ADMINISTRACION NACIONAL - PRESUPUESTO NACIONAL - LEY 20066 - EJERCICIO 1973
PODER JUDICIAL
Auméntase las remuneraciones para su personal
LEY N° 20.149
Bs. As., 9/2/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Increméntase en un Veinticinco por ciento (25%) a partir del 1º de enero de 1973 las remuneraciones y adicionales del personal del Poder Judicial –Magistrados y funcionarios judiciales, personal administrativo y técnico, obrero y de maestranza y de servicio– vigentes al 31 de diciembre de 1972.
Los importes resultantes con centavos se redondearán a la unidad pesos ($) más próxima y en caso de igualdad, a la mayor.
Art. 2º – Los aumentos resultantes del artículo 1º incrementarán el concepto compensación jerárquica, excepto el correspondiente al "Complemento Ley N° 19.884" que se incorporará al mismo
Art. 3º – Los aumentos a que se refiere la presente ley podrán imputarse con cargo al crédito disponible del Inciso 11 - Personal hasta el 30 de abril de 1973, no rigiendo para los créditos pertinentes lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 20.066.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio R. Colombres.
Jorge Wehbe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.