MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
LAS MEDIDAS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, RELATIVAS A AJUSTES PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 1972 Y SUS ACTOS CONSECUENTES, PODRAN SER DISPUESTAS HASTA EL DIA 31 DE MARZO DE 1973.
Ley 20.083
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Bs. As., 5/1/1973
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley, que se propicia a fin de convalidar el adjunto proyecto de ley, que se propicia a fin de convalidar decretos sobre ajustes presupuestarios de la Administración Nacional para el ejercicio de 1972.
La convalidación de que se trata, se refiere a actos del Poder Ejecutivo Nacional cuyas fechas sean posteriores al 31 de diciembre de 1972 y cuyo contenido, permitan regularizar situaciones de índole presupuestaria que —por razones de buen ordenamiento contable-administrativo— es indispensable concretar.
Teniendo en cuenta la causal invocada, se estima conveniente establecer un plazo prudencial que no exceda del 31 de marzo del año en curso.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firma
Bs. As., 5/1/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Las medidas del Poder Ejecutivo Nacional, relativas a ajustes presupuestarios correspondientes al ejercicio fiscal 1972 y sus actos consecuentes, podrán ser dispuestas hasta el día 31 de marzo de 1973.
ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firma
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