ORGANISMOS DEL ESTADO
ORGANISMOS DEL ESTADO
Ley N° 20.072
Consejo Nacional Económico y Social
Déjase sin efecto el artículo 3° de la ley 19.695.
Bs. As., 30/12/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolucion Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Déjase sin efecto a partir del 30 de noviembre de 1972 el artículo 3º de la Ley N° 19.695.
Art. 2º - La Dirección General
de Administración de la Secretaría de Planeamiento y Acción de
Gobierno, imputará a los créditos presupuestarios fijados por la Ley N°
19.695 y distribuidos por Decreto 3.866/72, los importes
correspondientes a los elementos, útiles y artículos de consumo que con
carácter de reintegro y con el fin de posibilitar su funcionamiento
integral, fueron asignados al Consejo Nacional Económico y Social.
Art. 3º - De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el Consejo Nacional
Económico y Social, deberá organizar el Servicio
Administrativo-Contable y nombrará el responsable de la administración
de los créditos presupuestarios vigentes antes del 1º de diciembre de
1972.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Jorge Wehbe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.