ORGANISMOS DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1973-01-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ORGANISMOS DEL ESTADO

Ley N° 20.072

Consejo Nacional Económico y Social

Déjase sin efecto el artículo 3° de la ley 19.695.

Bs. As., 30/12/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolucion Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Déjase sin efecto a partir del 30 de noviembre de 1972 el artículo 3º de la Ley N° 19.695.

Art. 2º - La Dirección General

de Administración de la Secretaría de Planeamiento y Acción de

Gobierno, imputará a los créditos presupuestarios fijados por la Ley N°

19.695 y distribuidos por Decreto 3.866/72, los importes

correspondientes a los elementos, útiles y artículos de consumo que con

carácter de reintegro y con el fin de posibilitar su funcionamiento

integral, fueron asignados al Consejo Nacional Económico y Social.

Art. 3º - De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el Consejo Nacional

Económico y Social, deberá organizar el Servicio

Administrativo-Contable y nombrará el responsable de la administración

de los créditos presupuestarios vigentes antes del 1º de diciembre de

1972.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Jorge Wehbe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.