MUSICA ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1972-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MUSICA ARGENTINA

LEY N° 19.997

Se modifica parcialmente el artículo 2° de la Ley 19.787.

Bs. As., 4/12/72;

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° de la Ley 19.787 por el siguiente: "Las exenciones de este artículo no alcanzan al impuesto a los réditos y a los derechos de autor y de intérprete".
Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gustavo Malek.

Arturo Mor Roig.

Jorge Wehbe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.