MUSICA ARGENTINA
SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2 DE LA LEY 19787.
MUSICA ARGENTINA
LEY N° 19.997
Se modifica parcialmente el artículo 2° de la Ley 19.787.
Bs. As., 4/12/72;
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° – Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° de la Ley 19.787 por el siguiente: "Las exenciones de este artículo no alcanzan al impuesto a los réditos y a los derechos de autor y de intérprete".
Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gustavo Malek.
Arturo Mor Roig.
Jorge Wehbe.
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