CENSOS
Recomendación al Poder Ejecutivo sobre levantamiento del censo general.
Ley Nº 20
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, sancionan con fuerza de
Ley:
Art.1° Se recomienda al Poder Ejecutivo mande levantar el censo de que habla el art.35 de la Constitución, dictando al efecto los reglamentos que estime convenientes.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, capital Provisoria de la Confederación Argentina, a los dos días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL.
Cárlos M. Saraviz, Secretario.
Ministerio del Interior.
Paraná, Diciembre 6 de 1854.
Cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional.
URQUIZA.
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