CONVENCIONES INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1973-02-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

APRUEBASE LA ADHESION DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO, ADOPTADO EN LA CIUDAD DE ROMA EL 15 DE MARZO DE 1940 Y ENMENDADO POR RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA INSTITUCION DE FECHAS 18 DE ENERO DE 1952 Y 30 DE ABRIL DE 1953.

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CONVENCIONES INTERNACIONALES

LEY N° 20.130

Adhesión al "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado"

Bs. As., 31/1/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase la

adhesión de la República Argentina al "Estatuto Orgánico del Instituto

Internacional para la Unificación del Derecho Privado", adoptado en la

ciudad de Roma el 15 de marzo de 1940 y enmendado por resoluciones de

la Asamblea General de la institución de fechas 18 de enero de 1952 y

30 de abril de 1953.

Art. 2° - Apruébase la

aceptación del "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho

Internacional Privado", adoptado en la séptima reunión de la

Conferencia celebrada en la ciudad de La Haya en 1951.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Eduardo F. Mc Loughlin

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