ENERGIA HIDROELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1973-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Ley N° 20.050

Autorízase a Hidronor S. A. la ejecución y explotación de obras hidroeléctricas.

Bs. As., 28/12/72

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo1º - Autorízase a

Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a

realizar los estudios y proyectos, y a proceder a la ejecución y

explotación de las siguientes obras hidroeléctricas:

a)

Aprovechamiento hidroeléctrico de Alicurá, sobre el río Limay.

b)

Aprovechamiento hidroeléctrico de Collón Curá, sobre el río Collón-Curá.

c)

Aprovechamiento hidroeléctrico de Piedra del Aguila, sobre el río Limay.

Las obras precedentemente indicadas se considerará que constituyen una

unidad de proyecto, construcción y explotación, sin perjuicio de las

etapas sucesivas y coordinadas de su ejecución y puesta en

funcionamiento, e importarán el manejo unificado de la cuenca del alto

río Limay, en coordinación con las obras hidroeléctricas de El Chocón.

El sistema que se dispone por la presente ley se designará con el

nombre de Complejo Hidroeléctrico "Alicopá" e incluirá su vinculación

con la red nacional de interconexión y las instalaciones

complementarias, accesorias y auxiliares. Lo dispuesto en el presente

artículo implica el otorgamiento de concesión en los términos del

artículo 14, inciso a) de la Ley N° 15.336, sin perjuicio de las

condiciones y cláusulas que complementariamente deberá aprobar el Poder

Ejecutivo, de conformidad al artículo 15 y concordantes de la misma.

Art. 2º - Los estudios y

proyectos de las obras a construir e instalaciones complementarias, con

sus respectivos presupuestos, planes económicos y de financiación,

cronograma de ejecución y puesta en funcionamiento y las restantes

condiciones y cláusulas establecidas por el artículo 15 y concordantes

de la Ley N° 15.336, como asimismo las bases contractuales de la

concesión, deberán ser propuestas por Hidronor S. A., Hidroeléctrica

Norpatagónica Sociedad Anónima al Poder Ejecutivo por intermedio del

Ministerio de Obras y Servicios Públicos, área Energía. Dicha

documentación deberá elevarse antes del 31 de diciembre del año 1973 en

lo relativo a la obra de Alicurá; y en lo referente a las obras de

Collón Curá y Piedra del Aguila dentro de los 2 años a partir de la

fecha de promulgación de la presente ley, quedando facultado el Poder

Ejecutivo para ampliar este último plazo por un período no superior a

un año a partir de la fecha de su vencimiento. El Poder Ejecutivo

prestará la aprobación que corresponda, con las modificaciones o

reformas que estime necesario introducir, dentro de los 3 meses

siguientes a la fecha en que se presenten los documentos mencionados

precedentemente, quedando facultado para suscribir el contrato de

concesión respectivo y asimismo para autorizar a Hidronor S. A.,

Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a introducir en los

proyectos aprobados aquellas modificaciones o adaptaciones que, sin

alterar sus características fundamentales resulten convenientes para la

ejecución del Complejo.

Art. 3º - En los programas que

Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima eleve al

Poder Ejecutivo, el plan de acción para la ejecución del Complejo

Hidroeléctrico "Alicopá" deberá prever que la primera turbina de

Alicurá entre en servicio con anterioridad al 31 de diciembre del año

1977, la primera de Collón-Curá en el transcurso del año 1980 y las

restantes turbinas del Complejo de conformidad con los requerimientos

de demanda de potencia y energía del respectivo plan de equipamiento

energético.

Art. 4º - Aféctanse para la

ejecución de las obras del Complejo mencionado en la presente ley,

recursos provenientes del Fondo creado por la Ley N° 19.287, de

conformidad a las imputaciones que oportunamente el Poder Ejecutivo

efectúe en ejercicio de las facultades del artículo 3º y siguientes de

dicha ley, y en concordancia con los planes de ejecución de las obras y

sus requerimientos financieros de fuente interna. Los recursos

indicados precedentemente integrarán el capital de Hidronor S. A.,

Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima como aporte del Estado,

sin perjuicio de que puedan ser provistos en otro carácter si así lo

determinare el Poder Ejecutivo de conformidad al estudio de

factibilidad económico-financiera de la obra. Dichos recursos se harán

efectivos a partir de la fecha en que los fondos previstos por el

artículo 2º, inciso e) de la Ley N° 19.287 se incorporen al Fondo

Nacional de Grandes Obras Eléctricas; en el ínterin, Hidronor S. A.,

Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima utilizará con la misma

finalidad y previa su capitalización, los excedentes financieros que se

generen a partir de la puesta en servicio comercial del Complejo El

Chocón-Cerros Colorados. Asimismo Hidronor S. A., Hidroeléctrica

Norpatagónica Sociedad Anónima aplicará a la ejecución del Complejo

Hidroeléctrico "Alicopá", previa su capitalización, los excedentes

financieros que se generen por la progresiva puesta en servicio

comercial de los Complejos El Chocón-Cerros Colorados y "Alicopá"

durante el período en que el Estado le efectúe aportes o suministros de

recursos provenientes de la Ley N° 19.287.

Art. 5º - Decláranse de interés nacional los trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico "Alicopá".

Art. 6º- Decláranse sujetas a

la jurisdicción nacional las obras hidráulicas y eléctricas que

Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima construya

y explote en la región del Comahue, los lugares adyacentes necesarios a

tales fines, los embalses que se formen y las zonas de seguridad

operativa industrial que resulten necesarias para el mejor

aprovechamiento de los embalses.

Art. 7º - Declárase extensivo

al Complejo Hidroeléctrico "Alicopá" y a las actividades que Hidronor

S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima deba cumplir con

respecto al mismo, lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,

9º, 10, 11, 12, 13, 14, y 15 de la Ley N° 17.574 (modificada por Ley N°

19.955) en cuanto sean de aplicación a los fines de la presente ley.

Art. 8º - Sin perjuicio de la

prioridad establecida precedentemente en el abastecimiento de potencia

y energía a la región del Comahue, el territorio nacional situado al

sur del paralelo 42, en cuanto se interconecte al Complejo

Hidroeléctrico "Alicopá", tendrá prioridad en esta materia con respecto

a otras zonas del país, en los términos del artículo 11 de la Ley N°

17.574 (modificada por Ley N° 19.955) que se hace extensivo a este

supuesto.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey.

Carlos G. N. Coda.

Pedro A. Gordillo.

Arturo Mor Roig.

Jorge Wehbe.

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