INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

Rango Ley
Publicación 1973-03-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 8

AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA PARA MICROFILMAR DOCUMENTOS.

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ORGANISMOS DEL ESTADO

LEY N° 20.212

Instituto Nacional de Cinematografía.

Se autoriza la microfilmación de documentos.

Bs. As., 14/3/73

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Autorízase al Instituto Nacional de Cinematografía a microfilmar toda la documentación que incorpore a sus archivos.

Art. 2° – El microfilm y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la ley otorga al original, siempre que el procedimiento se haya ajustado a las normas contenidas en la presente.

Art. 3° – Todo microfilm debe ser copia íntegra y fiel del documento original. Es ilícita la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras en los originales, como todo otro arbitrio tendiente a suprimir, modificar o alterar en todo o en parte las constancias de los mismos. Tales hechos harán incurrir a su autor en los delitos previstos por los artículos 292 a 294 del Código Penal de la Nación.

Art. 4° – El microfilm y sus fotocopias serán autenticados por dos funcionarios autorizados por el Instituto Nacional de Cinematografía. Las fotocopias, además, deberán exhibir la constancia del número de orden del rollo o cinta respectiva y tener certificadas las firmas de los funcionarios autorizados por escribano público nacional.

Art. 5° – Los originales microfilmados con los recaudos precedentemente establecidos pierden todo valor, pudiendo ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad superior del organismo determine, en cuyo caso se procederá a señalarla mediante sellos u otras marcas que permitan su inutilización para el fin original que tuvieron, salvo que contengan algún interés social o histórico.

Art. 6° – El Instituto Nacional de Cinematografía llevará un registro de entrega de fotocopias autenticadas que se le solicite con fines probatorios.

Art. 7° – Se autoriza al Instituto Nacional de Cinematografía a percibir un arancel compensatorio de la actividad originada en la elaboración de trabajos de microfilmación realizados por pedidos de terceros.

Art. 8° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.

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