CENSOS

Rango Ley
Publicación 1854-12-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Recomendación al Poder Ejecutivo sobre levantamiento del censo general.

Ley Nº 20

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, sancionan con fuerza de

Ley:

Art.1° Se recomienda al Poder Ejecutivo mande levantar el censo de que habla el art.35 de la Constitución, dictando al efecto los reglamentos que estime convenientes.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, capital Provisoria de la Confederación Argentina, a los dos días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL.

Cárlos M. Saraviz, Secretario.

Ministerio del Interior.

Paraná, Diciembre 6 de 1854.

Cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional.

URQUIZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.