EDUCACION SUPERIOR
EDUCACION
LEY Nº 20.031
Universidad Nacional de Luján. Créase.
Bs. As. 20/12/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Luján.
Art. 2º - La Universidad Nacional de Luján tendrá su sede en la ciudad
del mismo nombre, se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de
las universidades nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1 de
enero de 1973.
Art. 3º - Tranfiérese a la Universidad Nacional de Luján, el Instituto
Angel T. de Alvear, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de
la Nación.
Las condiciones particulares a que quedará sujeta dicha cesión, serán
establecidas por convenio posterior entre la Universidad Nacional de
Luján y el Ministerio de Bienestar Social de la Nación en los términos
establecidos en el artículo 7º de esta ley.
Art. 4º - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los consejos
académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un rector organizador
y directores organizadores, respectivamente, todos los cuales serán
designados por el Poder Ejecutivo nacional. Las atribuciones de la
Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días posteriores al nombramiento del
delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación, deberá
elevar el proyecto de estructura orgánica básica con la misión y
funciones de la Universidad Nacional de Luján.
Art. 6º - El Ministerio de Cultura y Educación, propondrá al Poder
Ejecutivo Nacional la designación del delegado organizador, el que
deberá elevar antes del 28 de febrero de 1973, los siguientes proyectos:
Proyecto de estatuto de la Universidad.
Proyecto de presupuesto para 1973.
Art. 7º - La Universidad Nacional de Luján podrá celebrar convenios ad
referendum del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes,
servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la
puesta en marcha de la Universidad Nacional de Luján.
Art. 8º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente
ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio
fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 9º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gustavo Malek.
Carlos A. Rey.
Carlos G. N. Coda.
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