COMITE DE CUENCA HIDRICA DEL RIO BERMEJO

Rango Ley
Publicación 1973-01-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMITE DE CUENCA HIDRICA DEL RIO BERMEJO

LEY N° 20.088

Ratifícase un convenio para su creación.

Bs. As., 9/1/73

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° — Ratifícase el

Convenio suscripto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos

de la Nación y los Gobiernos de las provincias de Chaco, Forrnosa,

Jujuy y Salla, para la creación del Comité de Cuenca Hídrica del Río

Bermejo, el que figura como Anexo de esta Ley formando parle de la

misma.

Art. 2° —Autorízase al

Ministerio de Obras y Servicios Públicos —Jurisdicción 70 S.A. 388— a

transferir los recursos financieros necesarios para el Comité de Cuenca

Hídrica del Río Bermejo, los que deberán ser imputados a las partidas

del presupuesto vigente.

Art. 3° — El Comité rendirá

cuenta de la inversión de los fondos que le sean asignados al

Ministerio de Obras y Servicios Públicos —Jurisdicción 70 S.A. 388— y

por intermedio de éste, ante el Tribunal de Cuentas de la Nación.

Art. 4° — Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro A. Gordillo.

Jorge Wehbe.

Arturo Mor Roig.

En la ciudad de Resistencia (Chaco) a los catorce días del mes de abril

de 1972, con la presencia del Excelentísimo Señor Presidente de la

Nación, Teniente General D. Alejandro Agustín Lanusse, se reúnen el

señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, Ing. Pedro

A. Gordillo, el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, Ing. Antonio

P. Federico y los señores Gobernadores de las Provincias que integran

la Cuenca del Río Bermejo: Chaco, Coronel (R.E.) Roberto O. Mazza;

Formosa, Coronel (R.E.) Augusto G. Sosa Laprida; Jujuy, Ing. Manuel

Pérez y Salta, Mayor (R.E.) Ricardo J. Spangenberg, a fin de celebrar

el presente Convenio referido a la creación del Comité de Cuenca

Hídrica del Río Bermejo, el cual se regirá por las normas que a

continuación se establecen:

Constitución

Artículo 1° — Por medio de

Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Subsecretaría

de Recursos Hídricos y con el acuerdo de los representantes de las

Provincias signatarias, se determinará:

a)

El área geográfica de la cuenca que constituirá el ámbito territorial del Comité.

b)

La sede, que deberá estar, en lo posible, dentro del área geográfica de la Cuenca.

c)

Los organismos, centralizados o descentralizados, nacionales,

interprovinciales, provinciales y municipales y privados, que podrán

designar representantes ante la Comisión Asesora,

d)

Los recursos financieros que se le asignen para su funcionamiento.

e)

El funcionario designado como Presidente del Comité.

Atribuciones y Funciones

Art. 2° —Son atribuciones y funciones del Comité de Cuenca del Río Bermejo:

a)

Propiciar normas tendientes a coordinar la acción que en materia

hídrica cumplen los organismos nacionales, interprovinciales,

provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.

b)

Recomendar las normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca.

c)

Promover los estudios e investigaciones necesarios para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área.

d)

Supervisar la recopilación y elaboración de los datos

meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos e

hidrogeológicos en el ámbito de su competencia.

e)

Asesorar y proporcionar los datos que le sean requeridos por el

Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos

Hídricos.

f)

Elaborar el plan de trabajo a desarrollar en la cuenca dentro de los

60 días posteriores a su constitución y elevarlo al Ministerio de Obras

y Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos Hídricos para su

aprobación.

g)

Elevar un informe anual de su labor al Ministerio de Obras y

Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos Hídricos y a los

respectivos gobiernos provinciales signatarios de este Convenio, con un

programa para el mejor cumplimiento de los fines por los cuales se

constituyó el Comité y recomendar las medidas necesarias para su

ejecución.

h)

Administrar los fondos provenientes de las contribuciones que

ingresen como recursos financieros y los bienes que les sean asignados.

i)

Proyectar y elevar su presupuesto anual al Ministerio de Obras y

Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos Hídricos y a los

respectivos gobiernos provinciales signatarios.

j)

Dictar un reglamento interno.

Integración

Art. 3° — El Comité de Cuenca

Hídrica del Río Bermejo será presidido y representado por un

Presidente, designado según el artículo 1°, inciso e).

Estará integrado además, por un representante titular y uno suplente,

del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Planeamiento y Acción

de Gobierno (Subsecretaría del Consejo Nacional de Seguridad), de la

Comisión Nacional de la Cuenca del Plata y de las provincias del Chaco,

Formosa, Jujuy y Salta. Será designado Secretario Ejecutivo del Comité

el representante de la Provincia, sede del mismo.

Comisión Asesora

Art. 4° — El Comité de Cuenca

Hídrica, podrá decidir la constitución de una Comisión Asesora, de

carácter consultivo. A tan fin podrán invitar a los organismos que

tengan a su cargo, como interés en el conocimiento, administración,

aprovechamiento, conservación o protección de los recursos hídricos en

el ámbito de la cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 1°,

inciso c) de este Convenio.

Subcomités

Art. 5° —El Comité de Cuenca

Hídrica del Río Bermejo, podrá constituir Subcomités de Subcuenca, si

la importancia de ésta lo justificare. También podrán tales Subcomités

ser referidos a tramos del río principal.

Representaciones

Art. 6° — Los funcionarios que

actúen como representantes ante el Comité de Cuenca, Comisión Asesora y

Subcomités, serán designados por las autoridades superiores

respectivas, de acuerdo a la forma y procedimientos de los gobiernos u

organismos pertinentes.

Art. 7° — Los recursos financieros del Comité de Cuenca serán:

a)

Los fondos que explícitamente destine el Ministerio de Obras y

Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos Hídricos, por

transferencia que realizará a tal efecto

b)

Los provenientes de los presupuestos que las provincias signatarias en forma coordinada prevean para tal fin.

c)

Los provenientes de otros organismos públicos.

d)

Las contribuciones, donaciones o legados de entidades y organismos

internacionales, públicos o privados o de personas individuales, con la

previa aceptación del Poder Ejecutivo Nacional.

Rendición de Cuentas

Art. 8° — El Comité de Cuenca,

rendirá cuentas de la inversión de los fondos que le sean asignados por

el Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos

Hídricos y por intermedio de éste ante el Tribunal de Cuentas de la

Nación. Para todas sus actuaciones administrativas y contables el

Comité se regirá por la Ley de Contabilidad Pública de la Nación.

Ratificación

Art. 9° — La ratificación y

aprobación del presente Convenio será, en el ámbito federal, por ley

nacional y en las provincias firmantes, por la del gobierno provincial

respectivo.

Adhesiones

Art. 10. —El presente Convenio

quedará abierto a la adhesión de los gobiernos provinciales que tengan

algún interés en los fines del Comité de Cuenca Hídrica del Río

Bermejo, para integrar la Comisión Asesora. La adhesión será efectuada

por nota del Superior Gobierno interesado y ley provincial, dirigidas

al Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos

Hídricos.

Art. 11. — El presente Convenio se firma por las cinco partes signatarias en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.