LEGISLACION NACIONAL
LEGISLACION NACIONAL
LEY N° 20.004
Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes sin introducir en su texto ninguna modificación.
Bs. As., 5/12/72.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º —Facúltase al
Poder Ejecutivo para ordenar las leyes, sin introducir en su texto
ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la
nueva ordenación.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
**Gervasio R.
Colombres.**
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