COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA
ARMADA ARGENTINA. VALOR PROBATORIO DE LA COPIA OBTENIDA POR MICROFILMACION. LEY N° 18.569.
COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA
**LEY N° 20.114
Autorízasele a implantar en su ámbito el procedimiento de microfilmación.**
Bs., As., 23/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.– Autorízase al
Comando en Jefe de la Armada para implantar en su ámbito el
procedimiento de microfilmación establecido para el Comando en Jefe del
Ejército por la Ley N° 18569 con los mismos efectos, alcances,
requisitos, procedimientos y facultades previstas en ella.
Art. 2°.–La reglamentación de
la presente ley establecerá las autoridades del Comando en Jefe de la
Armada que tendrán a su cargo la aplicación de la misma, la
autenticación de los microfilmes y de sus fotocopias, la cuenta
especial a la que ingresen los recursos procedentes de la
microfilmación a terceros y los restantes recaudos necesarios para su
puesta en práctica.
Art. 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio
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