas de este Convenio, los BANCOS SUIZOS tendrán el derecho de exigir el reembolso íntegro del crédito por capital e intereses dentro de un plazo de 90 días.
11.4. El crédito no se hará efectivo sino tras la conformidad de las Autoridades de los países interesados. Los BANCOS SUIZOS deberán obtener el previo acuerdo de la BANQUE NATIONALE SUISSE para este crédito. Se da por sentado que el crédito, tanto en lo que se refiere a la puesta a disposición, como a los depósitos y a los retiros, estará sometido a la legislación financiera vigente en Suiza, principalmente en lo que concierne a las medidas adoptadas por las Autoridades suizas en la situación monetaria actual y aplicables en el momento de la utilización.
11.5. En el caso en que un deterioro importante de la situación general ofreciera a los BANCOS SUIZOS motivos razonables de temer que el BANCO CENTRAL no pudiere seguir cumpliendo con los compromisos contraídos por el presente Protocolo, los BANCOS SUIZOS se reservan el derecho de suspender toda utilización del crédito y de reclamar, dentro de un plazo de 90 días, al BANCO CENTRAL el reembolso de todo adelanto ya efectuado.
11.6. Este contrato de crédito se halla sujeto al derecho suizo. Cualesquiera controversias a los cuales la conclusión, ejecución o interpretación de dicho contrato pudieran dar lugar, serán de competencia de los tribunales ordinarios del Cantón de Zürich, bajo reserva de recurso al Tribunal Federal de Lausana cuya sentencia será inapelable. Los BANCOS SUIZOS se reservan, empero, la facultad de llevar tales litigios ante cualquier otro tribunal competente suizo o extranjero. Para todas las obligaciones que derivan de este contrato, el BANCO CENTRAL elige su domicilio en la Embajada de la República Argentina en Berna.
Hecho en Zürich, Basilea, Berna, en 5 ejemplares, el 12 de octubre de 1972. — CREDIT SUISSE. — SOCIETE DE BANQUE SUISSE. — UNION DE BANQUES SUISSES. — BANQUE POPULAIRE SUISSE.
Buenos Aires, 27 de octubre de 1972. — BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CONVENIO DE CREDITO
FECHADO EL 1º DE NOVIEMBRE DE 1972
ENTRE
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
THE ROYAL BANK OF CANADA - BANK OF MONTREAL
INDICE
Artículo I
Definiciones
Sección 1.01
Definición de Ciertos Términos
Artículo II
Montos y Condiciones de los Adelantos
Sección 2.01
Compromisos, Oficina Principal y Sucursales Prestadoras
Sección 2.02
Los Adelantos
Sección 2.03
Los Pagarés, Reintegro e Intereses
Sección 2.04
Realización de los Adelantos y Cuentas de Depósito a Plazo Fijo
Sección 2.05
Ajuste de la Tasa de Interés
Sección 2.06
Derechos del Banco Central a retirar fondos de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo
Sección 2.07
Comisión por Inmovilización de Fondos
Sección 2.08
Terminación o Reducción de los Compromisos
Sección 2.09
Pago Anticipado
Sección 2.10
Interés y Comisión por Inmovilización de Fondos
Sección 2.11
Pagos y Endosos
Sección 2.12
Pago en días no laborables
Sección 2.13
Participación en las Compensaciones
Sección 2.14
Finalidad del Préstamo
Sección 2.15
Costos adicionales y Tasa de Interés Substituta
Página
Sección 2.16
Impuestos
Sección 2.17
Realización y Transferencia del Préstamo
Sección 2.18
Notificación del Promedio LIBO
Artículo III
Otros Préstamos y Créditos del Banco Central
Sección 3.01
Créditos de Bancos Extranjeros
Artículo IV
Declaraciones y Garantías
Sección 4.01
Declaraciones y Garantías del Banco Central
Artículo V
Compromisos del Banco Central
Sección 5.01
Compromisos Afirmativos del Banco Central
Sección 5.02
Compromisos Negativos del Banco Central
Artículo VI
Condiciones del Préstamo
Sección 6.01
Condiciones Precedentes al Préstamo A
Sección 6.02
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