MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS (INCYTH)
LEY Nº 20.126
Bs. As. 29/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.—
- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 19.616 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA serán desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 6°, inciso f) del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:
“f) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)”.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, conforme las previsiones del presente decreto, así como la normativa reglamentaria correspondiente, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales de los organismos que se reestructuran por el presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que para el organismo alcanzado por el
artículo 1° del presente decreto se mantendrá el personal con sus
cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta tanto se adecúen las estructuras organizativas correspondientes.
Los créditos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA se considerarán transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Los titulares de los organismos alcanzados por los
artículos 1º y 2º del presente deberán informar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
a. Un listado completo y actualizado de la flota automotor, aérea, naval, así como de la maquinaria agrícola, industrial y vial asignada a los organismos a su cargo.
b. La información actualizada de bienes inmuebles solicitada en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).
c. Un inventario de los inmuebles en alquiler, consignando la misma información requerida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), junto con el monto de los cánones de alquiler a abonar.
ARTÍCULO 10.- Dispónese que los bienes inmuebles identificados como sin
uso o innecesarios, conforme al relevamiento previsto en el artículo anterior, serán transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su reasignación a otras jurisdicciones o entidades, o bien para su disposición y/o enajenación. La disposición y enajenación de los bienes inmuebles deberá contar con la autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine
en los organismos afectados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o Entidad o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 12.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, los artículos 3º, inciso h) y del 6º al 9º de la Ley Nº 19.616; los artículos 3º al 10 de la Ley Nº 20.126 y los artículos 7° y 15 del Decreto Nº 1663/96.
ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará los actos
administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 18/06/2025 N° 42287/25 v. 18/06/2025
Art. 2º - El INCYTH tiene por finalidad el estudio e investigación de
los recursos hidricos, así como la difusión de su conocimiento y la
capacitación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de
dichas actividades, con arreglo a los planes y programas que elabore y
que sean aprobados.
Art. 3º - El INCYTH tendrá, como ente descentralizado y con personería jurídica, las atribuciones siguientes:
Adquirir, enajenar y arrendar bienes muebles e inmuebles y servicios.
Contratar, asociarse y celebrar convenios con toda clase de
personas, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales,
internacionales o extranjeras.
Comparecer en juicio como actor o demandado, pudiendo transigir,
comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción y desistir de
apelaciones.
Aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios.
Ejercer la titularidad de derechos intelectuales e industriales.
Establecer y mantener contactos con entidades científicas y
técnicas, nacionales, internacionales y extranjeras, que se ocupen de
temas de su competencia. Compilar y dar a conocer la más completa y
actual información sobre dichas actividades.
Promover la capacitación de los recursos humanos de su sector,
buscando intensificar la formación de profesionales universitarios,
especialistas e investigadores en aquellas áreas que tengan mayor
relación con aplicaciones inmediatas de utilidad pública.
Difundir sus actividades, y en particular las vinculadas a las investigaciones que realice o promueva.
Proyectar su presupuesto anual y el cálculo de recursos y los
reajustes correspondientes, y elevarlo para su aprobación al Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Recursos Hídricos.
Constituir Comisiones Asesoras.
(Nota Infoleg: Artículo 3° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 4º - Los recursos del INCYTH se integrarán con:
Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.
Los créditos que se le asignen en el Plan de Trabajos Públicos.
Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales.
Legados y donaciones, que en todos los casos serán sin cargo de ninguna naturaleza.
Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el
ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o frutos de sus
bienes patrimoniales.
Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le corresponda.
Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
(Nota Infoleg: Artículo 4° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 5.- El INCYTH podrá actuar como agente ejecutivo en programas
nacionales e internacionales y prestar asistencia y asesoramiento a
entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales,
internacionales y extranjeros en las materias de su competencia y con
arreglo a la finalidad establecida en el artículo 2º de la presente Ley.
(Nota Infoleg: Artículo 5° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 6.- La conducción y administración del INCYTH estará a cargo de un
Presidente, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
(Nota Infoleg: Artículo 6° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 7.- El INCYTH contará con un Consejo Asesor que estará integrado
por representantes del Consejo Nacional de CIENCIA Y TECNICA, de
facultades e Institutos de Universidades y de Organismos Nacionales,
Provinciales y Privados. El Poder Ejecutivo Nacional determinará a
propuesta del Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Subsecretaría
de RECURSOS HIDRICOS, los organismos que podrán designar representantes
en el Consejo Asesor.
(Nota Infoleg: Artículo 7° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 8.- El INCYTH podrá proponer la creación de Centros Regionales y
Centros Especializados, descentralizados administrativamente.
(Nota Infoleg: Artículo 8° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 9.- El personal afectado a la sede central del INCYTH no podrá sobrepasar en cantidad el 5% de la dotación total de éste.
(Nota Infoleg: Artículo 9° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 10.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y el TRIBUNAL DE
CUENTAS DE LA NACION, ejercerán el control que les compete sobre los
actos del INCYTH, únicamente por el examen de la cuenta de
inversión respectiva, quedando excluída cualquier clase de intervención
previa que importe la suspensión del cumplimiento de los actos por el
organismo.
A efectos de facilitar el control, el INCYTH deberá exhibir y
suministrar todos los elementos, balances y comprobantes que le sean
requeridos.
(Nota Infoleg: Artículo 10 derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 11.- Transfiérense al INCYTH el personal, bienes y créditos
presupuestarios afectados a las actuales Direcciones Nacionales de
HIDROMETEOROLOGIA, PLANEAMIENTO Y PROYECTOS y de SERVICIOS HIDRAULICOS,
al INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA, LEGISLACION Y ADMINISTRACION DEL
AGUA, al LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA APLICADA y al CENTRO
REGIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, del Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Subsecretaría de RECURSOS HIDRICOS.
Art. 12.- Deróganse las leyes 18.629 y 17.543, por las que fueron
creados, respectivamente, el INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA,
LEGISLACION Y ADMINISTRACION DEL AGUA y el LABORATORIO NACIONAL DE
HIDRAULICA APLICADA.
Art. 13.- El INCYTH sucederá a los organismos que por esta Ley se le
transfieren en las obligaciones y derechos que hayan asumido, en
especial los derivados de programas convenidos con organismos
internacionales. El Presidente del INCYTH queda facultado para efectuar
las comunicaciones respectivas y celebrar los acuerdos operativos que
fueran necesarios para concretar la modificación.
Art. 14.- Dentro de los SESENTA (60) días, el Ministerio de OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS propondrá la estructura orgánica del INCYTH.
Art. 15.- La aplicación de la presente Ley no demandará refuerzos
presupuestarios en los créditos previstos para el presente ejercicio
para el Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.
LANUSSE - Rey - Fuenteroba - Gordillo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.