AGRICULTURA Y GANADERIA

Rango Ley
Publicación 1972-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGRICULTURA Y GANADERIALEY N° 20.051

**Actualizando el costo estimativo o precio fijo de la hacienda vacuna

hembra reproductora, de los establecimientos de cría que hubieran

adoptado dicho sistema para la evaluación de sus inventarios.**Bs. As.28/12/72

Enuso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1º Las personas

físicas y jurídicas, las sucesiones indivisas y las sociedades en

general, deberán actualizar el valor computable de la hacienda bovina

hembra de sus establecimientos de cría, cuando se haya seguido el

sistema de costo estimativo o precio fijo previsto por el decreto

reglamentario de la ley del impuesto a los réditos.

(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 1) de laLey N° 20.465B.O. 04/06/1973. Vigencia:a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 20.051)

Art. 2º Esta revaluación es de

carácter obligatorio y se aplicará a toda hacienda bovina hembra, no

considerada bien amortizable a los efectos de la ley del impuesto a los

réditos, existente al comienzo del primer ejercicio iniciado a partir

del 1º de enero de 1973, inclusive.

Los valores de actualización se determinarán considerando los precios

promedio de venta de vacas de cría, en remates ferias elaborados por

la Junta Nacional de Carnes para el año calendario 1972, según las

normas que fije la reglamentación.

(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 2) de laLey N° 20.465B.O. 04/06/1973. Vigencia:a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 20.051)

Art. 3ºLa diferencia

resultante entre el valor de inventario practicado conforme con lo

dispuesto en el artículo anterior y el que arrojare el practicado de

acuerdo con los valores utilizados con anterioridad a este revalúo a

los efectos del impuesto a los réditos, estarásujeta al pago del Seis

por ciento (6 %) en concepto le impuesto a la revaluación de hacienda

bovina hembra. (Párrafo sustituido por art. 1°, inciso 3) de laLey N° 20.465B.O. 04/06/1973. Vigencia:a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 20.051)

El ingreso del impuesto podrá efectuarse al contado o mediante alguno de los siguientes planes de pago:

Hasta en (6) cuotas bimestrales con un interés del (6%) anual.

Hasta en (12) cuotas bimestrales con un interés del (6%) anual.

Hasta en (18) cuotas bimestrales con un interés del (24%) anual.

Art. 4º Los valores resultantes de acuerdo

con lo dispuesto en el último párrafo del art. 2º, serán los que

impositivamente deberán aplicarse a las existencias correspondientes a

los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1973, inclusive,

para la liquidación de los impuestos a los réditos, al patrimonio neto y

sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.

Art. 5º Estará exceptuada de este impuesto la hacienda radicada en las áreas alcanzadas por las franquicias de la ley 19.640.

Art. 6º La aplicación, percepción y

fiscalización de este gravamen se regirá por las disposiciones de la ley

11.683, estará a cargo de la Dirección General Impositiva y su

producido se distribuirá entre la Nación, las provincias y la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la forma prevista por la

ley de coparticipación federal aplicable para el impuesto a los réditos.

Art. 7º El gravamen establecido por esta ley no será deducible en las liquidaciones del impuesto a los réditos.

Artículo S/N... — Facúltase al

Poder Ejecutivo para reducir hasta en un Cincuenta por ciento (50 %) la

alícuota del impuesto para las explotaciones ubicadas fuera de la zona

central ganadera, definida con arreglo a lo dispuesto por las

resoluciones J-478/82 y J-315/68 de la Junta Nacional de Carnes.

(Artículo incorporado por art. 1°, inciso 4) de laLey N° 20.465B.O. 04/06/1973. Vigencia:a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 20.051)

Artículo S/N ... Estarán

exceptuados del impuesto al revalúo los contribuyentes que no posean

en total más de Cincuenta (50 %) hembras bovinas, sin perjuicio de

procederse a su revalúo a los demás efectos de esta ley.

(Artículo incorporado por art. 1°, inciso 4) de laLey N° 20.465B.O. 04/06/1973. Vigencia:a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 20.051)

Art. 8º Comuníquese, públiquese, dese a la Direccion Nacional de Registro Oficial archívese.

LANUSSE.

Jorge Wehbe.

Ernesto J. Lanusse.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.