INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
ORGANISMOS DEL ESTADO
LEY N° 20.212
Instituto Nacional de Cinematografía.
Se autoriza la microfilmación de documentos.
Bs. As., 14/3/73
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° – Autorízase al Instituto Nacional de Cinematografía a microfilmar toda la documentación que incorpore a sus archivos.
Art. 2° – El microfilm y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la ley otorga al original, siempre que el procedimiento se haya ajustado a las normas contenidas en la presente.
Art. 3° – Todo microfilm debe ser copia íntegra y fiel del documento original. Es ilícita la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras en los originales, como todo otro arbitrio tendiente a suprimir, modificar o alterar en todo o en parte las constancias de los mismos. Tales hechos harán incurrir a su autor en los delitos previstos por los artículos 292 a 294 del Código Penal de la Nación.
Art. 4° – El microfilm y sus fotocopias serán autenticados por dos funcionarios autorizados por el Instituto Nacional de Cinematografía. Las fotocopias, además, deberán exhibir la constancia del número de orden del rollo o cinta respectiva y tener certificadas las firmas de los funcionarios autorizados por escribano público nacional.
Art. 5° – Los originales microfilmados con los recaudos precedentemente establecidos pierden todo valor, pudiendo ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad superior del organismo determine, en cuyo caso se procederá a señalarla mediante sellos u otras marcas que permitan su inutilización para el fin original que tuvieron, salvo que contengan algún interés social o histórico.
Art. 6° – El Instituto Nacional de Cinematografía llevará un registro de entrega de fotocopias autenticadas que se le solicite con fines probatorios.
Art. 7° – Se autoriza al Instituto Nacional de Cinematografía a percibir un arancel compensatorio de la actividad originada en la elaboración de trabajos de microfilmación realizados por pedidos de terceros.
Art. 8° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Arturo Mor Roig.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.