DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
RESTRICCIONES A CONTRATACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Ley 20.121
RESTRICCIONES A CONTRATACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
BUENOS AIRES, 25 de enero de 1973
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase con efecto retroactivo el artículo 4 de la Ley 19.497 en el sentido de que la excepción a las disposiciones de la Ley 18.875 que establece respecto de las contrataciones que realice la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 19.497, implica también exceptuar a esas contrataciones del cumplimiento del Decreto-Ley 5340/63, sus normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - Aguirre Obarrio - Wehbe-
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