LEGISLACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1972-12-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

FACULTASE AL PODER EJECUTIVO PARA ORDENAR LAS LEYES SIN INTRODUCIR EN SU TEXTO NINGUNA MODIFICACION .

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LEGISLACION NACIONAL

LEY N° 20.004

Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes sin introducir en su texto ninguna modificación.

Bs. As., 5/12/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º —Facúltase al

Poder Ejecutivo para ordenar las leyes, sin introducir en su texto

ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la

nueva ordenación.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

**Gervasio R.

Colombres.**

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