FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
LA JEFATURA DE LA POLICIA FEDERAL, O LOS FUNCIONARIOS EN QUE LA MISMA DELEGUE TAL ATRIBUCION, PODRAN DESTINAR A LAS REPARTICIONES PUBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS QUE LO SOLICITEN, PERSONAL POLICIAL PARA DESEMPEÑAR SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Otórganse facultades a la Jefatura de la Policía Federal en orden al desempeño de servicios de vigilancia y seguridad
LEY Nº 20.150
Bs. As. 9/2/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.– Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Ley Nº 13.473/57, convalidado por Ley Nº 14.467, oportunamente modificado por Decreto Ley Nº 4.804/63, por el siguiente:
"Art. 2º.- La Jefatura de la Policía Federal, o los funcionarios en que la misma delegue tal atribución, podrán destinar a las reparticiones públicas o entidades privadas que lo soliciten personal policial para desempeñar servicios de vigilancia y seguridad, al igual que vehículos, semovientes, armas y equipos especiales para uso exclusivo de aquel personal. El número de personal y de medios de apoyo indicados estará condicionado en todos los casos a las disponibilidades con que cuente la institución en el momento de su cumplimiento."
Art. 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig
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