TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1972-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIO LABORAL

LEY N° 20.021

Apruébase el Protocolo Complementario suscripto con la República de Chile.

Bs. As., 13/12/1972

En el uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:**

Artículo 1° -Apruébase el

"Protocolo Complementario al Convenio Laboral entre las Repúblicas de

Argentina y Chile", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 5 de

abril de 1972, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F.Mc Loughlin.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE

Reunidos en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de

abril de mil novecientos setenta y dos, Su Excelencia el Señor Ministro

de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor Don

Luis María A. de PABLO PARDO y su Excelencia el Señor Ministro de

Relaciones Exteriores de la República de Chile, Don Clodomiro ALMEYDA

MEDINA, han convenido en celebrar, en representación de sus respectivos

Gobiernos, un Protocolo complementario al Convenio Laboral suscripto en

la ciudad de Antofagasta el 17 de Octubre de 1971 y cuyo canje de

ratificaciones se ha efectuado en la ciudad de Buenos Aires en el día

de la fecha.

Artículo 1° - Con referencia al párrafo segundo del Artículo 5 del

Convenio Laboral, las Partes Contratantes amplían su alcance e

interpretan que los trabajadores que realicen tareas de temporada en

territorio argentino podrán permanecer en él hasta nueve meses por cada

año calendario.

Artículo 2° - Con referencia al Artículo 12 del Convenio Laboral, las

Partes Contratantes están acordes en que las facilidades allí

establecidas se apliquen también en el puesto de Gendarmería Nacional

denominado "Mina Número 1 - Paso Dorotea".

En fe de lo cual firman y sellan el presente Protocolo, en dos

ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco

días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.

Por el Gobierno de la República Argentina

Luis Maria A. de Pablo Pardo

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la República de Chile

Clodomiro Almeyda Medina

Ministro de Relaciones Exterior

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