INDUSTRIA PETROLIFERA

Rango Ley
Publicación 1972-12-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA IMPORTACION DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE LA INDUSTRIA PETROLIFERA

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Ley 20.003

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA IMPORTACION DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE LA INDUSTRIA PETROLIFERA

BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 1972

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

DE LEY:

ARTICULO 1.- Por los elementos, equipos y maquinarias de fabricación nacional que CADIPSA COMPAÑIA ARGENTINA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y MINERALES SOCIEDAD ANONIMA adquiera para la ejecución del contrato aprobado por Ley 17 656, los fabricantes nacionales gozarán de los reintegros y exenciones impositivas a que serían acreedores en el caso de que tales elementos fueran exportados.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LANUSSE - Wehbe - Gordillo.

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