COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA
COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA
**LEY N° 20.114
Autorízasele a implantar en su ámbito el procedimiento de microfilmación.**
Bs., As., 23/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.– Autorízase al
Comando en Jefe de la Armada para implantar en su ámbito el
procedimiento de microfilmación establecido para el Comando en Jefe del
Ejército por la Ley N° 18569 con los mismos efectos, alcances,
requisitos, procedimientos y facultades previstas en ella.
Art. 2°.–La reglamentación de
la presente ley establecerá las autoridades del Comando en Jefe de la
Armada que tendrán a su cargo la aplicación de la misma, la
autenticación de los microfilmes y de sus fotocopias, la cuenta
especial a la que ingresen los recursos procedentes de la
microfilmación a terceros y los restantes recaudos necesarios para su
puesta en práctica.
Art. 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.